Ciclistas: si cumplen con sus obligaciones sus derechos están garantizados?
El verano es la estación perfecta para sacar la bicicleta y salir a pasear. Sin embargo, debido al incremento del tráfico por la afluencia de turistas que se suman al ya intrincado tránsito local, aumentan los peligros para los ciclistas en esta época.
Usar la bicicleta no sólo es bueno para el medioambiente, es una forma saludable de relajarse y hacer ejercicio. Pero es esencial saber cómo conducir responsablemente cuando se utiliza la bicicleta y evitar así posibles lesiones o accidentes fatales. Para esto es necesario conocer la ley que regula la utilización de este medio de transporte.
Resulta imprescindible antes de comenzar a circular, tomar conciencia de que el ciclista es un actor más del complejo transito vehicular, que tiene derechos y también obligaciones.
¿Cuáles son las reglas básicas que se deben seguir?
1. Proteger la cabeza utilizando siempre un casco apropiado. Las heridas más serias al circular en bicicleta son en la cabeza.
2. Utilizar vestimenta adecuada, que tenga bandas reflectoras de luz, de colores visibles de modo que los automovilistas puedan divisarlo con facilidad.
3. Ajustar la bicicleta de modo de estar cómodo en el asiento y alcanzar con facilidad las diferentes partes de la misma.
4. Obedecer las señales de tránsito. Se debe seguir las mismas reglas que se aplican a los autos y otros vehículos, como pararse en las señales de Pare (Stop) y dar paso a los peatones, respetar las prioridades de paso, no circular en contramano, no circular por la vereda, etc.
5. Estar alerta con respecto al tránsito y a peligros en la vía como vidrios rotos o baches en las calles. Manejar de manera defensiva ?previendo lo que podría suceder- evita accidentes.
6. No circular nunca en contramano o por sobre las veredas.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa legislación
¿Que dice nuestra legislación con respecto a los ciclistas? La Ley Nacional de Tránsito 24.449, a la cual la provincia de Buenos Aires ha adherido mediante la Ley 13.927, en su articulo 5to. define a la bicicleta como ?vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas;? además de definir a las ciclovías como: ?Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes?.
Asimismo, con relación a las condiciones de seguridad la ley establece que ?las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche, además de tener que contar con una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás?.
En particular el artículo 40mo. bis de la Ley de Tránsito ?incorporado a la misma en el año 2004-, establece los requisitos para poder circular en la vía publica con la bicicleta. Según se desprende del texto de la norma la bicicleta debe tener:
a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz;
b) Espejos retrovisores en ambos lados;
c) Timbre, bocina o similar;
d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales;
e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo;
f) Guardabarros sobre ambas ruedas;
g) Luces y señalización reflectiva.
¿Qué ha resuelto la Justicia?
Reiteramos que el ciclista debe respetar las normas de tránsito, al igual que los automovilistas, motociclistas, etc.. Resulta evidente que ante un posible accidente de tránsito quien resultará más dañado ?lesionado- será el ciclista, ya que se encuentra más expuesto que quien se desplaza dentro de un automóvil.
No obstante esta apreciación, no siempre será responsable de los daños el automovilista. En reiterados hechos en donde los ciclistas que protagonizaron un accidente de transito incumplieron con la normativa de transito ?por ejemplo circulando en contramano-, los jueces que participaron en la dilucidación de la responsabilidad en el siniestro, encontraron que los ciclistas fueron los únicos responsables por su accionar negligente y contrario a la normativa vigente, y en consecuencia no tuvieron derecho a reclamar indemnización alguna a quienes habían participado del hecho o sus aseguradoras.
Conclusión: si ha decidido conducir su bicicleta, utilice siempre el casco de seguridad y respete la normativa vigente; si cumple con sus obligaciones como ciclista, sus derechos están garantizados.
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