Condenaron a 10 años de prisión al cabecilla de la banda que vendía droga en las escuelas
En un reciente juicio celebrado en el TOC 1, el juez Gustavo Agustín Echevarría sentenció a dos acusados por comercializar droga en las puertas de las escuelas. Se trató de los dos que restaban de la gavilla, de los cuales ya dos habían sido condenados tras acordar en un juicio abreviado. Ahora, el sindicado como cabecilla, que manejaba a la banda desde el penal, y otro cómplice, resultaron sentenciados.
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A más datos, José María Fernández (el organizador de la banda) fue sentenciado a la pena única de diez años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de “Comercialización de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor agravada por el número de intervinientes en forma organizada”.
En tanto que José Ignacio Olano fue condenado a seis años de prisión por el mismo delito.
Sobre los hechos endilgados, para el magistrado quedó acreditado tras el debate más la prueba incorporada por lectura que en el lapso comprendido entre el mes de marzo de 2013 y el 6 de junio de 2014 al menos seis personas, cinco de ellos mayores de edad y un menor de edad, en forma organizada en la ciudad comercializaron estupefacientes fraccionadas en dosis destinadas directamente al consumidor en diversos lugares entre los que se encuentran establecimientos educativos y sus cercanías, sirviéndose en ocasiones de menores de edad y en perjuicio de estos.
Los roles
A la hora de describir los roles de la gavilla, en el fallo se detalla que José María Fernández acordaba desde su lugar de detención la compra de estupefacientes, disponiendo que otros integrantes retiraran las encomiendas que contenían dicha sustancia ilícita en la Terminal de Omnibus de Tandil -tarea que al menos en una oportunidad realizó José Ignacio Olano alias “Grandote”, en la cual se lo consignó a este como destinatario- y luego la entregaran a Franco Rizzi (ya condenado), quien se encargaba de realizar la venta al menudeo, sirviéndose en ocasiones de un menor, a tal fin.
Asimismo, respecto al dinero obtenido por tal actividad, Fernández disponía que otros integrantes rrealizarán depósitos en cuentas bancarias -tarea que también en al menos una oportunidad realizó Olano- y en otras ocasiones solicitaba a éste y a Franco Rizzi que realizaran la entrega directamente en mano a personas domiciliadas en Tandil que previamente eran identificadas.
Por otro lado, Leandro Agustín Benítez alias “Leo” participaba en la comercialización de sustancias estupefacientes al menudeo junto al mencionado Franco Rizzi, quienes además poseían otro proveedor de la misma, residente en la localidad de Mar del Plata.
Que las personas destinadas a realizar actos de comercio en la vía pública eran Franco Enrique Rizzi y Leandro Agustín Benítez, los cuales no han sido juzgados en el presente juicio oral debido a que han presentado acuerdos de juicio abreviado ante los otros dos magistrados integrantes de este Tribunal, en el caso de Rizzi actualmente con sentencia firme.
El par de sentenciados realizó numerosos actos de venta en el período antes indicado, principalmente en la plaza Martín Rodríguez -conocida como Plaza del Tanque-, situación que fue observada por los investigadores de la causa, quienes pudieron visualizar intercambios con consumidores, que en el ínterin se realizaron procedimientos policiales en los cuales estos dos sujetos fueron hallados en posesión de sustancias estupefacientes preparadas para ser comercializadas, siempre en coordinación con el resto de los integrantes del grupo.
Luego de ello se realizaron allanamientos en los domicilios de Rizzi y Benítez, lugares en los cuales la banda dejaba en depósito las sustancias que luego serían comercializadas, y las respectivas comisiones policiales incautaron allí importantes cantidades de marihuana y demás elementos reveladores de una futura comercialización.
