Condenado por denunciar el extravío de un cheque para frustrar un pago
El fallo fue dictado por Juzgado Correccional 1, quien condenó a Mariano Cardetti a la pena de seis meses de prisión, de ejecución condicional, e inhabilitación especial por el término de un año para ser titular de cuentas corrientes bancarias u operar en la de terceras personas, por resultar autor penalmente responsable del delito de “Frustración maliciosa de pago de cheque”, por el hecho cometido en Tandil el 21 de enero de 2010.
Según se desprende del veredicto, el juez Carlos Pocorena dio por probado que el acusado libró y entregó un cheque de pago diferido a cobrar en fecha 23 de enero de 2010 de su propia cuenta del Banco Credicoop a Osvaldo Darío Rodríguez, y a sabiendas de su falsedad realizó el 21 de enero de 2010 una exposición por extravío ante el Registro Provincial de las Personas con sede en Tandil, acercando la correspondiente documentación a la entidad bancaria, todo con el designio de que el cheque no fuera pagado a término, logrando su cometido ya que la entidad bancaria efectivamente rechazó el pago del mismo el 3 de febrero de 2010, cuando el cheque de pago diferido fue rechazado por el Banco Macro sucursal 721 de Capital Federal, al ser presentada al cobro por la empresa Molino Chacabuco SA.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLa defensa en ejercicio de su ministerio planteó que la operatoria comercial relatada por el principal testigo de cargo ha sido particular o extraña, dado que en principio los compresores no eran del imputado, por lo que no surgía porqué iba a otorgar una comisión por la venta, cuando también él, por caso, estaba en igual condición que Rodríguez, es decir como intermediario; que cualquier interesado podía ingresar a la empresa Metalúrgica Tandil y en el caso realizar un negocio, sin necesitar recomendación alguna.
Sobre los reparos defensistas, el juez indicó que en algún caso reviste cierta razonabilidad, pero consideró que “no lograron poner en crisis la característica principal del cartular que la independiza del contrato o negocio entre las partes, como la protección brindada por la figura en tratamiento, dado que se trata de un delito contra la fe pública”.
Se agregó al respecto que quien tuvo en su poder el cheque y manifestó que fuera Carletti –quien luego lo denunciara como extraviado– quien se lo había entregado, expresando el lugar y el motivo por el que se lo había dado, lo que da por tierra con los dichos del encartado.
También se acreditó -al decir del juez- que el imputado resultaba titular de la cuenta corriente del Banco Credicoop, tal las probanzas incorporadas por lectura a la causa como también sabía y conocía claramente que el cheque en cuestión había sido entregado a Rodríguez y no extraviado, ello más allá de los reclamos que pudieran existir por no haberse perfeccionado el negocio originado, lo que le llevara a frustrar intencional y maliciosamente su pago.
En tal sentido, descartado un hurto o una apropiación indebida por parte de Rodríguez –tal como lo reconocen el imputado y la defensa–, la existencia, condiciones y particularidades del negocio original, pierden virtualidad ante esta protección legal prevista en la norma.
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