Condena y absolución a dos jóvenes acusados de robarse un celular y amenazar a la víctima
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Días pasados en la sala de acuerdos del Tribunal Criminal 1 se desarrolló una audiencia oral y pública en la que se buscó acreditar la responsabilidad penal de dos jóvenes acusados de robarse una computadora de una casa y luego un celular que estaba dentro de un auto.
Ambos acusados habían arribado bajo el delito de sendos hurtos pero a la vez de una supuesta extorsión que había padecido una de las víctimas. Empero, en la audiencia, el propio damnificado minimizó el hecho y el fiscal cambió la figura a amenazas, pero luego el juez, en su fallo, desestimaría el delito que en la escala penal resultaba el más gravoso a la hora de imponer una pena.
Los hechos
En efecto, el juez dio por acreditado que el 1 de septiembre de 2009, a alrededor de las 4, tres personas ingresaron al pasillo del complejo de viviendas sito en calle Alsina 541, y previo ejercer fuerza sobre la ventana correspondiente al departamento 2, se apoderaron de una computadora que estaban sobre la mesa que se encontraba apoyada a la mencionada ventana, efectos de propiedad de Elizabeth Solange Pedersen.
Ya sobre el segundo suceso, también se dio por probado que aquel trío de sujetos una hora más tarde se apoderó del interior de un auto que estaba estacionado en la calle 4 de Abril al 700 de un bolso, un teléfono celular, tres juegos de llaves y un control remoto de portero eléctrico, propiedad de Beltrán Víctor Cesio.
Precisamente la intervención de Cesio resultaba fundamental para el juicio, habida cuenta que el damnificado, con la intención de recuperar el celular, mantuvo dos conversaciones con la persona -ladrón- que lo tenía en su poder y luego mantuvo el contacto por mensajes de texto.
Al respecto, el propio testigo explicó que en su afán de recuperar el celular propuso a su interlocutor cambiarlo por la computadora personal que habían abandonado, no obstante que ello no era factible dado que ya la había entregado a la policía. Así aceptó un encuentro en horas de la noche en las inmediaciones de los monoblocks de avenidas Perón y del Valle, a donde concurrió acompañado por su hermano Martín y Matías Julián Mendizábal.
Relató que el encuentro fue en los jardines de dicho edificio sobre la avenida Perón, lugar al que fue llamado a la distancia por una persona, al llegar al mismo advirtió la presencia de entre cinco y seis masculinos que intentaron agredirlo, alguno de ellos portando armas blancas, logrando huir del lugar para subirse al automóvil en que se encontraba su hermano y amigo y luego llamar la policía anoticiando lo referido.
Sobre las amenazas
En su alegato, el fiscal atendiendo a la prueba producida en el debate, consideró que las circunstancias sólo permitían mantener los hechos como amenazas vertidas vía telefónica. Para ello tuvo presente que fue Cesio quien propuso el encuentro y que la computadora ya no podía ser entregada toda vez que desde esa mañana estaba en poder de la policía.
Con relación al planteo del ministerio público, el juez entendió que las mismas no resultaron suficientemente reflejadas en la audiencia por el testigo, quien si bien admitió haber tenido temor al concurrir al encuentro, no alcanzaron un grado de intimidación que lo condicionara para la reunión en la que él entregaría la computadora que ya había depositado en manos de funcionarios policiales. *
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Los imputados
Respecto a los acusados, se trató de Carlos Romualdo Gayoso y Luis Salvador Ginfeu, cuya participación en los hechos ventilados quedaron probados según el juez por distintos elementos, entre ellos el testimonio y reconocimiento de la víctima además de otros indicios vehementes aportados al debate.
En consecuencia el juez Arecha arribó a un veredicto condenatorio y absolutorio, calificando los hechos endilgados a Carlos Romualdo Gayoso y Luis Salvador Ginfeu como “Hurto reiterado –dos hechos- en concurso real”, condenándolos a la pena de 10 meses y 15 días de prisión y cuatro meses de prisión de ejecución condicional, respectivamente.
Por otro lado, se los absolvió por el delito de amenazas que se les imputara.*
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