En simultáneo, siendo aproximadamente las 10.15 del 6 de junio de 2014, al realizarse la diligencia de allanamiento, registro y secuestro sobre el inmueble sito en Mosconi 533, en el que residía José Ignacio Olano junto a su abuela, se secuestraron de la habitación del mencionado, dentro de una cómoda, 18 tubos plásticos de pequeñas dimensiones con vestigios de clorhidrato de cocaína; y del registro al quincho del inmueble, dentro de un cajón de la mesa, se secuestraron 15 tubos plásticos de pequeñas dimensiones con vestigios de clorhidrato de cocaína y varias bolsas de nylon con faltantes en forma circular dispersos en el lugar, y restos de nylon en forma de tiras.
También, siendo aproximadamente las 10 de aquel día, se allanó en la Unidad 37 Barker, donde se encontraba alojado José María Fernández, más precisamente el área del taller donde el mencionado se desempeñaba laboralmente, a quien se le se secuestró del interior de una mochila que se hallaba dentro de un cofre, donde el mismo depositaba durante la jornada sus pertenencias, una media que escondía un teléfono celular color negro y anotaciones varias.
Concluido el juicio, y con la información arrimada a este proceso a través de la actividad probatoria de las partes, para el juez se pudo reconstruir la existencia en esta ciudad de un conjunto de individuos, integrado por José María Fernández, José Ignacio Olano, Franco Enrique Rizzi, y Leandro Agustín Benítez, más otros sujetos no incluidos en la presente causa, alguno de ellos menor de edad.
Estas personas se encontraban interrelacionadas a través de una jefatura que distribuía las tareas, actividades, contactos y ganancias dinerarias que era ejercida desde el penal por el imputado José María Fernández. Luego el juicio puso de manifiesto que este grupo, en forma coordinada y con distribución de roles, comercializó en diversos lugares, entre los que se encuentran establecimientos educativos y sus cercanías, sirviéndose en ocasiones de menores de edad y en perjuicio de estos, sustancias estupefacientes fraccionadas en dosis destinadas directamente al consumidor.
Así, entonces, se organizaron a partir del gerenciamiento de José María Fernández, quien desde el interior del penal acordaba la compra de sustancias estupefacientes, disponiendo que otros integrantes retiraran la encomienda que contenía sustancias ilícitas en la Terminal de Omnibus y se entregaban a los restantes miembros, quienes se encargaban de realizar la venta al menudeo. Luego de ello el dinero obtenido por tal actividad, José María Fernández disponía que alguno de los integrantes realizara depósitos en cuentas bancarias, y en otras ocasiones indicaba que realizaran la entrega directamente en mano a personas domiciliadas en Tandil, que previamente eran identificadas, para que éstas a su vez realizaran un giro bancario en pago a los acreedores.
La investigación de Yuvisa, clave
En el veredicto de Echevarría se destacó la intervención de uno de los principales investigadores de la pesquisa, el oficial Nicolás Mauricio Yuvisa, quien realizó una pesquisa sobre los integrantes del grupo comercializador que operaba en la calle realizando ventas al menudeo, fundamentalmente sobre los coimputados Rizzi y Benítez. Luego profundizó la investigación sobre el mapa total de la red comercializadora que lideraba Fernández.
Según el fallo, la declaración de Yuvisa resultó de vital importancia en el cuadro probatorio general, ya que permitió reconstruir sectores del grupo que comercializaba estupefacientes en el terreno, y que respondían a mandatos e inspiración del imputado Fernández.
En tal sentido se tuvo en cuenta el fluido contacto que existía para la época de los hechos entre Fernández y Rizzi, persona esta última, que según el oficial Yuvisa llevaba adelante una gran actividad comercializadora de estupefacientes en esta ciudad. Así entonces esta declaración debe complementarse para visualizar el cuadro completo de la realidad de los hechos, con las escuchas telefónicas y mensajes, de los que surge la tarea de dirección y conducción que Fernández ejercía sobre Rizzi. Y con el dato empírico corroborativo de la vinculación existente entre Rizzi y José María Fernández a partir del hallazgo en la Unidad 37 durante la diligencia de allanamiento de documentación de la que surgían vínculos con Rizzi.
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