Con los resultados periciales en mano, piden elevar a juicio la causa por el crimen de Ayelén Rolando
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En vísperas de emprender la feria, la justicia está en tiempo de definiciones para con uno de los sucesos policiales más intrigantes y conmovedores de los tiempos contemporáneos. Mañana, el Juzgado de Garantías del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil resolverá la suerte procesal del único involucrado en el crimen de Ayelén Rolando, nada más y nada menos que su hermano.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailSe arribó a la etapa porque desde la fiscalía de menores ya se consideró que la instrucción ha culminado y consecuentemente elevó la requisitoria a juicio del caso, en tanto que el defensor particular del menor sospechado presentó nulidades en la pesquisa y peticionó el sobreseimiento de su cliente.
Así las cosas, en una audiencia a desarrollarse mañana será la jueza Mabel Berkunsky quien resuelva el entuerto. Si acepta la requisitoria de la fiscal María de los Angeles Marsiglio y ordena la elevación a juicio por el crimen o considera válido los argumentos defensistas y sobresee al único acusado del homicidio, lo que llevaría a que la causa vuelva a fojas cero, tras más de dos años de investigación en la que demandó, primeramente, la intervención de la fiscalía de mayores y, posteriormente el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, con interpretaciones y lecturas diversas en el medio que dilataron aún más un eventual esclarecimiento de lo que hasta aquí aún resulta un misterio (independientemente del convencimiento de la acusación que deberá probar en un debate), con una familia destrozada y enfrentada por la muerte de una hija y las acusaciones para con su otro hijo, por aquel entonces menor de edad.
La prueba que faltaba
Como oportunamente se detalló, desde la fiscalía se estaba al aguardo de un peritaje más, cuyo resultado finalmente arribó y no hizo más que fortalecer la hipótesis primigenia, aquella que alude a la responsabilidad del hermano de la víctima.
Para dicho informe, Marsiglio había pedido al juzgado de Garantías una prórroga en pos de contar con el resultado de un peritaje, diligencia con la cual se daría –y se dio- por cerrada la instrucción en pos del requerimiento de la elevación a juicio del caso.
A más precisiones, la fiscal envió a La Plata para que se realice un nuevo peritaje a la soga que oportunamente se secuestró en la escena del crimen, en la casa de calle Brandsen al 300, donde fue hallada muerta Ayelén (14) con signos de haber sido estrangulada. En ese tiempo y lugar, quien estaba en dicha escena era el propio hermano de la víctima, también menor, por quien pesan las mayores sospechas y, de hecho, quedó acusado del homicidio.
Respecto al peritaje, se trató de un barrido electrónico en la soga secuestrada, cuyos resultados fueron “positivos” para la acusación. Es que dicho barrido no hizo más que corroborar los rastros de ADN de la víctima, el victimario y la soga.
Con dicho estudio, para la fiscalía ya no hay margen para mayor caudal probatorio y el asunto merece ir a juicio para su resolución.
Cabe consignar que ante la posibilidad que la magistrada considere que aún no hay pruebas suficientes para endilgar la autoría del homicidio, la fiscal se vio obligada a incorporar subsidiariamente el delito de “encubrimiento”, puesto que de no acreditarse su autoría como mínimo estaría “plenamente probado” que el menor estuvo en el lugar de los hechos y no aportó, no colaboró para que se esclarezca la autoría del asesinato de su hermana.
De aceptar la hipótesis fiscal, la jueza daría traslado al Tribunal de Azul desde donde se definiría la fecha del eventual debate oral no público, que debería realizarse tras la feria judicial, léase en febrero.
Reparos defensistas
Respecto a lo que plantea la defensa, el doctor Ariel Pellegrino, en representación del menor sindicado, planteó reparos varios que hacen a lo que se plasmó en la instrucción penal preparatoria, solicitando consecuentemente la nulidad del proceso y, seguidamente, el sobreseimiento de su pupilo.
Asimismo, el abogado Santiago Romay, en representación del padre de la víctima y presunto victimario que se presentó como querellante en la causa, había pedido la incorporación de nuevas diligencias que valieran de pruebas para la hipótesis que plantea el progenitor, acerca de sus sospechas por el entorno de su exmujer, madre de Ayelén.
