Con la declaración de profesionales y de la madre de la víctima, comenzó el juicio por la muerte de Jorge Matto Luján
El proceso es ventilado en el juzgado Correccional, en un debate oral y público que culminará con la resolución de la situación legal del médico Daniel Pardini, quien llegó a juicio acusado por el delito de “Homicidio culposo”.
Durante la jornada de hoy se escuchó la declaración -por videoconferencia- de los dos peritos que actuaron en el proceso, en tanto que en forma personal expusieron la médica María Inés Brindo -que determinó la internación del menor- y de Roberto Leitao, encargado de realizar la operación de autopsia.
En tanto, los dichos de Idelfonsa Luján, madre de Jorge, fueron seguidos con suma atención por las partes.
El proceso continuará mañana con la exposición de otros dos testigos, tras lo cual se dará paso a los alegatos.
La acusación está a cargo del fiscal Luis Piotti, en tanto que el abogado Gustavo Ballent representa a la madre bajo la figura de particular damnificado.
Pardini, en tanto, cuenta con el asesoramiento profesional del letrado Ernesto Erramouspe.
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El caso
La historia se remonta a los días 29 y 30 de diciembre de 2009, en el Hospital de Niños, cuando el doctor Daniel Rubén Pardini, médico cirujano pediatra, luego de examinar al niño Jorge Ramón Matto Luján (de por entonces 13 años de edad), “negligente e imperitamente” –según la acusación- concluyó y consignó en la correspondiente historia clínica que su cuadro impresionaba como de gastroenteritis, lo que llevó a que el menor fuera dado de alta del establecimiento al día siguiente (el 31 de diciembre de 2009), cuando en realidad transitaba un proceso de apendicitis aguda que lo llevó a su deceso el día 4 de enero de 2010, alrededor de las 14, por un paro cardiorrespiratorio no traumático, a consecuencia de “descompensación por shock séptico secundario a una peritonitis a punto de partida de una apendicitis perforada”, marca la imputación tomada de la autopsia oportunamente practicada.
A la hora de la argumentación acusatoria, el fiscal sostuvo que el facultativo omitió realizar la intervención quirúrgica que las circunstancias aconsejaban de acuerdo a la “lex artis”, como en su caso, realizar otras prácticas en orden a descartar la probable apendicitis, que le habrían facilitado dar con el correcto diagnóstico, lo que hubiera permitido el tratamiento adecuado de la dolencia, sea mediante la correspondiente apendicectomía u otra técnica que se hiciera aconsejable, evitando en todo caso el óbito del paciente.
Peritajes
Tras señalarse una serie de consideraciones que avalan la acusación, el Ministerio Público no citó determinados peritajes que obraron en la causa, cuyo contenido en términos generales favorecieron la situación procesal del imputado.
Al respecto, el fiscal indicó en la requisitoria que la efectuada por la Oficina Pericial de Azul no se contestó tal lo preguntado y en lo restante se limita a dar contestación sin indicar elementos de la causa en los que se basa ni tampoco desarrollar el más mínimo proceso de fundamentación.
Sobre las realizadas por el doctor Collar, merecieron reparos por falta de objetividad. La misma consideración por el perito de parte, doctor César Margheritis.
Entre otros puntos, el fiscal detalló que se contestó que la causa del deceso es oscura. “En consecuencia es ilógica la aseveración final de que no existe relación causal entre el episodio de internación con la muerte. Alude a su vez que no hay órganos lesionados, cuando lo contrario surge de la pericia obrante”.
En otro apartado, el fiscal señaló que el perito de parte “expresa que ninguna persona pasa de estar bien pocas horas antes de morirse, salvo por tóxicos; e indica que la madre, a pesar que luego lo negara, reconoció haber dado té de yuyo los días que estuvo en el domicilio. Más allá de lo peculiar del punto, en cuanto se vislumbra un intento de mostrar que probablemente la muerte haya acaecido por dichas infusiones, lo cierto es que el perito se basa en un parte efectuado luego del óbito por el mismo sospechado (donde se menciona té negro y de manzanilla), disvalorando lo declarado por la progenitora en audiencia testimonial”.
A la vez, no se deja de mencionar que el médico imputado negó su responsabilidad en consideraciones relativas a las cuestiones que han merecido el tratamiento de cada uno de los elementos que fundan la petición fiscal, y coincidentes, en lo esencial, “con las pericias recién mencionadas, y como tales, serán eventualmente objeto de la correspondiente valoración jurisdiccional”.
Agravantes y
pena en expectativa
A la hora de puntualizar los agravantes en la imputación, la acusación aludió al “evidente engañoso intento de alterar la significación de datos médicos a fin de beneficiar su situación, lo que da muestras de una falta de arrepentimiento”.
En igual sentido, se detalla sobre la conducta reflejada al dirigirse a la madre que recién recibía la noticia sobre la muerte de su hijo, en cuanto refleja desconsideración y aumento de la extensión del daño.
Frente al hecho punible, el fiscal elevó como pena a debatir en el juicio la de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, más la inhabilitación especial para ejercer como profesional de la medicina por el término de seis años, según rezó la requisitoria elevada oportunamente y cuyas líneas generales se reiteraron durante el juicio.
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