Condenan a un docente de Vela por “estupro con acceso carnal”
A lo largo de un par de semanas, el TOC 1, en este caso a cargo del juez Pablo Galli, resolvió la situación procesal de un hombre que arribó al debate acusado de abusar sexualmente de su sobrina. Tras las audiencias, el magistrado concluyó en que el acusado debía ser condenado por estupro.
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El caso generó oportunamente (noviembre de 2011) un verdadero escándalo en María Ignacia (Vela), donde ocurrió el suceso y el imputado era residente junto a su familia. Denuncias cruzadas, agresiones y finalmente el debate judicial que ahora arribó a su veredicto.
En efecto, para el Tribunal, Raúl Esteban Vera resultó penalmente responsable del delito de “Estupro con acceso carnal”, quien fue condenado a cinco años y diez meses de prisión.
El sentenciado resulta un reconocido docente que ejerció en escuelas locales como zonales, como así también profesor de danza folclórica, siendo protagonista en distintos festivales. También fue candidato a concejal en 2009 por una efímera fuerza política.
El hecho
Sobre el hecho endilgado, el fallo reprodujo lo ventilado en las audiencias que, al decir del juez, fueron acreditados, detallándose que durante el mes de noviembre de 2011, en horas de la noche, en el domicilio donde residía el acusado, se aprovechó de una menor de 14 años cuando se encontraba durmiendo en una cama existente en la habitación del nombrado, con el objeto de desahogarse sexualmente, abusando de la menor para lo cual la desnudó y comenzó a besarla en el cuello y en los pechos y luego de posarse sobre la misma para luego abusar carnalmente hasta que la víctima logró apartarlo impidiendo así un abuso aún más gravoso.
El estupro
Diferenciándose de lo que había planteado el ministerio público fiscal, aludiendo al abuso sexual y peticionando una pena de nueve años de prisión, el juez consideró que la figura legal que correspondía asignar al hecho era el de estupro.
Se argumentó en el fallo que la víctima, como establece el Código Penal era una menor de 16 años, que en el momento del hecho tenía 14 años, a pocos días de cumplir sus 15. Y la conducta ilícita desplegada por el imputado consistió en haber abusado sexualmente de la menor.
Entre los aspectos analizados para considerar la existencia de un delito más gravoso, era verificar si en el caso se dan algunas de las circunstancias modales o fácticas del código referido.
Al respecto, el juez detalló que “el único sustrato fáctico válido a los fines de resguardar la defensa en juicio y no afectar la congruencia, son las expresiones contenidas en la requisitoria fiscal, en la medida que no surgieron del debate hechos que integren un delito continuado o circunstancias agravantes no contenidas en el requerimiento fiscal (art. 359 del CPP)”.
“No tengo dudas –siguió el fallo-, analizando el relato fiscal, que el imputado inició actos de abuso sobre la menor aprovechando que ésta estaba dormida. Pero tales abusos acontecidos durante el sueño, consistieron en desnudarla, besarla en su cuello y en sus pechos. Más de estas conductas típicas no puedo atribuir como forma de aprovechamiento de la modorra, somnolencia, o atontamiento que produce el sueño y el repentino o desapacible despertar”.
“Se trataría hasta allí –siguió-, de un abuso sexual simple en el que Vera se aprovechó del sueño y en consecuencia del estado de inconsciencia y el posterior desconcierto, beneficiándose de la sorpresa y el despertar de la niña (…) La mención “obligadamente” resulta un adverbio de modo que expresa o se refiere a una situación coactiva, pero en ningún tramo de la narración fiscal se detallaron las circunstancias del referido forzamiento, apremio, amenaza, etc., para lograr su cometido por parte del acusado”.
Para el magistrado, recién en el alegato el acusador las agrega de manera extemporánea y tal añadido, de admitirse, implicaría una flagrante violación a la defensa en juicio.
No obstante ello, el juez aclaró que tampoco surgieron de la prueba producida elementos que permitan claramente inferirlo. Y tal incertidumbre también debe jugar a favor de Vera”.
En el veredicto se tomó de las propias declaraciones de la víctima, quien declaró tanto en la cámara Gesell como en la audiencia a que “se tildó y no atinó a nada”. Otra vez preguntada por la defensa durante la audiencia dijo: “y yo no hice absolutamente nada si eso es lo que quiere preguntar. Yo no reaccioné en absolutamente nada en ese momento”.
A sus expresiones puede agregarse que tampoco se apreció -como ya fuera dicho- una situación de fuerza o “violencia”, ni la existencia de “amenazas”, “abuso coactivo o intimidatorio de una relación de poder”.
Qué paso
Según reza el fallo, respondiendo entonces sobre qué ocurrió entonces, porque tampoco puede afirmarse que fue el acuerdo de voluntades entre la niña y el imputado el que dio por resultado el hecho ilícito sucedido, Galli dijo que “no caben dudas que fue Vera quien aprovechándose de su mayor edad, de la inmadurez sexual de la menor y a quien venía seduciendo desde pequeña con halagos, regalos, fotografías, paseos, ser la única que podía ingresar al cuarto del imputado, etc., y explotando también la ventaja de su relación parental por tratarse del tío y padrino en el que depositaba toda su confidencia, quien se aprovechó de esa confianza y logró su cometido”.
Se agregó en el veredicto que “cuando Vera quiso avanzar en su designio obteniendo el desahogo sexual fue detenido por la joven y el imputado accedió al apartamiento, más allá que entre justificándose por lo hecho y con intenciones de continuar con su propósito ensayó algunas excusas pueriles tales como: `esto es común entre tíos y sobrinos`, `así también lo hacen los animales´, etc., que no lograron persuadir a la menor”.
La credibilidad
de la víctima
Ya abordando el cuadro probatorio, Galli enfatizó que quedó conformado por elementos categóricos de convicción, teniendo como base principal las dos declaraciones de la víctima, tanto la brindada durante la cámara Gesell, cuando contaba con solo 15 años de edad; como la actual, escuchada durante la audiencia. Ambas pese a los años transcurridos entre una y otra, mantuvieron la coherencia interna y externa, y al menos la brindada durante el debate, fue acompañada del debido correlato emocional.
En relación a este último aspecto, el juez se refirió a la emoción que acompañó la narración, quedando de manifiesto que le costaba expresarse, concretamente al tratar de poner en palabras el acto propiamente de abuso sufrido.
Al momento de la cámara Gesell, cuando Karen tenía 15 años, seguramente por el acompañamiento terapéutico para tal fin en manos de la Lic. Odriozola, pudo controlar sus emociones durante el relato, pero como se pudo advertir al escuchar los gritos cuando salió de la sala y se cruzó al imputado, y así fue contado en la audiencia, tuvo un ataque de nervios.
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