Comenzó a regir la pensión por viudez para las parejas gay
La medida tiene alcance nacional y constituye un beneficio para aquellas parejas del mismo sexo que puedan demostrar una convivencia de por lo menos cinco años. La convivencia mencionada se acreditará según “los medios probatorios que se establece en el decreto Nº 1290/94 para los casos en que el causante se encontrare comprendido en dicho régimen”.
Los beneficiarios deberán presentar pruebas documentales para justificar el pedido de pensión por viudez como cuentas bancarias, una escritura pública, un inmueble, la obra social o tarjetas de créditos en común.
Además, la convivencia podrá ser demostrada a partir del alquiler de una vivienda que esté a nombre de uno de los integrantes de la pareja o cuando las cuentas impositivas las pague el concubino.
La resolución 671/2008 estableció que “a los convenientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional o del Régimen de Capitalización”.
El artículo 53 de la ley 24.241, vigente en materia previsional, dispone que “en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda; b) El viudo; c) La conviviente; d) El conviviente; e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas (?) hasta los 18 años de edad (?)”.
En el caso de el/la conviviente, “se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento”.
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