Condenaron al cajero jubilado por el fraude al Banco Provincia

Este Diario pudo confirmar que al finalizar la semana, el Juzgado Correccional, a cargo del doctor Carlos Alberto Pocorena, dio visto bueno al juicio abreviado propiciado por las partes para dar por culminado el proceso -en primera instancia- contra el cajero que provocó un fraude económico al banco donde trabajaba, la sucursal de esquina Pinto y 9 de Julio.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn efecto, bajo la calificación penal de “Fraude en perjuicio de la administración pública cometido por un empleado público”, se condenó a José María Rifé a la penas de dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos y de treinta mil pesos de multa, por el hecho cometido durante el período comprendido entre 2005 y el 28 de febrero de 2011.
El acuerdo fue arribado entre el imputado Rifé, el defensor oficial Carlos Kolbl y el fiscal Damián Pablo Borean, quien llevó adelante la compleja instrucción que derivó en la imputación y ahora condena.
Con la denuncia y la profusa documentación probatoria oportunamente expuesta en la instrucción penal, llevada adelante por la fiscalía, el juez dio por probado que el sindicado, que tenía a su cargo el cuidado de intereses pecuniarios ajenos, abusando intencionalmente de su cargo de cajero principal de la sucursal Tandil del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sita en la calle Pinto 699 –del cual se jubiló el 1 de marzo de 2011– y para procurar para sí un lucro indebido, desvió en su provecho –de manera continua y reiterada a través de sucesivos actos desleales–, una suma de dinero del Banco que, según se pudo comprobar contablemente, ascendió al menos a trescientos treinta y un mil novecientos cincuenta pesos, correspondientes al tesoro de dicha sucursal bancaria y de otras dependencias de esa entidad bancaria destinada a ser repuesta y colocada por su persona en los cajeros automáticos neutrales Red Link de la entidad de María Ignacia, Estación Vela, de Gardey y de Napaleofú. Siendo que ese faltante de dinero fue ocultado contablemente por el imputado al omitir registrarlo con documentación respaldatoria, contabilizarlo o anoticiarlo a sus superiores o a la dependencia competente del citado banco, como también físicamente utilizando tres tacos de madera como contrapeso a fin de evitar que se activaran las alarmas por bajo suministro de billetes en los cajeros automáticos que atendía.
La maniobra delictiva
Al decir del fallo, su participación se acredita con el indicio de oportunidad y sospecha que se deriva de la circunstancia demostrada de que Rifé, a lo largo del accionar que se le imputa, concentró el pleno y exclusivo dominio de toda la actividad de balanceo y reposición de dinero en los cajeros neutrales de las comunidades de María Ignacia, Gardey y Napaleofú.
Con cierta autonomía, el nombrado se ocupaba de manejar, cuidar y reponer periódicamente importantes cantidades de dinero ajeno del Banco –que extraía de su propio cofre del tesoro de la aludida sucursal bancaria– en los cajeros automáticos neutrales indicados, de cuyas claves y llaves de acceso disponía.
Así, previo a realizar la carga del dinero, realizaba el balanceo de cada uno de esos cajeros automáticos, operación de la que obtenía un ticket de balanceo (tira de auditoría que objetivamente reflejaba las extracciones de dinero por parte de los usuarios) emitido por el cajero automático; luego, reponía el dinero extraído del tesoro de la entidad bancaria y más tarde debía registrar y contabilizar todo lo actuado tanto documentalmente (en planillas de balanceo de los cajeros neutrales con respaldo del aludido ticket de balanceo) como en el sistema informático del Bapro.
En otro párrafo, la sentencia subraya que sólo él (Rifé) era anoticiado y solucionaba cualquier inconveniente que presentaban los mencionados cajeros neutrales (por ej. alarmas por trabas de cartuchos, por falta de papel, por escasez de numerario, roturas o problemas de funcionamiento u otros motivos, etc.). Por toda esta tarea, llegó a percibir dinero por horas extras, viáticos y gastos en personal, entre enero de 2009 y febrero de 2011.
Así, en ciertas ocasiones, el imputado concurría solo a bordo de su automóvil o en remís munido del dinero a ser recargado en los cajeros neutrales indicados o para resolver problemas de funcionamiento que estos presentaban. Sólo en ciertos períodos (desde junio de 2007 a los primeros días de octubre de 2010 aproximadamente), un banco-móvil, pese no ser vehículo de traslado de caudales, trasladaba el numerario a ser repuesto, era conducido por un chofer y tripulado por el tesorero a cargo de la atención al público, función ésta ocasionalmente asumida por el propio Rifé como reemplazante. De manos del tesorero, Rifé –quien concurría allí por su propia cuenta– recibía el dinero que este último había retirado de su propio cajón del tesoro de la entidad bancaria para ser colocado en los cajeros aludidos, sin que por ninguno de esos movimientos de dinero se labraran documentos con su detalle, ubicación e itinerario.
