Cinco años de prisión para el acusado de asaltar junto a otro cómplice un almacén
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn efecto, el juez Agustín Echevarría dio por acreditado en su veredicto que aquel día,
alrededor de las 20.30, dos sujetos de común acuerdo accedieron al comercio denominado El Tata, ubicado en calles Cuba y Liniers. Una vez adentro, uno de los ladrones -cuya identidad no ha podido establecerse- intimidó a la empleada del local, María Paula Albariño, mediante la exhibición de un cuchillo que blandía ante su presencia, al tiempo que le exigía la entrega del dinero de la recaudación manifestándole: “Dame la plata”. Luego dicho sujeto pasó por detrás del mostrador y se apoderó de manera ilegítima de aproximadamente 1500 pesos que se hallaban en el interior de la caja registradora del negocio.
Paralelamente, el restante sujeto -Guillermo Damián Bustamante- tomó del mostrador del local una cuchilla y esgrimiéndola contra la empleada le exigió que se apurara y le entregara más dinero, para luego apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular.
Luego ambos sujetos se retiraron del lugar a bordo de una motocicleta llevando consigo los referidos elementos sustraídos hasta que fueron aprehendidos, no sin antes una larga persecución policial.
Argumentos
Sobre la resistencia de la defensa que intentó poner en crisis la acusación con un importante número de testigos que ubicaron al imputado en otro tiempo y lugar del asalto, el magistrado sostuvo que pese al esfuerzo probatorio realizado, ninguna de estas declaraciones logró poner en crisis seriamente la acreditación de la autoría y responsabilidad del acusado.
Asimismo, Echevarría sostuvo que en el juicio se desarrolló una intensa y vigorosa defensa del imputado, y es precisamente esta tarea defensista la que permitió poner a prueba al máximo el cuadro acreditativo aportado por la acusación; y la conclusión es que éste resistió con holgura la “puesta en crisis” a la que fue hábilmente sometido por los defensores.
Como prueba de cargo fundamental aportado por el fiscal fue la declaración de la propia víctima Albariño y el correspondiente reconocimiento en rueda de personas por ella realizado sobre el imputado.
A la vez, aclaró que dicha declaración se vio corroborada por otros elementos ratificatorios que la apuntalan y dan verosimilitud.
Volviendo sobre la testigo, detalló que fue sometida a un extenso interrogatorio por las partes, evidenciando de manera palmaria una seguridad y certeza indiscutible sobre la autoría y responsabilidad de Bustamante.
El juez subrayó que en este caso, el juicio oral obró como un prisma que permitió aseverar que este testimonio de la víctima conforma un pilar de tal solidez que aun cuando no hubiera otros elementos corroborativos permitiría formar plena convicción sobre la participación del acusado en el hecho.
Sin embargo, insistió en que también aparecieron otros indicios confirmatorios que le dieron aún mayor volumen a su valor convictivo.
Se dijo sobre los dichos de la víctima que se observó que logró sortear todos los parámetros técnicos de constatación de la veracidad de una declaración testimonial postulados por la doctrina.
Se añadió al respecto que Albariño resultó ser una ciudadana común, que se encontraba realizando sus tareas laborales en el comercio, cuando fue objeto del ilícito ya descripto. En tal sentido, quedó descartada de plano cualquier intencionalidad espuria de la joven para incriminar falsamente a Bustamante. No existió una enemistad previa, no hubo ningún disparador anterior que justificara una imputación falsa, es más, la testigo-víctima fue categórica en cuanto a que ni siquiera lo conocía a Bustamante.
Ahondando en otro parámetro de análisis, el juez indicó que resultó evidente que por el modo en el que se desarrolló el asalto: dos sujetos a cara descubierta, que permanecen por algunos minutos en el interior del comercio, resulta plausible o probable que la testigo pudiera observar y/o retener en su memoria el rostro de los dos o de algunos de ellos.
Albariño fue capaz de explicar en juicio porqué había podido observar más el rostro de Bustamante, por sobre el del acompañante. En el caso del aquí imputado, por la posición espacial que ocupó en el comercio y tratarse de la persona con la que más dialogó, pudo observarle con más detenimiento la cara. En cambio, respecto al restante sujeto -tenía gorra puesta-, que fue quien le apoyó el cuchillo sobre el cuello, para lo cual debió ponerse sobre el costado de la víctima, no pudo ser visto en la misma medida por la testigo.
Otro parámetro
Con relación al otro de los parámetros de análisis científico del testimonio dado por “la memoria de la testigo”, la misma dio muestras más que evidentes de su fiabilidad. En tal sentido la joven evidenció recordar perfectamente el rostro de Bustamante afirmando: “…entre el momento del hecho y del reconocimiento no vi diferencias en su fisonomía. Además, fue al otro día. El que reconocí era Bustamante, el que tenía enfrente, el que me hablaba y blandía el cuchillo…”. Sumado a ello, la circunstancia que el reconocimiento en rueda de personas se practicara al día siguiente del hecho -10 de abril de 2012-, otorga una garantía de seguridad en orden a las mayores posibilidades de poder evocar el rostro del aquí acusado y minimiza la posibilidad de error.
Además, en aras de establecer el grado de fidelidad de dicha memoria, el juez no dejó pasar por alto las maniobras de las que la testigo fue víctima, a través de presiones directas e indirectas del entorno del imputado -relatadas en juicio- para que retirara su testimonio.
No obstante ello, la testigo perseveró en reafirmar su seguridad, en lo que respecta al reconocimiento de Bustamante en aquella diligencia y pese al temor que sufría lo reeditó en el debate, señalando al imputado sin la menor duda en la sala de audiencias durante su declaración, lo que revela un nivel de certeza innegable.
Echevarría destacó que latestigo evidenció una conductapor demás elogiable, dada la valentía y compromiso ciudadano que implicó su declaración -sobreponiéndose a las presiones-, y que ello pudo observarse no sin dramatismo en el juicio.
“Todos los atributos y características mencionadas precedentemente llevan a que compute la declaración de la víctima como principal pilar probatorio. Pero junto a ella surgieron del juicio otros elementos que, por vía de inferencia, permiten adicionar nuevos indicios que apuntalan y robustecen esta declaración base de la víctima”, se esgrimió en el veredicto.
Las dudas
Finalmente, el juez respondió sobre las legítimas dudas planteadas por la defensa relativas al modo en que se conformó la rueda de personas, punto sobre el cual hizo hincapié el doctor López Santoro en que no quedó claro, ni fue demostrado en el debate, si todos los ciudadanos que integraron la rueda de personas presentaban similitudes con el imputado Bustamante. E inclusive trasladó dudas sobre si las medidas de dichos participantes eran similares, teniendo en cuenta la considerable altura que tiene el acusado.
En este sentido, el magistrado dijo que asiste razón a la defensa, en cuanto a que la Fiscalía debió ocuparse de documentar en debida forma la diligencia, como tradicionalmente se ha hecho en esta jurisdicción, acompañando las fotografías de la diligencia y plasmando en el acta de reconocimiento la mayor cantidad de datos que legitimen y transparenten la medida. No obstante ello, agregó el juez, la testigo con su declaración en el debate permitió sortear estas objeciones.
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