Condenado por golpear brutalmente a su pareja e incendiarle la casa

Un resonante hecho de violencia de género ocurrido hace dos años en La Movediza arribó a un juicio oral y público, en el que el Tribunal Criminal 1 resolvió condenar al imputado, a pesar de que la víctima en pleno juicio se desdijo de sus primeros dichos, aún presa del complejo entramado que encierra este tipo de delitos.
El Tribunal resolvió condenar al reincidente Raúl Adelqui Pérez, a la pena única de 16 años de prisión, comprensiva de la pena de siete años y seis meses que se impone por los hechos juzgado en la presente causa, como autor penalmente responsable de los delitos de “Lesiones leves agravadas” e “Incendio”.
Cabe consignar que el nombrado ya había sido sentenciado a la pena de nueve años y seis meses de prisión dictada por el Tribunal Criminal 2 de Azul, la que a su vez comprendía la pena de ocho años y seis meses de prisión, por resultar autor del delito de homicidio cometido en Benito Juárez el 28 de abril de 2007 cuya víctima resultó ser Abel Alfredo Lucero, como así también purgaba otra condena de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional que le fuera impuesta por el delito de robo.
Los hechos
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl violento suceso ventilado se remonta al 15 de septiembre de 2013, cuando alrededor de las 19, en el interior del domicilio de calle Los Lirios 1940, en el que convivían María del Carmen Del Valle y Raúl Adelqui Pérez, este último aplicó golpes de puño y puntapiés en diferentes partes del cuerpo de la mujer. Luego, la mujer huyó hacia el exterior de la vivienda procurando auxilio, y el imputado la persiguió, golpeándola en la cabeza varias veces, ya en la calle, con un palo de madera tipo de escoba.
Como consecuencia de esta seguidilla de golpes, Del Valle sufrió traumatismo encéfalo craneal, traumatismo intracraneal y golpes en tronco y antebrazos, lo cual le ocasionó tumefacción en cuero cabelludo en región parieto-temporal izquierda, hematoma en el dorso de muñeca y mano izquierda, equimosis de coloración azul-rojiza en cara antero-externa de muslo izquierdo.
Momentos después, Pérez ingresó nuevamente al domicilio y causó un incendio en el interior de la vivienda donde convivía la pareja, cuyas llamas se propagaron rápidamente y afectaron paredes, techo y aberturas de los distintos ambientes de la casa, principalmente el living comedor, y su mobiliario, afectando también ropas y objetos que había en el interior, ocasionando la completa inutilidad de dicha vivienda.
Según describe el fallo, el magistrado no perdió de vista que conforme lo que surgió del juicio, se trató de un claro caso de “violencia de género”, cuyas consecuencias, efectos y repercusiones persisten hasta estos días, según pudo advertirse del estado emocional e impronta que evidenció la víctima al testimoniar en la sala de audiencia del Tribunal.
“En virtud de ello adelanto que, el estándar probatorio de un proceso penal como el presente, exige la aplicación de dos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional -la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Belem Do Pará”, y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer “Cedaw”, así como de la Ley 26.485 destinada a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la Ley provincial 12.569”, detalla la sentencia del juez Gustavo Agustín Echevarría.
En los citados instrumentos, los estados -señala- se han comprometido a “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en (…) funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
En ese sentido, Echevarría consideró que resultó primordial intensificar y potenciar el análisis de la declaración de la víctima al máximo, sin perder de vista que la misma, al haber resultado sujeto pasivo de un acto “grave” de violencia de género, pudo haber estado condicionada, influenciada o coaccionada hasta el momento mismo de su declaración en juicio, situación que este Tribunal debió desentrañar.
Datos objetivos
No obstante las contradicciones de la víctima, la autoría y responsabilidad de Pérez en el incendio de la vivienda, quedó acreditada por vías probatorias independientes -otros testimonios- que permitieron prescindir de la declaración de Del Valle.
En el proceso de estudio del caso no se obviaron varios datos objetivos que se evidenciaron palmariamente en el juicio. En primer lugar, que la mujer fue víctima de una agresión física brutal en la parte más sensible de su anatomía: golpes en su cabeza con un palo de escoba por parte de quien era su pareja.
En segundo término el otro hecho objetivo, dado por las contradicciones de la víctima, que a criterio del juez tienen raíz en la violencia que se ejerció sobre la misma y tal vez se siga ejerciendo a la fecha, aunque más no sea de manera indirecta.
