Condenado por no pagar la cuota alimentaria

Un singular debate se gestó en la Justicia Correccional, donde se debatió sobre la responsabilidad penal de un hombre que no le pasaba dinero a su ex mujer para la manutención de sus hijos.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn el fallo, el juez Carlos Alberto Pocorena resolvió condenar al acusado (no se cita su nombre para preservar a los menores) a la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional, por resultar autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, por el hecho cometido en el período de tiempo aproximado comprendido entre junio de 2010 y noviembre de 2011 inclusive.
Como reglas de conducta, se estableció que el condenado, durante el plazo de dos años, deberá presentarse bimestralmente –una vez que la presente resolución adquiera firmeza– ante la Delegación local del Patronato de Liberados local, a efectos de suscribir el acta indicativa del cumplimiento de la medida. Asimismo, deberá depositar el pago de alimentos adeudados desde la fecha de presentación de la requisitoria de elevación a juicio, los que suman un total de 24 meses, los que multiplicados por 650, arrojan la suma de 15.600 pesos, debiendo continuar con el pago de la cuota que por convenio judicial se ha fijado en el valor de 650 pesos.
Hecho probado
Según el veredicto del magistrado, quedó probado que entre el mes de junio de 2010 y el mes de noviembre de 2011 inclusive, el sentenciado, a pesar de contar con medios económicos para hacerlo, por cuanto en dicho período realizaba tareas de yesero estando inscripto en monotributo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), como en relación de dependencia en la última parte del período indicado, percibiendo un salario mensual y también asignaciones familiares, se sustrajo intencionalmente de suministrar los medios económicos y materiales para la subsistencia de sus hijos menores de edad, estando obligado legalmente a ello por ser padre de los mismos, y habiéndose comprometido a cumplir con la cuota alimentaria de 650 pesos mensuales, los que debía depositar en cuenta de depósitos judiciales gratuitos del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Pruebas
Para llegar a su sincera convicción, el juez se valió de los testimonios escuchados en la audiencia, tanto de la madre como de otros testigos que coincidieron con la denunciante, quienes sin perjuicio de conocer indirectamente determinados detalles de la relación, el incumplimiento de las obligaciones económicas como afectivas por parte del encartado, indicaron durante el debate el conocimiento efectivo de los problemas que afrontaba la madre de los menores en el sustento básico de los mismos, y cómo tanto ella con su trabajo como los abuelos maternos se hacían cargo de la manutención familiar.
El relato de tales testigos, aun siendo de oídas, corroboran la versión de la denunciante, en cuanto narran de un modo vívido y creíble la necesidad económica y afectiva presentada por los menores hijos del imputado luego de que éste se desentendiera tanto de sus obligaciones de subsistencia de los mismos como de su vinculación familiar, habiéndose enterado del suceso tanto por la mamá como por los dichos de los hijos de la misma.
Pero además, complementan tales elementos las actas obrantes, en cuanto al convenio de régimen de alimentos efectuado entre denunciante e imputado, a lo que cabe sumarle los informes provenientes de la AFIP, en donde surge que el acusado en los períodos mencionados ha trabajado, manteniendo relaciones laborales, y consecuentemente ingresos económicos con los que estuvo en condiciones de cumplir con sus obligaciones alimentarias, obligación que no se efectivizó
El juez se tomó también del agravante citado por el agente fiscal, quien merituó “el grave desinterés por la vida y la crianza de sus hijos en todos estos años, sin brindar ningún apoyo –sea en dinero o en especie– al menos excepcional a los menores, como tampoco afectivo.
Condena
Tras analizar la modalidad de comisión del hecho, la extensión del daño ocasionado y las circunstancias atenuante y agravante consideradas, Pocorena condenó al imputado a la pena de cuatro meses de prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Cabe consignar que el defensor oficial había solicitado que se aplique la pena de multa, pero en el caso, la valoración de las circunstancias del hecho, llevaron al juez a superar ampliamente “el mínimo de la pena de esa especie que fuera solicitada por la defensa, y por ende su fijación y cumplimiento por parte del condenado, pondría en una situación aún peor a sus hijos, por cuanto el pago de la multa, impediría el cumplimiento vital de la cuota alimentaria, y su incumplimiento devendría en la conversión en prisión, por lo que debería dejar de trabajar, en consecuencia y en este conflicto de intereses, opto por la fijación de una pena de prisión, para cumplir con una finalidad de prevención especial y general, más acorde por dos motivos, el primero por los fundamentos ya brindados y el segundo la necesidad de aplicar una sanción que llame a la reflexión al encartado, sobre la inconveniencia del incumplimiento alimentario”.
Sobre el autor
Más de 142 años escribiendo la historia de TandilEste contenido no está abierto a comentarios