Condenan a una conductora por un accidente pero descartan su responsabilidad en la muerte de la víctima
En un reciente fallo, el juez en lo correccional, doctor Carlos Alberto Pocorena, emitió una sentencia condenatoria contra una mujer que protagonizó un serio accidente que devino en la muerte de un motociclista.
Según manifestó el veredicto, el magistrado encontró a la conductora como responsable de las graves lesiones, pero no así del deceso que posteriormente ocurrió con la víctima internado en la Clínica Chacabuco.
En efecto, el juez condenó a Aldana Zocchi a la pena de 1.500 pesos de multa y de un año de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por resultar autora penalmente responsable del delito de lesiones culposas por el hecho cometido el 25 de marzo de 2009, en perjuicio de Ramón José Pérez.
El juez dio por probado que ese día, siendo aproximadamente las 19, la imputada conducía el automóvil marca Volkswagen Gol dominio SCZ-115, de color bordó, por calle Callao, al pretender atravesar e ingresar a una de las manos de la avenida Bolívar, avanzando hacia su izquierda, a raíz de una maniobra imprudente, consistente en no prestar atención a las normales contingencias del tránsito ni adoptar las medidas de prevención necesarias para tener una completa visualización, embistió con su parte frontal el lateral derecho del ciclomotor marca Garelli de 50 cc., dominio 186–BQA, que era conducido por Ramón José Pérez, quien llevaba como tripulante a Mirna Eva Sordelli, que circulaban por la avenida Bolívar en dirección hacia la avenida Chile y comenzaba a atravesar el citado cruce.
A raíz del impacto, Pérez sufrió lesiones graves, aunque luego, el 2 de mayo del mismo año, el herido falleció en la Clínica Chacabuco por un cuadro séptico que se ubicara en ambos pulmones que le produjeron una grave neumopatía, generando ello insuficiencia respiratoria y posteriormente un paro cardíaco irreversible por el cual falleció.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn efecto, Pocorena descartó el informe médico del perito oficial Jorge Soriani, quien expuso oportunamente que “el fallecimiento de Pérez devino como consecuencia directa del accidente porque su fractura expuesta de fémur derecho sumado a la importante hemorragia presentada, abrieron una puerta de entrada para la penetración de gérmenes patógenos en su organismo, que se localizaron en pulmones, produciendo un cuadro séptico neumónico, que lo llevó lentamente a un deterioro de su estado general, a la insuficiencia respiratoria y posteriormente al paro cardíaco irreversible por el cual fallece (…) La relación entre causa y efecto está claramente probada.”
Así, el juez subrayó la duda generada por la defensa, que no pudo ser saldada, dado que el dictamen aportado por la pericia médica realizada no explica concretamente por qué descarta que los gérmenes patógenos, pudieran haber ingresado en el organismo del paciente, a través de las intubaciones realizadas para colocarle al mismo la asistencia o respiración mecánica, o de las operaciones a las que fuera sometido.
Así, Pocorena cerró considerando que se demostró que existe una relación directa y concatenada entre el evento dañoso y el resultado lesiones graves, aunque no con el deceso del occiso.
En ese tren argumental, añadió que el accidente ocurrido el 25 de marzo de 2009 le produjo fundamentalmente a la víctima, fractura de fémur de miembro inferior derecho, politraumatismos varios, pero no puede determinarse si es esa la única puerta de entrada de los gérmenes patógenos, lo que finalmente le provocó una disfunción en ambos pulmones que le produjo la muerte.
Así, concluye el fallo que el hecho determinante de la muerte de Pérez resultó ser un proceso infeccioso pulmonar.
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