Condenado a prisión de ejecución condicional por abusar de dos menores
Se trató de delitos cometidos durante el transcurso de 2011 y enero de 2012, en perjuicio de dos menores, quienes contaban con 12 y 13 años respectivamente, y el cometido un tiempo antes cuando una de ellas tenía entre 9 y 10 años.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailSegún reza el veredicto del juez, quedó debidamente acreditado que durante el transcurso de 2011 -en fecha que no es posible precisar-, que en horario diurno y nocturno Domínguez abusó sexualmente de manera reiterada de las menores aprovechándose de la ausencia de la progenitora de ambas niñas o bien cuando ésta dormía.
Las conductas consistían en efectuarles tocamientos impúdicos con ánimo libidinoso, tanto sobre como por debajo de las ropas.
Una renovada expresión de éstas prácticas del acusado en perjuicio de ambas víctimas ocurrió en el transcurso del mes de enero de 2012 alrededor de las 5 en el domicilio familiar, en esta circunstancia el imputado abusó sexualmente de las niñas quien al levantarse de la cama que compartía con la madre de las chicos, simulando ir al baño, se dirigió a la cocina-comedor de la vivienda donde estaban durmiendo las menores y allí les efectuó, contra su voluntad, tocamientos impúdicos.
Al decir del magistrado, los relatos de la menores expresaron con claridad y precisión los hechos de que fueron víctimas. Las mínimas diferencias existentes entre ambas resultaron explicables por las circunstancias de su realización y su connotación particular, pero fueron coherentes con sus versiones de los hechos, en el modo que se producían, limitando las conductas del imputado a lo realmente sucedido, luego de haber guardado silencio sobre lo padecido durante tiempo, sostuvieron la misma versión frente a peritos oficiales psicólogos y, en el caso de la madre, que no dudó en creer lo que su hija le manifestó al igual que las tías maternas de las pequeñas, quienes supieron de lo ocurrido.
De las citadas circunstancias, permitieron al juez desechar tanto la existencia de contradicciones de peso como así también aventar la posibilidad de que los testimonios eran resultado de una mentira, de la influencia de terceros o de la propia fabulación, tal como lo advertido por los peritos oficiales que entrevistaron a las menores e informaron sus conclusiones.
“Las manifestaciones de ambas jóvenes se vieron convenientemente apuntaladas en la veracidad de sus dichos con los informes psicológicos de la perito psicóloga oficial Perla Colombo y del psicólogo del Juzgado de Familia local, Federico Lozano”, expresó el fallo.
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