Concejales del FPV impulsan un proyecto para sumar cartas de menú en sistema Braille
Los legisladores destacaron que el sistema de escritura Braille es un método pensado para personas con problemas visuales graves o ciegas, que generalmente toleran dificultades cuando en los establecimientos no existen opciones para las personas con discapacidades o disminuciones visuales.
Además, señalaron que está en vigencia la Ley 14.272 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto de Promulgación 545/11 que establece que: “Los comercios cuyo rubro -principal y/o accesorio- sea el gastronómico, en lo que respecta a venta y expendio de alimentos al público, sean restaurantes, resto bares, confiterías, casas de comidas y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán tener a disposición de los consumidores, además de sus cartas habituales, un diez por ciento de las mismas en el sistema Braille, o al menos una (1) en dicho sistema, para el caso de que el establecimiento cuente con hasta diez (10) mesas”.
En este sentido, afirmaron que a pesar de la existencia de la ley provincial no se encuentra implementado ni controlado su cumplimiento en Tandil. Así, por medio de esta ordenanza se pretende especificar los mecanismos de aplicación de la misma, en consonancia al principio de no redundancia ni contradicción fundamental.
Por último, señalaron que la existencia de menús gastronómicos enunciados en sistema Braille representa una estrategia inclusiva para alcanzar la igualdad entre todas las personas y evitar discriminaciones.
La propuesta
En su primer artículo, el proyecto establece “la disposición de cartas de menú inclusivos en todos los comercios cuyo rubro principal o accesorio sea el gastronómico, en lo que respecta a la venta y expendio de alimentos al público, con el objeto de promover la inclusión de las personas con problemas o discapacidad visual en la comunidad y en adhesión y consonancia con lo dispuesto por la Ley 14.272 de la Provincia de Buenos Aires y su decreto reglamentario correspondiente 545/11”.
En segundo lugar indica que la nómina de comercios que deberán cumplir con esta iniciativa son los gastronómicos: restaurantes, resto bares, confiterías, casas de comidas y demás locales que se dediquen a la venta de alimentos, “quienes deberán contar con un 10 por ciento de la cantidad de cartas de menús escritas en sistema Braille y al menos una para el caso que el establecimiento cuente con hasta 10 mesas”.
El proyecto ordena que “los menús inclusivos deberán estar expresados en sistema Braille de escritura, conteniendo la información de todos los platos de comidas, bebidas, postres, opciones y contenidos en general de la carta de menús de cada comercio disponible al público con la correspondiente lista de precios actualizada al momento de la exhibición”.
En el artículo cuarto se faculta al Ejecutivo para realizar todo tipo de acciones a los efectos de velar por el cumplimiento de la ordenanza, debiendo luego informar al órgano de competencia de la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto a los plazos, se indicó que una vez aprobada la ordenanza, los comercios incluidos tendrán entre 30 y 60 días para adecuarse a la normativa.
Por último, se le exige al Departamento Ejecutivo realizar publicidad sobre la vigencia de la ordenanza a través de la pauta publicitaria que se asigna a espacios de difusión de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). u
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