Condenado deberá someterse a un tratamiento contra las adicciones
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En el veredicto condenatorio, el juez Gustavo Echevarría estableció como modalidad de cumplimiento de la pena la prisión discontinua, debiendo permanecer el condenado alojado en la Seccional Primera los fines de semana desde las 15 del sábado a las 7 de lunes.
Asimismo, por el término de seis meses se le exigió que se abstenga de cometer un nuevo delito, que no consuma bebidas alcohólicas y estupefacientes y concurrir a curso de oficio a la Universidad Barrial, debiendo acreditar convenientemente dicha concurrencia ante el organismo de control.
Otra de las medidas resueltas fue que el condenado deberá someterse al control del Patronato de Liberados local, organismo al que deberá concurrir los primeros días de cada mes, y en donde a su vez, deberá tomar intervención el profesional psicólogo de la institución para que entreviste al causante, aconseje la necesidad de tratamiento para su adicción al alcohol, la institución que se recomienda a tal fin, y acredite la iniciación y continuación de tratamiento por el tiempo que indiquen los especialistas.
El hecho
Para el Tribunal, se acreditó que siendo las 18 del 17 de enero de 2011, en momentos en que el vehículo marca Ford modelo Focus Dominio ECK-679, propiedad de Luis Antonio García, se hallaba estacionado “sin llave” frente a la carpintería de nombre “Los Pinos”, sita en calle Las Malvinas N° 1979, el acusado se introdujo al interior del mismo, e intentó apoderarse ilegítimamente -sin ejercer violencia- de elementos de valor allí existentes.
En esas circunstancias, es sorprendido por el propietario del rodado -Luis Antonio García-, quien intentó detenerlo por la fuerza, no obstante lo cual este sujeto consiguió zafarse, para luego darse a la fuga, no logrando por ello consumar el apoderamiento, siendo perseguido a la carrera por la víctima García y también por Sergio Enrique Palahi –amigo del anterior- a bordo de su vehículo.
Fruto de esta persecución, en el cruce de las calles Casacuberta y Palacios, fue alcanzado por Palahi, instante en el cual el imputado le exhibió un cuchillo del tipo de cocina, que luego arrojó al piso, y aceptó dialogar con Palahi y acompañarlo unas cuadras a pedir disculpas a la víctima, lugar en el que al ser increpado por ésta, decidió huir nuevamente, siendo hallado y aprehendido momentos después, en un descampado de calle Argerich y Palacios por una comisión policial.
El consumo
En el fallo, el juez sostuvo que si bien debe reconocerse, que de acuerdo a la prueba analizada, Ciros se encontraba con cierto grado de perturbación de la conciencia, fruto de la ingesta de bebidas alcohólicas y probablemente de alguna sustancia estupefaciente –como lo expresó en sus declaraciones-, tal circunstancia no alcanzó, como para afirmar que Ciros no comprendía la criminalidad de su accionar y no podía dirigir sus acciones.
Sí en cambo el magistrado adelanto que debe tenerse por probada una situación de menor culpabilidad frente a aquel estado.
En efecto, si bien el juez consideró que el acusado comprendió la criminalidad de su accionar (distinguir lo bueno de lo malo), al verificarse una ingesta alcohólica –y tal vez también de estupefacientes-, fue tenida en cuenta al momento de graduar la pena, como elemento atenuante de la sanción a imponer, en cuanto pudieron amenguar el nivel de exigibilidad de comprensión de la norma disminuyendo el grado de culpabilidad.
Reincidente
Como circunstancia potenciadora de la pena, se valoró la multiplicidad de hechos delictivos por los que ha recibido condena con anterioridad conforme constancias, lo que demuestra no sólo una mayor extensión genérica de los daños y peligros causados sino a su vez un cierto grado de insistencia volitiva contraria a una conducta de respeto por los bienes jurídicos ajenos, todo demostrativo de una mayor peligrosidad.*
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