Condenan a 10 años de prisión a un hombre que abusó y corrompió a una niña de cinco años
Por los hechos, el juez Gustavo Agustín Echevarría resolvió condenar a Sergio Pedro Fabián Ciprian, alias “Terú” o “Patalín”, a la pena de diez años y seis meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y las circunstancias de realización en concurso ideal con corrupción de menores agravada por la edad de la víctima”.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailPor lo que se desprende del fallo ventilado, el magistrado dio por acreditado queen el domicilio donde vivía el acusado (una casilla ubicada lindante a la propiedad de la familia de la víctima), y en el baño del comercio donde trabajaba el imputado con los padres de la menor, entre 2001 y 2003, el acusado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de la menor de entonces cinco años de edad.
Tras detallarse sobre los aberrantes abusos padecidos se situó la fecha de los sucesos, comprendidos entre los años 2001 y 2002 y luego incrementándose con mucha mayor intensidad y asiduidad, en el 2003, con una frecuencia aproximada de cada dos o tres días.
El juez coincidió con el período connotado y propuesto por el fiscal Luis Piotti, como aquél en el que se produjeron los abusos sexuales.
Acerca de las objeciones presentadas tanto por la defensa, como por el propio imputado en sus dos declaraciones, no lograron poner en crisis la prueba de cargo, al entender del magistrado, como tampoco los testimonios traídos tuvieron aptitud para variar el cuadro probatorio estructurado por la acusación.
“Te perdono lo que me hiciste”
Sobre el testimonio de la víctima, Echevarría señaló que se pudo constatar cuando la misma atestiguó en la audiencia de juicio, que se trata de una joven de 18 años de edad, con facilidad de palabra y un rico lenguaje. No obstante encontrarse profundamente conmovida, frente al trance que le tocaba atravesar en la sala de audiencias, poco a poco a medida que fue interrogada por la acusación fue hilvanando con firmeza un relato dramático.
Así, se consideró que se trató de una testigo hábil, que pudo traer al juicio información vital de los momentos centrales de los episodios en juzgamiento. Una vez que dominó su emoción se logró una fluida corriente de comunicación, en la cual una a una, de las preguntas que le eran formuladas por las partes, las iba respondiendo con precisión, e inclusive en algunas oportunidades ampliando la información a medida que la iba evocando y tratando de ser lo más ilustrativa posible.
El juez puso de relieve en ese sentido la madurez evidenciada por la testigo víctima, quien demostró ecuanimidad al describir los hechos, valorar las conductas de su victimario y mensurar el sufrimiento de sus padres a raíz de la culpa que les generaba la no advertencia oportuna de los abusos de los que era víctima su pequeña hija.
“Tal vez por el largo tiempo de terapia, tal vez por el apoyo de sus padres y/o del colegio al que concurre, lo cierto es que se percibió a una joven llamativamente reflexiva, desapasionada y magnánima, al punto que cerró su declaración mirando a los ojos al acusado y manifestándole: “¿Puedo decir algo?. Yo más allá de todo, quiero que sepas que crecí en paz, y quiero seguir creciendo en paz. Y te perdono realmente lo que me hiciste. Pero ojalá que pagues lo que tengas que pagar, porque el dolor que le estás haciendo a mi familia es enorme. Solamente me quiero quedar con mi paz, nada más que eso. Gracias”.
La demora de la denuncia
El magistrado se detuvo en la particularidad dada por el largo tiempo transcurrido entre su declaración en el juicio y los hechos delictivos que debió relatar la joven.
Si bien el defensor puso su mira en esta notoria demora en manifestar los delitos sufridos, al respecto Echevarría sostuvo que la testigo pudo explicar y fundamentar ampliamente cómo fue el proceso que terminó finalmente con la radicación de la denuncia penal y que explica la demora aludida.
No menor fue la incidencia sobre esto, de la corta edad que tenía la testigo cuando los abusos comenzaron -cuando cursaba la salita de cinco del jardín de infantes- y ni siquiera sabía qué naturaleza tenían esos actos. Así explicó cómo, más allá que rechazaba instintivamente los ataques sexuales cuando estos ocurrían, le llevó un tiempo de varios años de maduración, para tener plena conciencia que eran algo “que estaba mal” -afirmó-, que se fue informando, y pudo comprender que eran conductas delictivas: “…me daban muchas ganas de contarlo, y a ver cómo me ayudaban, pero siempre a mi familia no se los podía contar. Me refiero a lo de la televisión, que entendí que lo que él me hizo en su momento, un abuso, una violación, desde el principio estaba mal y que veía que gente era condenada por eso. Entonces entendí que no estaba bien. Eso fue a los siete, ocho años, siempre que almorzamos vemos los noticieros todo, y para cuando lo empecé a entender bien, diez años tenía…”.
Luego comentó que le resultaba sumamente difícil transmitirles los sucesos a los padres, lo cual también dilató en el tiempo la revelación de los abusos. También contó que un ex novio que tuvo, la conminó a contarle a los progenitores los abusos. Y según dijo lo que finalmente la decidió a realizar la narración a su madre fue el retorno del acusado a trabajar con sus padres.
Respecto a la calidad del testimonio de los padres de la víctima, el juez sostuvo que “huelga profundizar mayormente el análisis sobre este tópico. El juicio reveló que se trataba de personas que dedicaban gran cantidad de horas al trabajo, que también prestaban mucha atención al cuidado de sus hijos, y que le abrieron las puertas de la casa y de su comercio al aquí imputado, con la mayor de las confianzas. Mostraron cautela y prudencia cuando la hija de ambos les hizo la revelación de los abusos, prefirieron privilegiar la contención de ella, para luego ya en una segunda instancia ocuparse de hacer la denuncia e iniciar el proceso penal.
Cerrando el largo veredicto que aquí se resume, sobre las dudas acerca de la intervención de la psicóloga que contuvo a la víctima en este proceso, el juez manifestó que “la joven desde los últimos años, y particularmente a lo largo de este proceso penal, pudo elaborar y afrontar exitosamente los efectos devastadores del abuso sexual, lo cual resultó ostensible a partir de la forma en que declaró en el juicio y el contenido de sus dichos. En todo ello, indudablemente ha tenido incidencia `decisiva´, el tratamiento -la terapia- realizada con la licenciada María Carolina Susbiela”.
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil
Este contenido no está abierto a comentarios