Un servicio adicional de seguridad policial provisto por la Jefatura Departamental Tandil –de febrero a julio de 2010 y de septiembre a diciembre del mismo año– sólo se ocupaba de custodiar al banco-móvil, más no la reposición de dinero en esos cajeros automáticos efectuada por Rifé.
En efecto, según el tesorero y el chofer, el propio Rifé era quien –a solas, sin labrar constancias documentales y sin seguridad policial– transportaba regularmente desde la sucursal Tandil el dinero destinado a la recarga del cajero automático de Gardey, a pesar de que el banco-móvil estaba operativo en ese entonces.
Confluyó también como elemento cargoso la desprolijidad con la que procedía el imputado, facilitadora de la maniobra delictiva. Ello surge evaluando los registros de armados y desarmados de los tres cajeros automáticos neutrales y las planillas del resumen de tesorería y arqueo general de billetes y monedas durante el período entre junio de 2010 y febrero de 2011, lo que reveló que en reiteradas ocasiones el autor registraba en las planillas de tesorería la carga de dinero en un determinado cajero automático que no se correspondía con el día en que fue armado y desarmado, tal como surge del informe contable.
Durante el lapso tratado, Rifé también trasladó en reiteradas oportunidades, una cierta cantidad de dinero de su propio cofre del tesoro del banco damnificado para reponerlo en determinado cajero automático, pero sin embargo, no lo aplicó en ese destino prefijado en igual importe, ni en el mismo día de su retiro, pues ese cajero automático no había sido siquiera armado y desarmado en idéntica fecha; ello resulta demostrativo que en primer lugar el imputado retuvo –en forma antirreglamentaria, sin motivo aparente y sin dar el debido aviso a sus superiores– dicha suma consigo temporalmente, en sitio que se desconoce para luego registrar –siempre en el sistema de Red Link– su colocación en alguno de los cajeros automáticos neutrales indicados.
Los tacos
Asimismo, el juez consideró el secuestro de tacos de madera hallados en las gavetas de los tres cajeros neutrales que Rifé reponía, habiendo admitido él mismo haberlos dejado allí, concentrando sobre sí el dominio del balanceo y de la recarga de dinero en esos mismos cajeros automáticos.
Esos tacos de madera fueron utilizados a los fines de evitar la activación del mecanismo de alerta a la Red Link de estos cajeros debido a la dispensa negativa o bajo suministro de billetes habidos en éstos y, en su lugar, sólo emitiera un mero reporte de una falla en la alimentación de dinero. Lógicamente, esta manipulación –no habitual en el medio– ejercida por el autor sobre el sistema de alarmas de los cajeros automáticos indicados, amén de atentar contra el cuidadoso manejo de sus gavetas, apuntó a distraer de su persona sospechas que pudieran haberse originado en su contra de haber existido reiterados avisos al sistema por ausencia o escaso numerario en ellos.
Ni vacaciones ni jubilación
Otras muestras de su autoría y responsabilidad, fueron, por ejemplo, que el imputado no tomaba vacaciones o bien sólo lo hacía por muy cortos períodos, no ausentándose de su trabajo por tiempo prolongado a raíz de otros motivos; tampoco fue rotado para cumplir funciones en el banco desde que fue asignado a reponer dinero en estos cajeros automáticos (año 2005), ni reemplazado por otro agente bancario en su ausencia por cualquier otra situación. Llamativamente, no tenía problemas en atender los cajeros por cualquier clase de inconvenientes, aun estando de vacaciones o los fines de semana.
Otro indicio incriminante surgió de la circunstancia probada, cuando al aproximarse la fecha de su jubilación y con la finalidad de evitar ser descubierto, intentó prolongar su período de trabajo, primero comentando entre sus compañeros y jefes que para ese fin había buscado contactos en la esfera política, y luego concurrió a trabajar durante más de quince días (hasta el 16 de marzo de 2011) y retiró dinero destinado a la carga de los cajeros neutrales en examen del tesoro del Banco Provincia con clave ajena, al menos en cuatro oportunidades, pese a estar formalmente notificado desde el 3 de marzo de 2011 de su jubilación, e incluso dado de baja en el sistema informático bancario a partir del 1 de marzo de 2011.
Sobre el autor
Más de 142 años escribiendo la historia de TandilEste contenido no está abierto a comentarios