Condena y absolución para los hermanos acusados de intentar matar a balazos
Arribó a su final el juicio oral y público que llevó adelante el TOC 1 para esclarecer la responsabilidad penal de los hermanos César y Jesús Usuna, imputados de agredir a balazos a un grupo de personas que terminó con un hombre herido gravemente, internado en el Hospital.
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El juez Guillermo Arecha, en coincidencia con sus pares Pablo Galli y Carlos Pocorena, dio por acreditados los hechos y se resolvió condenar a César “El Moco” Usuna a la pena de 9 años de prisión. Su hermano Jesús, en tanto, fue absuelto al considerar que la acusación no reunió los elementos suficientes para endilgarle el delito.
Tras la sentencia leída en el mediodía de ayer, mientras César Usuna se retiró de la sala de audiencia fuertemente custodiado y esposado, su hermano Jesús recuperó su inmediata libertad, tal lo había solicitado en su alegato el defensor Carlos Kolbl.
Los hechos
Al decir del veredicto, los jueces dieron por acreditado que el 25 de junio de 2014, aproximadamente a las 15.45, al menos dos personas (entre ellos el sentenciado) se movilizaban por la avenida Juan B. Justo en un Chevrolet, color blanco, modelo Cruze, dominio JOV-200. Doblaron en la calle Fragata Sarmiento en cuya esquina se encontraban Alejandro Emanuel Garcé, Esteban Alejandro Mansilla, Nelson Arias, los hermanos Maximiliano, Mauro y Marcos Alejandro González y Gabriel Alejandro Curcio, entre otros.
Siguiendo un plan predeterminado de causar la muerte de alguno de los integrantes de este grupo, quien ocupaba el lugar de acompañante en el vehículo -César Usuna- munido de un arma de fuego de tipo revólver, calibre 32, sacando por la ventanilla su brazo y parte del cuerpo, disparó no menos de cinco oportunidades, dos de los proyectiles impactaron en Gabriel Alejandro Curcio.
Del mismo modo, se encontró legalmente justificado por los elementos de convicción reunidos, que ese mismo día, luego de aquella agresión, Usuna conducía el vehículo descripto y al arribar al domicilio de la calle Almafuerte 2014 fue interceptado por personal policial ante la sospecha de haber participado en aquellos hechos narrados y, en violación de las obligaciones que le imponía la morigeración de prisión domiciliaria, el sospechoso se resistió a la orden impartida por la policía, a quien agredió de palabra y físicamente al trabarse en lucha para ser finalmente sujetado.
Tras reproducir los distintos testigos que desfilaron por el juico, Arecha y compañía acordaron sobre las coincidentes declaraciones que atribuyeron a César Alberto Usuna la autoría en la agresión, que además encontraron adecuado respaldo en plurales circunstancias suficientemente acreditadas.
En ese orden, se detalló el indicio de oportunidad y mala justificación que quedó en evidencia a partir de los testigos policías como de la empleada hospitalaria. La relación del acusado con el Chevrolet Cruze, cuya circulación en tiempo inmediato anterior y posterior al hecho fue registrada por las cámaras de monitoreo municipales.
A la vez se tomó en cuenta el indicio de sospecha del intento de quemar alguna de sus ropas -la remera-, cuando César Alberto Usuna se encontraba alojado como aprehendido en la comisaría Segunda.
No se obvió mencionar la circunstancia referida por los testigos presenciales que atribuyeron a la persona que disparaba presentar importantes tatuajes en su brazo, lo cual fue corroborado en la audiencia por el doctor Roberto Leitao y por los funcionarios policiales.
En este sentido, llamó la atención a los jueces que César Usuna mantuviera siempre abrigados sus brazos cuando los días de audiencias se caracterizaron por tener altas temperaturas.
También se subrayó el indicio de motivación expuesto por la agresión y daños al domicilio del padre de los hermanos Usuna en la calle Ezeiza 1031 por algunas de las personas que se encontraban reunidas en la esquina de Fragata Sarmiento y Juan B. Justo, entre otros elementos tenidos en cuenta a la hora de considerarlo responsable penal del delito investigado.
