Con una carta abierta, Lunghi respondió al petitorio de los Maciel por la inseguridad
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailPrimeramente, el jefe comunal señala en su misiva que “en los últimos meses nos vimos conmovidos por la muerte de tres jóvenes, a manos de otros, y por muchos robos de distintos grados de complejidad y violencia. Es justo reconocer, a fin de evaluar equilibradamente el estado de situación, que estos hechos se encuentran prácticamente esclarecidos y los presuntos responsables detenidos o con prisión preventiva, merced a la pronta y eficaz labor de los órganos judiciales locales”.
“No obstante, -sigue- aquellos funestos acontecimientos y la reiteración de hechos ilícitos de mayor o menor gravedad, me imponen abordar la cuestión de la prevención del delito y la seguridad pública, de cara a la sociedad en su conjunto, comenzando por señalar el rol y la responsabilidad que le cabe al Municipio en tan delicado asunto. Para ello es imprescindible reseñar el contexto jurídico en el cual se despliegan las responsabilidades y funciones de todos los niveles del Estado en tan sensible materia”.
Así, Lunghi enfatiza que “la Constitución Nacional organiza el Estado en lo que podríamos denominar tres niveles: el estado nacional, las provincias y los municipios. En este esquema “tripartito”, al Estado nacional le corresponde dictar, entre otras, la legislación penal, es decir, las leyes que definen los delitos y sus penas (art. 75, inc.12, CN)”.
“Las provincias –añade- se reservaron, entre otros, los poderes de sancionar la legislación procesal, es decir, aquélla que rige cómo se desarrollan los procesos judiciales y cómo deben ser decididos; organizar y designar el Poder Judicial, que tiene a su cargo el juzgamiento de los casos, y el Ministerio Público Fiscal, que representa el interés general de la sociedad en los procesos judiciales; crear y sostener la policía, en sus diversos tipos y funciones (arts. 5, 121, 122 y 126, CN)”.
“De allí que la responsabilidad por las políticas directas en materia de seguridad y prevención del delito recaen, indudablemente, en la Nación y las provincias, estando al margen de ellas todos los municipios del país”, sentenció.
Sobre el rol de los municipio, entonces, el pediatra explica en su carta que “si el municipio argentino no dicta la ley penal, no designa jueces ni fiscales, no legisla sobre el modo en que se deben desarrollar los juicios y no organiza a la policía ni designa sus miembros, sólo le resta la posibilidad de diseñar y ejecutar políticas indirectas de control social, es decir, aquéllas que se orientan hacia medidas que coadyuvan con la prevención del delito y que redundan, mediatamente, en la seguridad de los vecinos. Así, por ejemplo, implementación de tecnologías para la prevención general y especial, expansión territorial de la red de alumbrado público, control de la nocturnidad, control de la comercialización de bebidas alcohólicas, colaboración y apoyo con las autoridades judiciales y las fuerzas policiales, entre otras”.
Lunghi volvió a subrayar que “los municipios no dictan leyes penales ni imparten justicia”, para luego aclarar que “no es ajeno a esta realidad”, por lo que luego enumeró una batería de medidas que oportunamente se anunciaron al respecto.
Respuesta al petitorio
Ya abordando puntualmente los planteos de la demanda, Lunghi aclaró sobre el control a los bailables.
“El Municipio, a través del cuerpo de inspectores controla la observancia de toda la normativa municipal aplicable a esta actividad, como así también la provincial cuyo control se le delega, con especial énfasis en la ordenanza 12.153 que regula el funcionamiento de locales de diversión, entretenimiento o esparcimiento, la cual establece el deber de contar con un circuito cerrado de TV en los puntos de ingreso y egreso de los locales y su entorno”.
Con relación al establecimiento Sol Disco, el 3 de marzo de 2013, el Intendente detalló que “inspectores se constituyeron en el lugar y constataron que el sistema de cámaras requerido por la ordenanza se encontraba en funcionamiento”.
Acotó que “la grabación producida por dicho sistema de cámaras debe ser conservada por el lapso de 45 días y sólo puede ser requerida por la Justicia ordinaria o la Justicia de Faltas. No por los inspectores municipales que se constituyen en el lugar”.
Con relación al funcionamiento de Sol Disco, explicó que “se encuentra –y permanece— habilitado porque, hasta la fecha, no se ha constatado –legal y judicialmente— irregularidad alguna que pudiera implicar la pérdida o extinción de la habilitación comercial que goza”.
Se aclara también que si se detectaran eventuales defectos de funcionamiento del sistema de cámaras interno o la omisión de su implementación, la ordenanza prevé como máxima sanción a aplicar, una multa equivalente a dos sueldos básicos municipales, pero no la clausura definitiva ni la revocación de la habilitación comercial”.
Añade el jefe comunal en su carta que distintos boliches bailables han sido infraccionados en diversas oportunidades, afrontando clausuras preventivas e incluso multas. “Ello demuestra que este gobierno no tiene ningún interés -ni a favor ni en contra- de estas entidades ni tampoco a favor de algún empresario por sobre nuestra juventud”.
Las cámaras de video
Acerca del emplazamiento de la cámara de video ubicada en Del Valle y Figueroa, el Intendente responde que “el lugar de emplazamiento fue escogido previo estudio realizado en forma conjunta con la Jefatura Departamental de Policía. No fue una decisión unilateral del municipio y muchos menos de este Intendente”.
“Ciertamente en la intersección de Del Valle y Figueroa existe una cámara de vigilancia, más como cualquier cámara de video que se coloca en un punto fijo en alto, la captación de imágenes siempre está condicionada por los denominados ´puntos ciegos´, o sea, ángulos de visión que no pueden ser alcanzados por la cámara, como por ejemplo, lo que ocurre en un entorno de 90º a 170º de giro desde su posición, y también por obstáculos insalvables que propone el espacio público, como pueden ser, entre otros, árboles, carteles, vehículos circunstancialmente estacionados o que se desplazan en el ángulo de captura de imagen, etc. Indudablemente, por estas particularidades, lo que puede parecer un inadecuado emplazamiento respecto de un determinado suceso, puede ser conveniente en función de otro ocurrido en la inmediación”, sostiene.
A la pregunta de por qué el sábado a la noche, en Sol Disco, se encontraba la calle cerrada con vallas de la Municipalidad, se responde que el vallado fue requerido por la Policía, quien decidió, en el marco de sus atribuciones como fuerza de seguridad provincial, implementar en las inmediaciones de Sol Disco un procedimiento de prevención para evitar la reiteración de hechos violentos o trágicos como el recientemente sucedido.
Cerrando, sobre la posibilidad de sancionar a los inspectores municipales por el control del boliche, el jefe comunal dice que “hasta la fecha, no se advierten irregularidades en el desempeño de los inspectores que tuvieron a su cargo el control de Sol Disco la noche de la trágica muerte del joven Mario Maciel”.
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