Comienzan a regir los cambios de la última reforma tributaria para el régimen del monotributo
A partir del 1 de junio empezarán a tener vigencia los cambios que la última reforma tributaria dispuso para el régimen simplificado de monotributistas. La ley 27.430 fue aprobada en diciembre pasado y la modificación está referida al esquema de recategorizaciones que determina que ya no habrá que revisar los datos tres veces al año, y cambiarse de escalón en la tabla si es necesario. A partir de ahora tal obligación deberá ser cumplida en forma semestral, siendo enero y julio los meses asignados.
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El organismo recaudador dispuso además que la actual exigencia de ajustar su categoría se dará por cumplida si el monotributista hace la correspondiente gestión en julio. De esta manera el contribuyente puede presentar o no dicho trámite que valdría tanto para ascender como para descender de condición dentro de la escala.
“La posibilidad de recategorizarse cada seis meses en vez de cuatro, es una especie de simplificación para el contribuyente”, reflexionó Jorge Othar, que es el director del Departamento de Finanzas Públicas y Tributación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Unicén.
De acuerdo a la información brindada por fuentes de la AFIP, el período para hacer el cambio será entre el 1 y el 20 de julio. Después de cada período habilitado para que los monotributistas revisen su posición en la escala, la Administración de Ingresos Públicos cruzará datos para asignarle de oficio una categoría a los contribuyentes, en los casos en que considere que no se ubicaron correctamente. Esto ya ocurrió luego del 20 de enero pasado.
Para hacer el trámite, se ingresa en monotributo.afip.gob.ar y se va a la opción correspondiente. Además de la facturación de los 12 meses previos, hay que tener en cuenta, aunque no en todos los casos ya que depende de la actividad ejercida, el consumo de energía eléctrica en kilowats y el monto de alquileres devengados.
Sin embargo, Othar hizo referencia a otra cuestión que quizás no es tan favorable para los monotributistas, y tiene que ver con la eliminación de la posibilidad de formar sociedades simples. Estas que antes eran conocidas como “de hecho” ya no tendrán la opción de adquirir la condición de contribuyente. “Se trata de una variación muy significativa porque había pequeñas asociaciones de servicios o comerciales que ahora tienen vedada esa variable”.
Montos máximos
La reforma impositiva estableció también otros cambios. Desde junio, el precio máximo que puede tener algún bien comercializado por un monotributista subirá de 2500 pesos a quince mil. Otras condiciones, como la de no realizar operaciones de importación ni tener más de tres actividades, seguirán sin modificaciones.
Por otra parte, ya no será un requisito, en el caso de las categorías más elevadas, tener empleados. Esta exigencia rige, hasta este mes, para quienes están en las categorías I, J y K, solo habilitadas para el comercio.
Con respecto a los montos de la facturación tope, tanto el que define si se puede estar en el monotributo como los que determinan en qué categoría alguien debe ubicarse, se ratifica el mecanismo de actualización anual, en cada enero. El porcentaje que se aplica para subir los importes es igual al del aumento acumulado en el año previo por las jubilaciones gestionadas por la Anses. Esa modalidad ya se usó este año y la actualización abarca al monto de pago mensual, tanto del impuesto como de los aportes a la jubilación y a la obra social.
Otra de las modificaciones cuantitativas y significativas se da respecto de lo que es el costo de los aportes, tanto al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como a las obras sociales. Ya que como contó Othar, previo a la reforma todos pagaban un monto fijo, que a partir de junio pasará a adecuarse a cada uno de los contribuyentes, con valores que van desde trescientos a setecientos pesos aproximadamente. “Van aumentando de categoría en categoría”, aclaró.
Para el experto, esta reforma que alcanza al monotributo, que abarca IVA, ganancias y aportes previsionales, es importante en tanto el esfuerzo sirva para facilitar y dar seguridad al contribuyente. “Es una herramienta tributaria que es válida y necesaria, sería saludable que se tienda a la seguridad jurídica y a la simplificación de los impuestos que son dos de los valores por los cuales siempre reclamamos”, enfatizó el director del Departamento de Finanzas Públicas y Tributación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Unicén.
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