Condena penal al contratista de una obra por la muerte de un operario que cayó de un montacarga del décimo piso
El operario, identificado como Ramón Chaparro Benítez, de 22 años de edad, falleció a casi dos semanas de internado en terapia del Hospital, producto del grave estado de salud que presentaba.
Como oportunamente se informó, Chaparro Benítez acarreaba ladrillos cuando cayó al vacío e impactó sobre el techo de un montacargas, lo que le produjo lesiones de suma gravedad.
El herido fue trasladado de urgencia a la guardia del Hospital Santamarina, donde primeramente fue atendido en el shock room y luego le efectuaron los estudios de mayor profundidad para determinar las consecuencias de la caída.
La víctima sufrió traumatismo de cráneo, con herida en el torso; contusión pulmonar y fractura en ambas piernas y en un codo.
El difícil estado del joven obligó a los profesionales del nosocomio a intervenirlo quirúrgicamente, inducirlo a un coma farmacológico y alojarlo en el área de cuidados intensivos, con asistencia mecánica respiratoria hasta que llegó el luctuoso final.
Polémicas en
torno al caso
Por el caso se desencadenó una fuerte polémica -una vez más- por las condiciones en que trabajan los obreros de la construcción. El representante local de la Uocra, Daniel Sagrera, consideró, en su momento, que el hecho se produjo por deficiencias en materia de seguridad en el edificio Vista Sur y hasta dudó que el trabajador estuviese debidamente registrado. Con el transcurso de los días, se conoció que el obrero había sido dado de alta en la AFIP el viernes anterior al accidente.
Sagrera manejaba la información de que “el montacargas ya venía con problemas de frenado, subía y costaba mantenerlo arriba, se venía abajo” y confirmó que el obrero no tenía colocado el arnés correspondiente.
El dirigente gremial apuntó por aquellos días que a la citada obra la venían “denunciando desde hace rato por falencias de seguridad e higiene”, aunque aclaró que “los trabajadores tenían los arneses”.
Y afirmó que “habíamos tenido un conflicto porque la empresa subcontratista, Sánchez Diego (de Madero) tenía trabajadores paraguayos viviendo en condiciones lamentables. Hubo denuncias al Ministerio”, indicó.
Por otra parte, consideró que “no es normal” que se trabaje los domingos, día en el que ocurrió el hecho. “Lo normal son las 44 horas semanales y lo denunciamos. Estas empresas hacían figurar 40 horas por quincena cuando trabajaban 11 y 12 horas por día”.
La parte patronal en todo momento se abstuvo de hacer declaraciones. Sin embargo, la firma Bértoli enfocó la responsabilidad del hecho en la subcontratista que actúa en la obra.
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El fallo
El magistrado arribó a dicha conclusión a partir de escuchar los distintos testimonios recogidos en la instrucción que hacen a los operarios que allí trabajaban y resultaron testigos del suceso.
Al probar la máquina se detectó que la misma es “muy celosa”, entendiéndose por eso que al mínimo movimiento de la palanca de freno o de la plataforma desciende esta. “Indudablemente no se prestó atención a esta cuestión”, se afirmó en el fallo.
A la vez, se expresó que “la manea de alambre que mantiene las palancas hacia abajo para que no se ´desfrene´ el tambor, lo que debería estar el techo construido por malla cuadriculada del tipo zaranda de cantera y un vidrio acrílico debajo de esta para permitir al operador la visión de lo que sucede”.
Como tercer llamado de atención, se aludió a la falta de colocación del arnés en el operario al momento de efectuar la tarea que se encontraba realizando”.
Así, el juez afirmó que desde un enfoque técnico accidentológico, “no podemos decir que estamos en presencia de un accidente sino de las consecuencias de una serie de irregularidades”.
Al respecto, se añadió que dicha persona fue claramente el locatario, poseyendo como tareas encomendadas las de mano de obra de albañilería para la construcción del edificio.
Se agregó como dato significativo en la sentencia, que el día del accidente era domingo y los operarios accedieron al lugar para adelantar las tareas y de ese modo cumplir el plazo estipulado de obra. Allí sólo se hallaba el sereno, sin que concurriera al lugar ninguna persona encargada de la dirección de obra y velara por la seguridad, máxime cuando como en el caso, se realizarían tareas de riesgo.
El juez a la vez aclaró que existió en el hecho cierta participación de la víctima, al no haberse colocado el arnés de seguridad pertinente, que se hallaba en el lugar y a su alcance, y “si bien constituye objetivamente una grave violación del deber de autoprotección, en el caso concreto no resulta suficiente como la determinante del evento dañoso”.
Agregó al respecto que “es de fácil advertir que existía la evitabilidad del hecho (la caída de Chaparro) aún cuando no poseyera colocado el arnés de sujeción, puesto que no habría perdido el equilibrio ante el súbito e imprevisto descenso del montacargas instalado”.
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