Condenan a un policía acusado de vejaciones tras agredir a un alumno a la salida de una escuela
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Según este Diario pudo confirmar, el juez en lo Correccional, Carlos Alberto Pocorena, dio por probado que el 31 de agosto de 2010, aproximadamente a las 12, una comisión policial integrada por el acusado, el subteniente Gustavo Daniel Corradi, junto con el oficial Juan Maximiliano Kriscovich, ante el aviso radial desde la base de emergencias policiales que daba cuenta que en cercanías de dicho lugar se hallarían dos sujetos consumiendo estupefacientes, se constituyeron frente a la Escuela Secundaria Básica 2 (ex Comercio), ubicada en 4 de Abril entre avenida Marconi y calle Mitre. Al observar la presencia de dos jóvenes de edad, descendieron del móvil en que se trasladaban, y mientras Kriscovich se dispuso a identificar a Walter Matías Alegre Marenco, el restante ordenó retirarse al menor de edad, quien se negó y lo confrontó verbalmente, hasta que le dio un empujón y fue hacia el mismo, oportunidad en la que el menor se sentó en las escalinatas de la escuela, pero ante los empujones que el funcionario policial le realizara, comenzó a incorporarse y le dijo “aguantá, no te hice nada yo”, momento en el que el uniformado le aplicó intencionalmente un golpe de puño, provocándole una lesión de carácter leve.
Luego, y al egresar varios alumnos del establecimiento el menor reaccionó y le aplicó al menos tres golpes de puño al policía y se retiró a la carrera del lugar, pasando por la escuela, yendo luego a un kiosco de las inmediaciones.
Pero luego retornó a los pocos minutos al lugar y fue aprehendido por una comisión policial ya más nutrida, y estando reducido fue llevado al suelo, donde recibió otros golpes en la cabeza, pecho y piernas por parte del mismo subteniente, en forma conjunta otros funcionarios policiales que no fueran individualizados.
La prueba
A la hora de valorar la prueba, el magistrado consideró el testimonio del propio menor víctima de las agresiones, testimonio que destacó por su credibilidad, siendo que sus dichos se mantuvieron inalterables, relatando el suceso y luego contestado todas las preguntas que le efectuaron en forma espontánea y con firmeza –aún en aquellos aspectos que podrían desfavorecerlo– remarcando las diversas etapas en que ocurriera el hecho.
Pocorena subrayó a la hora de darle credibilidad que el menor no tuvo ningún prurito en reconocer -más allá de las justificaciones que intentara- los diversos inconvenientes de conducta y adaptación que posee en la escuela y en su vida de relación, que se advirtiera en forma manifiesta, exteriorizándose contra quienes detentan e intentan ejercer a su respecto algún grado de autoridad.
El menor reconoció que no presta cumplimiento a las diversas normas que le fueran establecidas –tales como los días que “tenía ganas” de asistir a la escuela o la concurrencia al CPA o un psicólogo–, como también la aceptación de su participación en la comisión de algunos ilícitos contra la propiedad, y específicamente en lo referente al hecho traído a juzgamiento, la concreta conducta de no obedecer la orden impartida por el funcionario policial (la de retirarse del lugar o la de identificarse), con una actitud insolente hacia el mismo, además de referirle expresiones vulgares e insultantes.
La responsabilidad
Acreditada la autoría del uniformado, el juez ahondó en la responsabilidad del mismo, sobre quien señaló que no puede hablarse que el accionar del imputado constituye el legítimo ejercicio de un deber, en el caso de un funcionario policial, cuando éste sólo permite en el caso acercarse a los ciudadanos e interrogarlos acerca de sus circunstancias personales y de lo que estaban haciendo en el lugar, pero de ningún modo ante la actitud desmedida en el aspecto verbal de uno de ellos, proceder a aplicarle una trompada en la cara, y menos aún de aplicarle otros golpes cuando el menor se entregara sin ofrecer resistencia, al ver la cantidad de personal policial que arribaba al lugar.
Por lo que entendió el juez, en el caso no se advirtió que fuera necesario aplicarle un golpe al menor, en la forma en que lo hizo, en dos oportunidades y menos aún que ello constituya el legítimo ejercicio de la autoridad, dada la situación que a ese momento se había planteado, cuando el menor sólo protestaba o se quejaba del accionar policial, y luego se entregaba sin ofrecer resistencia, surgiendo en forma desmedida una conducta del policía, que no debe estar amparada por causal alguna de justificación, por resultar en ese instante contraria al orden jurídico.
Reproche penal
A la hora del reproche penal, tras analizar toda la prueba ventilada en el debate, Pocorena calificó al hecho como vejaciones, previsto en el artículo 144 bis, inciso segundo del Código Penal.
Para el juez, la conducta de Corradi resultó una vejación de la persona de la víctima, mediante la aplicación de un golpe de puño, en primer término y luego diversos golpes, a la vista de otros estudiantes, tal como incluso consta en la grabación realizada por uno de ellos, desde la propia escuela y con un teléfono celular.
Atento a lo expuesto, se condenó a Gustavo Daniel Corradi a la pena de un año de prisión, de ejecución condicional, y de dos años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por resultar autor penalmente responsable del delito de vejaciones.
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