Al respecto, desde la fiscalía se evacuaron las diligencias que referían al cruce de llamadas como así también de la ubicación de las personas que el padre dijo sospechar de haber estado en la casa y asesinado a su hija, cuando su otro hijo dormía.
Dichos estudios se realizaron y, una vez más, las dudas se despejaron. No cabe duda alguna que no existió llamada entre la víctima y el resto del grupo del entorno señalado, como así también el rastreo se los pudo ubicar donde ellos habían atestiguado a días de iniciarse la pesquisa, lejos de la escena del crimen. u
La hipótesis fiscal
Como oportunamente se informó, la fiscal Marsiglio, arribó a la misma conclusión que oportunamente trazó su colega de la justicia de mayores, Luis Piotti, quien a partir de su hipótesis trasladó el expediente al fuero de minoridad al considerar que el responsable del crimen era un menor.
Para Marsiglio, entonces, también todos los caminos de la pesquisa la condujeron a la responsabilidad penal de la única persona que estaba en la casa junto a la víctima en las horas previas al ahorcamiento. Nada más y nada menos que su hermano.
Consecuentemente, la fiscal citó a prestar declaración bajo la imputación del delito de homicidio, y el joven bajo el asesoramiento del abogado Ariel Pellegrino, se negó a declarar.
En dicha entrevista, Marsiglio le endilgó que el 21 de agosto de 2014, aproximadamente a las 20.22 y las 21.15, el menor señalado con la “unívoca intención de matar a su hermana irrumpió en el interior del único baño del domicilio de calle Brandsen 320, donde se encontraba Ayelén, que fue sorprendida desde atrás por el menor quien, utilizando un elemento estrangulante con ambas manos de manera intempestiva, lo colocó sobre el cuello de la niña e inmediatamente ejerció presión constrictora del elemento con fuerza hacia el cuerpo, generando de esta forma una maniobra de estrangulación homicida que produjo la asfixia mecánica, causándole la muerte a la víctima por paro cardiorrespiratorio traumático”.
Culminada aquella indagatoria y frente al delito enrostrado, horas más tarde la fiscal pidió la orden de allanamiento y posterior detención del acusado, pero se topó con la negativa de la jueza de Garantías Mabel Berkunsky, quien si bien no objetó la imputación consideró que a esta altura del proceso no era necesario privar de la libertad del menor.
A más precisiones, la jueza no hizo lugar a la petición de detención de la fiscal por razones varias, entre las que se destacan que el menor sindicado siempre estuvo a derecho.
Según los argumentos de la magistrada que tuvo acceso este Diario, “nuestro derecho constitucional establece que el imputado de un delito debe permanecer en libertad durante la tramitación del proceso, garantizándole su presunción de inocencia, a estas garantías se agregaron en 1994 los tratados sobre derechos humanos. Por lo tanto solo es constitucionalmente válido restringir la libertad de un imputado cuando la misma acarrea un peligro de realización del proceso y de la aplicación de la ley sustantiva; y esto cuando obstaculiza el proceso o no comparece, es decir cuando se trata de eludir tanto el proceso previo como la sentencia”.
Asimismo, la jueza señaló que “corresponde a los jueces de Garantías velar por el debido proceso legal, debiendo ser excesivamente cuidadosos en no deformar el proceso penal por caer en concepciones inquisitivas; cuidadosos en limitar o rechazar órdenes de detención que no adecuen a las exigencias necesarias para la adopción de una medida cautelar, teniendo como principio rector que al momento de tener que optar entre aplicar o no una medida de coerción personal, debemos estar siempre a la menos gravosa y esto se encuentra directamente relacionado con el respeto por el sistema de derecho vigente y primordialmente por el respeto por las garantías constitucionales”.
Bajo esta postura, Berkunsky al analizar las constancias obrantes en la instrucción “sin perjuicio de advertir el prolongado lapso transcurrido desde el inicio”, señaló que “no se vislumbra posibilidad de entorpecimiento probatorio, como así tampoco actitud alguna del joven acusado que permita suponer su voluntad de obstaculizar el proceso o de sustraerse del mismo, ya que en todas las oportunidades en que ha sido convocado por el órgano instructor ha concurrido voluntariamente, lo que se encuentra acreditado” en distintas fojas del expediente.
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