Absolución
Con relación a la participación en el hecho que el Ministerio Fiscal atribuyó a Jesús Usuna, el Tribunal consignó que únicamente estaba el testimonio incorporado por lectura del testigo Argañaraz, quien afirmó haber reconocido como conductor del vehículo al nombrado. La circunstancia de que el Chevrolet tenga sus vidrios polarizados determinó que, a excepción de Argañaraz, todos los otros testigos presenciales no pudieran reconocer a la persona del conductor y más aún poder decir si iban más de dos personas en el vehículo, que la identificación del automóvil permitió que de inmediato se instalara en el lugar que los autores habían sido los Usuna, a quienes todos conocían del barrio, pero el único que fue reconocido, a pesar de su rostro cubierto, fue César.
El acusado Jesús Usuna negó toda participación en el hecho y vertió su coartada que, sumado a la imposibilidad de poder escuchar del testigo Argañaraz una declaración más explícita y circunstanciada que la mera afirmación consignada, los jueces consideraron que existió una orfandad probatoria que determinó la duda razonable que alcanza a la participación del sospechado en el hecho.
Intencionalidad homicida
Sobre el planteo del defensor Marcelo Argeri, acerca de que los hechos debían inscribirse en el abuso de arma y que no hubo intencionalidad homicida, por el contrario, el TOC 1 afirmó que Usuna respondió a un deliberado propósito homicida de su parte, y para ello se ponderaron un conjunto de circunstancias. Por caso, los plurales disparos de arma de fuego efectuados; el mayor número de personas que se encontraban reunidas en el lugar -siete u ocho individuos- a quienes les fue dirigido, de modo indiscriminado, como las plurales heridas sufridas por Curcio, descartan que hayan sido efectuados sin ánimo lesivo, al aire o dirigidos al suelo. Asimismo, se reseñó que existía un hecho antecedente que motivó una conducta de venganza o represalia en César Usuna, para lo cual se tiene en cuenta la agresión que sufriera su padre ese mismo día, con daños causados en el domicilio de la calle Ezeiza.
También se tomó en cuenta la planificación de una falsa coartada para justificar su salida del domicilio donde debía permanecer; los recaudos adoptados para evitar ser identificado al momento de comisión al haberse cubierto su cabeza con una gorra visera y ocultar su rostro con una chalina que lo envolvía.
“Lo referido permite, sin hesitación, afirmar que César Alberto Usuna tuvo un propósito homicida en la conducta que se le atribuye y que si la misma no logró su cometido fue por razones ajenas a su voluntad”, se sentenció.
La resistencia a la autoridad
En cuanto a la resistencia a la autoridad policial que le atribuyó el Ministerio Público a César Alberto Usuna, el defensor particular consideró inexistente dicha conducta invocando el testimonio del oficial policial Bascougnet, quien dijo que Usuna no lo golpeó y que la actitud de su asistido fue motivada por el exceso de los funcionarios policiales.
Al respecto, Arecha señaló que más allá de la fragilidad de memoria que exteriorizó en la audiencia Bascougnet, no recordando los pormenores en la aprehensión, como así tampoco si éste lo insultaba y si arrojaba golpes en resistencia a su accionar, quedó expuesto en la audiencia que los móviles policiales conducidos por la sargento González y el oficial Bascougnet concurrieron al domicilio luego de haber estado en el lugar del hecho acontecido momentos antes en Fragata Sarmiento y Juan B. Justo -en el cual en forma diaria realizaban los controles dispuestos conforme la prisión domiciliaria que gozaba-, constatando que éste no se encontraba en el mismo, permaneciendo en el lugar hasta su arribo.
Ambos testigos fueron coincidentes en afirmar que teniendo en cuenta el hecho anterior se le exigió que levantara las manos y bajara del vehículo con cuidado. Que mientras la sargento González vía radial consultaba el temperamento a adoptar, Bascougnet intentó colocar las esposas a Usuna -no recordó que éste le arrojara golpes en resistencia a ello-, dijo que terminaron en el piso revolcándose y que recién con la ayuda de su acompañante la oficial Carolina García y la sargento González lograron reducir a Usuna colocándole las esposas.
González refirió en la audiencia los insultos y amenazas que profería Usuna resistiendo la aprehensión, los cabezazos de éste hacia Bascougnet cuando estaban parados y luego los dos revolcándose en el piso y el auxilio que tanto García como ella debieron prestar a su compañero para reducirlo.
“De las circunstancias expuestas, la resistencia de palabra y de hecho opuesta por Usuna no fue en oposición a una arbitrario o ilegítimo accionar de los funcionarios policiales, teniendo su conducta un claro propósito de desobedecer y entorpecer el accionar de los mismos”, se citó.
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