Citan a declarar al concesionario del Hipódromo y a un martillero por presuntas apuestas ilegales
De acuerdo al conjunto de pruebas recogidas y a los testimonios de trece personas, se desprende la posible comisión de conductas en infracción a la Ley 13.470 de “Prevención y represión del juego de azar ilegal”.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailAdemás, se indicó que “prima facie” habrían participado en la infracción a la ley vigente en la provincia de Buenos Aires el concesionario del Hipódromo de Tandil Vistas Serranas S.A. –con domicilio en Mar del Plata- como organizador o explotador; el rematador Carlos Gianelli –quien reside en Las Flores- y sus ayudantes Guillermo Corizzo y Carlos Civale.
El titular de la firma concesionaria deberá prestar declaración contravencional en la Seccional Tercera de Policía la semana venidera, por la presunta infracción al artículo 4 inciso a y al artículo 10 inciso c de la Ley 13.470.
La norma mencionada expresa que “será reprimido con arresto de un mes a un año y/o multa de cincuenta a quinientos salarios mínimos de un agente de la administración pública, a quien infringiendo la presente leyorganizare, explotare y/o financiare, por cuenta propia o ajena, juegos de azar o de apuestas mutuas y/o actividades conexas, sin la correspondiente autorización, habilitación o licencia otorgada por la autoridad competente”.
Además, el artículo 10 establece que “se elevará al doble el mínimo y en un tercio el máximo de las penas previstas, en los siguientes casos: cuando el que incurriere en infracción a la presente ley, fuere una persona física o jurídica autorizada por el Estado para la administración, organización y/o explotación de juegos de azar, como así también sus representantes legales”.
En cuanto al rematador y sus dos ayudantes, deberán declarar por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 5 inciso a de la misma ley, a saber “será reprimido con arresto de uno a seis meses y/o multa de diez a cien salarios mínimos de un agente de la administración pública a quienayudare o cooperare a quien explotare u organizare juegos de azar en las condiciones indicadas en el artículo 4to.”.
Las pruebas
Entre las pruebas recolectadas se destaca un video que aportó el denunciante, el criador de caballos Jorge Cuenca, en el que se observa la presunta realización de apuestas remate, prohibidas en las carreras que se transmiten por simulcasting a partir de la Resolución 92/08 del Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la provincia de Buenos Aires.
Este disco con las imágenes fue remitido a la Dirección General de Asesorías Periciales, donde un técnico intentará establecer la fecha original del video, si sufrió cortes o ediciones y cualquier otro dato que sea de interés para la investigación.
Por otro lado, se incorporaron programas oficiales de las carreras del Hipódromo de Tandil y de La Plata, tickets, documentación, informes de la Dirección Jurídico Legal del Instituto Provincial de Loterías y Casinos, ejemplares de la revista Puros de Carrera y el contrato de concesión, entre otros elementos probatorios.
Las dos investigaciones
Dos causas, que avanzan en forma paralela, están investigando presuntas irregularidades en el Hipódromo de Tandil, predio concesionado por el Municipio a la empresa Vistas Serranas S.A.
La primera, que instruye el fiscal Marcos Egusquiza (2170/11), surgió a partir de la denuncia presentada por Jorge Cuenca sobre posibles incumplimientos en el contrato de concesión y la posibilidad de que los funcionarios municipales encargados de controlar hayan acatado sus deberes.
Pero a partir de otra presentación del denunciante con datos de presuntas apuestas ilegales y el aporte de una filmación, esta investigación se trasladó en octubre de 2012 y por razones de competencia al Juzgado en lo Correccional 1, donde en el marco de la causa 9834 se intenta determinar si el 28 de junio de 2012 se realizaron apuestas remate durante la tercera y cuarta carrera transmitidas por simulcasting con el Hipódromo de La Plata y si existió responsabilidad de la concesión.
Según el artículo 24 inciso 3 del Código Procesal Penal y el Decreto Ley 8031 (Código de Faltas), la investigación de las apuestas remate –contravención- es competencia del Juzgado en lo Correccional, que deberá evaluar si hubo alguna infracción a la Ley 13.470 de “Represión y prevención del juego de azar ilegal” y de ser así, aplicar las sanciones correspondientes.
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