Condenan a tres años y seis meses de prisión por robar en una vivienda
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Mediante la realización de un juicio oral y público, el Tribunal Oral en lo Criminal 1, representado por el juez Pablo Galli, resolvió condenar a Raúl Omar Ciros a la pena de tres años y seis meses de prisión por la carátula “Robo agravado por efracción”, determinándose que el imputado es reincidente al estar cumpliendo otra condena.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailSegún la investigación llevada a cabo determinó que se encuentra formalmente acreditado que el pasado 29 de mayo del año 2012, dos personas de sexo masculino mayores de edad, uno indicado como Juan Cruz Ciros y el otro su hermano quien fue juzgado Raúl Omar Ciros, previo ejercer fuerza y violentar la puerta de acceso a la vivienda ubicada en calle Newton 1631 de Tandil, mediante la aplicación de un puntapié que provocó que la cerradura se arrancara de su lugar y se quebrara la zona de madera que sostenía la misma lindante al marco de la puerta.
Tras ingresar al mencionado domicilio, que se encontraba sin sus moradores, se apoderaron ilegítimamente de dos reproductores de DVD, uno marca “Blusky” color gris y el otro marca “Nisatto” color gris oscuro, una caja de herramientas de plástico color negro con tapa verde conteniendo diversas herramientas, un centro musical marca Sony color gris, otra caja de herramientas color negra con tapa roja conteniendo herramientas, un celular marca “Samsung”, táctil, color gris, una frazada color gris, elementos de propiedad de Héctor Oscar González y su grupo familiar, retirándose luego ambos individuos en posesión de los mismos, consumando de esta manera el ilícito.
Testigos
El proceso de investigación que incluyó la toma de declaraciones a varios testigos, además del damnificado, se pudo corroborar que el mencionado imputado fue finalmente el responsable del robo cometido en la vivienda citada.
Dentro de los relatos que emitieron los testigos, se deslindó de culpa y cargo a Juan Cruz Ciros, quien no fue visto en el domicilio aquella tarde en que se cometió el ilícito. Si fue observado portando elementos dentro de una frazada Raúl Ciros, finalmente condenado.
Reincidente
El condenado, en los antecedentes acompañados consta la sentencia dictada en la causa 1555 por el mismo Tribunal (TOC), mencionando que el día 25 de abril de 2012 se lo condenó como reincidente a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de “Hurto en grado de tentativa”, hecho cometido el 17 de enero de 2011.
Esa condena se tuvo en cuenta para determinar la reincidencia del nombrado en la sentencia dictada por el suscripto en la causa 1763 con fecha 10 de octubre de 2013, por el hecho del 3 de diciembre de 2012, ambas posteriores al hecho juzgado en la presente causa; en razón de que habiendo sido el causante condenado, con fecha 25 de abril de 2012, cumplió parcialmente la misma en condición de penado, sin que desde la fecha de agotamiento de la sanción impuesta, que se produjo el 29 de octubre de 2012 conforme al citado cómputo de pena, hayan transcurrido los plazos que marca el último párrafo del artículo 50 del Código Penal.
A la cuestión planteada el juez dio una respuesta afirmativa por ser su sincera y razonada convicción. Como consecuencia de lo expresado, se arriba a un veredicto condenatorio.
Resolución
Galli procedió a condenar al reincidente Raúl Omar Ciros, alias “Cabeza”, a la pena de tres años y seis meses de prisión y accesorias legales del artículo 12 del Código Penal, por resultar autor del delito de “Robo agravado por efracción”, hecho cometido en la ciudad el 29 de mayo de 2012 en perjuicio de Héctor Oscar González.
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