Condenan a cinco años de prisión a un joven por asaltar a matrimonio de ancianos en 2008
El juez Pablo Galli condenó a cinco años de prisión a Carlos Javier Ledesma por “Robo agravado por escalamiento”, hecho en el que resultó damnificado el matrimonio de Santos Granato y Angélica Maestrojuan.
El magistrado no se alineó con la calificación legal del fiscal Luis Piotti, quien había solicitado el agravamiento por el uso de arma de utilería y una pena de cinco años y ocho meses.
“Entiendo que no se ha comprobado el empleo de un arma de utilería, o algún adminículo o elemento que se le parezca, al menos no adquiero el grado de certeza necesario para que pueda enrostrársele al imputado la agravante”, sostuvo Pablo Galli en su veredicto.
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El caso
El hecho había ocurrido el 22 de marzo de 2008, en la vivienda de Suipacha 44, donde vivía el matrimonio que resultó víctima del atraco. Ese día, dos personas de sexo masculino y encapuchadas escalaron la pared perimetral, ingresaron a la casa e intimidaron a los moradores, “mediante la exhibición de un elemento negro de alrededor de veinte centímetros de largo, sin poder determinarse de qué objeto se trataba”.
Los intrusos golpearon en la cabeza a Santos Granato y le robaron un reloj, una pulsera de oro, otra de plata y dos medallas de oro, que estaban en una caja de metal dentro de un placard, y se retiraron por donde habían ingresado.
El juez actuante no dio lugar a la aseveración del fiscal de la utilización de un arma de utilería, debido a que entendió que Santos Granato, que hoy tiene 88 años, “no vio arma de fuego alguna en manos de los asaltantes”.
En el veredicto, indicó que Carlos Javier Ledesma fue uno de los autores del asalto, ya que se encontraron sus huellas papilares en la caja metálica que contenía los objetos de oro y plata -fue abierta a martillazos delante de Granato-, que se llevaron durante el robo.
Por otra parte, rechazó por extemporáneo un planteo del defensor Marcelo Argeri, quien solicitó la nulidad del acta de levantamiento de huellas por tener fecha anterior al día de la denuncia.
Además, argumentó que el testigo que llevó adelante los peritajes se presentó al debate y respondió a todas las preguntas “sin retaceos” y marcó una “total ‘ilogicidad’ de suponer que un funcionario policial se haya constituido en el domicilio donde aconteció el hecho a buscar rastros, pero un día antes de que éste ocurra. Pues tanto el domicilio afectado, como la descripción de lo acontecido y en especial los datos aportados sobre los elementos manipulados de donde se levantaron las huellas fueron brindados al perito y surgieron recién con lo anoticiado en la denuncia y las declaraciones del damnificado y sus familiares”.
Como atenuantes, el juez Galli señaló el buen concepto del imputado Ledesma y como agravantes enumeró el haber cometido el delito cuando mantenía causas penales en trámite y el “innecesario uso de la violencia física atento la avanzada edad de las víctimas (86 años)”.*
Los intrusos golpearon en la cabeza a Santos Granato y le robaron un reloj, una pulsera de oro, otra de plata y dos medallas de oro, que estaban en una caja de metal dentro de un placard, y se retiraron por donde habían ingresado.
El juez actuante no dio lugar a la aseveración del fiscal de la utilización de un arma de utilería, debido a que entendió que Santos Granato, que hoy tiene 88 años, “no vio arma de fuego alguna en manos de los asaltantes”.
En el veredicto, indicó que Carlos Javier Ledesma fue uno de los autores del asalto, ya que se encontraron sus huellas papilares en la caja metálica que contenía los objetos de oro y plata -fue abierta a martillazos delante de Granato-, que se llevaron durante el robo.
Por otra parte, rechazó por extemporáneo un planteo del defensor Marcelo Argeri, quien solicitó la nulidad del acta de levantamiento de huellas por tener fecha anterior al día de la denuncia.
Además, argumentó que el testigo que llevó adelante los peritajes se presentó al debate y respondió a todas las preguntas “sin retaceos” y marcó una “total ‘ilogicidad’ de suponer que un funcionario policial se haya constituido en el domicilio donde aconteció el hecho a buscar rastros, pero un día antes de que éste ocurra. Pues tanto el domicilio afectado, como la descripción de lo acontecido y en especial los datos aportados sobre los elementos manipulados de donde se levantaron las huellas fueron brindados al perito y surgieron recién con lo anoticiado en la denuncia y las declaraciones del damnificado y sus familiares”.
Como atenuantes, el juez Galli señaló el buen concepto del imputado Ledesma y como agravantes enumeró el haber cometido el delito cuando mantenía causas penales en trámite y el “innecesario uso de la violencia física atento la avanzada edad de las víctimas (86 años)”.*
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