Comercios aún no respetan la ley que prohíbe recargos a pagos con tarjeta
Desde la puesta en vigencia de la disposición denominada “Precios Transparentes” el 1 de febrero, más allá de las dificultades enfrentadas por el consumidor al momento de entender lo que estaba pagando, las compras se convirtieron en una tarea más consciente de las normas vigentes. Al mismo tiempo, incentivó a estar más pendientes de los precios exhibidos y también atentos a la conveniencia o no del pago con tarjeta de crédito o débito en uno o más pagos.
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A pesar de que la implementación de la norma fue gradual, el inciso C del Artículo 37 de la Ley 25.065 establece que las compras que se abonan con tarjeta en un pago deben respetar el mismo precio que si se realizara de contado. Sin embargo, son varios los comercios de la ciudad que aún no se han puesto a tono y continúan adicionando recargos a quienes utilizan medios de pago electrónicos. En ese caso, ¿cuál es nuestro derecho como clientes?
Consultada Marcela Vairo, titular de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), señaló que, en caso de enfrentarse a una situación de estas características, el cliente tiene derecho a retirarse del comercio sin efectuar la compra y anunciar al comerciante la falta en la incurrió que motivó la decisión. Seguidamente, es imperante que el involucrado realice la denuncia correspondiente en la OMIC, ya que es el puntapié inicial para comenzar un procedimiento que obligue al negocio a cumplir la ley. Si no hay denuncia, no se puede realizar la inspección, advirtió.
Es posible que los argumentos provoquen una actitud del vendedor que evite el pago de los recargos impuestos y, a partir de ese momento, comience a respetarse el precio de contado. En caso de suceder, el cliente evitaría realizar la denuncia. Vairo reiteró la importancia que tiene denunciar estos hechos y alentó a los consumidores a hacerlo, ya que generalmente el procedimiento administrativo obligatorio y gratuito llega a buen puerto y a favor del denunciante.
Por otro lado, también se consultó acerca de la propuesta presentada por algunos comercios en los que no se aplica ningún tipo de recargo por la utilización de medios de pago electrónicos, sino que, por el contrario, se efectúa un descuento a quien realice su pago de contado. Entonces, ¿qué sucede en este caso? Todo depende de según cómo se presente. Es decir, el objetivo de la maniobra es el mismo: incentivar el pago de contado. Sin embargo, para establecer si existe una infracción o no, la verdad está en los precios exhibidos, que siempre son los que rigen para el pago contado y con tarjetas en una sola cuota.
En cuanto a esta consulta, Vairo explicó que si se aplica un recargo al precio presentado por pago con tarjetas se comete una falta. Aunque, si el comerciante decide por su cuenta aplicar un descuento a quien abone en efectivo, pero se mantiene para otros medios de pago el precio publicado, la táctica se mantiene dentro de la disposición. En el caso de que los precios no estén exhibidos, se trata de una infracción en sí misma, ya que la Resolución 240-E/2017 de la Secretaría de Comercio establece que deben estar visibles para información de los consumidores.
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