Así, Del Valle en la denuncia y en su declaración en la Fiscalía refirió que quien inició y causó el incendio en su vivienda fue Pérez. Luego, ya en el juicio, llamativamente, cambió la versión y afirmó que no era cierto que Raúl Adelqui Pérez fuera el autor del siniestro, sino que éste había sido iniciado por ella, aseverando que había mentido. En esa misma declaración en juicio se le solicitó que relatara nuevamente lo que había declarado durante la IPP, y la testigo reprodujo fielmente lo que allí había dicho. Reiterando en la audiencia de debate que en esas oportunidades -durante la IPP- había imputado la causación e inicio del incendio a Pérez, haciendo la salvedad ahora, que ello era falso.
En tercer lugar resultó un dato “objetivo” el estado emocional y la impronta personal que pudo advertirse en la víctima a lo largo de su declaración en juicio, bajo la atenta mirada del imputado.
Según describe el juez, resultó ostensible la perturbación, que abrumaba a la testigo, cuando afirmó que eran mentiras sus anteriores declaraciones en que imputaba la autoría del incendio a Pérez. Esto se tradujo en episodios de llanto, tanto durante su declaración, como luego cuando terminó la testimonial, al ocupar un lugar dentro del sector de la sala de audiencias destinado al público, oportunidades en las cuales se la vio sumamente angustiada y también con llantos recurrentes.
“La circunstancia excepcionalísima de darle prevalencia a lo reproducido por la testigo como afirmado por ella en declaraciones anteriores, en desmedro de su nueva versión de los hechos plasmada en esa misma declaración en juicio, debe tener causas muy serias, que en este caso entiendo que tienen raíz en la violencia de género sufrida por la testigo”, afirmó el magistrado.
En efecto, por múltiples motivos Echevarría afirmó de manera categórica que cuando la testigo aseveró sorpresivamente en juicio -al revés de lo dicho en la IPP-: “…que no fue Pérez el autor del incendio…”, auto incriminándose ella misma, lo hizo faltando a la verdad, coaccionada o constreñida por presión directa e indirecta del imputado, producto de la violencia de género ejercida.
A esta altura del juicio, el juez aseveró que la “desmentida” de la mujer no fue fruto de su autodeterminación dentro de un marco de libertad, sino que la misma ha constituido una evidencia más, del grado de condicionamiento del que es víctima -tal vez inconsciente-, por parte del imputado Pérez.
A más explicaciones, Echevarría añade que una de las máximas virtudes y beneficios que proporciona el juicio oral, es precisamente el superior caudal de información que tanto cuantitativa, como cualitativamente brinda, a través de la inmediación que es característica central de este sistema de enjuiciamiento.
Y a partir de ello, el juez entendió que el estudio del caso “debe evitar focalizar sólo en la fotografía exclusiva de la última versión de la testigo, e intentar abarcar en este análisis, no sólo la totalidad del evento objeto de este juicio, sino posar la mirada también en las características globales del vínculo sentimental -a mi criterio patológico- que unía desde hacía un tiempo a la mujer con Pérez”.
En ese sentido, el juicio brindó abundante información que permite deducir dos hipótesis posibles sobre las razones por las que Del Valle cambió la versión originaria sobre el causante del incendio.
La primera de las hipótesis, relativa a que se está ante un clásico caso de violencia de género, en el cual se da una particular relación entre víctima y victimario, que conduce hacia un círculo vicioso de “agresión-perdón-reconciliación”, hasta un nuevo evento en que vuelve a explotar la agresión, y así sucesivamente. Y la segunda, de acuerdo a la cual se estaba ante un supuesto en el que directamente Pérez ejercía coacción sobre la mujer y ésta actúa para beneficiarlo, cambiando las versiones originarias.
“En uno u otro caso, lo cierto es que el juicio brindó numerosos indicios, que revelan que este último tramo de la declaración de Del Valle -exculpando a Pérez- es fruto de un condicionamiento previo, por parte del imputado, y que por el contrario la autoría de éste en el incendio, es incuestionable”, se agregó.
Indicios
Además de analizar la complejidad del testimonio de la víctima y las circunstancias que rodeaban al suceso, el magistrado se basó en otros indicios para dar por probada la autoría y responsabilidad del hecho al señalado.
Al menos cuatro testigos directos del hecho atribuyeran el inicio del fuego a Raúl Adelqui Pérez, como así también el referido estado emocional que evidenció la mujer a lo largo de su declaración en el juicio, con una gran angustia y numerosos episodios de llanto, que tornó absolutamente atípica y “sospechosa” su declaración.
También pudo constatarse que luego de su declaración Del Valle tomó asiento en el sector de la sala de audiencia destinado al público -rodeada por varios familiares del imputado-, para presenciar la evolución del juicio, momentos en los cuales se la vio recurrentemente conmovida hasta las lágrimas.
Otro dato adicional vino dado por la imposibilidad física y temporal, de que el incendio se hubiera producido del modo y en el momento que refirió la víctima en su última versión en juicio -auto-incriminándose.
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Más de 142 años escribiendo la historia de TandilEste contenido no está abierto a comentarios