Condenaron a 11 años de prisión a la mujer acusada por el crimen de Bazán
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Fin de la historia escrita cual novela policial en la que el misterio, las mentiras, las sospechas, la violencia y la muerte rodearon una compleja pesquisa que arribó a un esclarecimiento, al decir ahora del Tribunal Criminal Oral 1, que resolvió condenar a los acusados por el homicidio de Walter “Tchami” Bazán, cuyo cadáver fue hallado por ocasionales pescadores en el arroyo Las Calaveras.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn efecto, el TOC1 resolvió condenar a Gabriela Mabel Maldonado, quien era la cónyuge de la víctima, a la pena única de once años y dos meses de prisión, al considerarla autora penalmente responsable de los delitos de “Homicidio agravado por el vínculo, bajo circunstancias extraordinarias de atenuación en concurso real con hurto”.
Asimismo, se sentenció al hermano de la acusada, Alejandro Ignacio Lastra, a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, por hurto del automotor con el que trasladaron el cuerpo sin vida de Bazán.
Para los jueces, tras al largo juicio y el comparendo de una extensa lista de testigos, se acreditó lo postulado por el fiscal, dando por probado que Maldonado en el domicilio ubicado en la calle Paseo de los Niños 2037 o inmediaciones del mismo, entre las 18 del 9 de septiembre de 2011 y horas previas a las 14 del 12 de septiembre, con la intención deliberada de quitarle la vida a quien era su esposo (Walter David Bazán), le perpetró mediante arma de fuego o elemento punzo cortante, por debajo y a la izquierda de la mamilla izquierda, una herida de un centímetro de diámetro penetrante en cavidad torácica en sentido izquierdo derecho, desde abajo hacia arriba y de delante hacia atrás, ocasionándole un neumotórax por lesión en el pulmón izquierdo. A su vez, mediante un elemento cortante de cierta masa le provocó lesiones en ambos antebrazos en su segmento medio en parte anterior, como así también tres lesiones traumáticas en la zona craneal. Por último, mediante compresión manual severa de cuello le provocó fractura sagital y media del hueso hioides, lesiones todas ellas de carácter vital que, sumadas a la dificultad respiratoria generada por el neumotórax de Bazán, determinaron su muerte por asfixia.
Luego de quitarle la vida a su cónyuge, y con la intención de hacer desaparecer toda evidencia del cuerpo de la víctima y del homicidio cometido, antes de las 14 del 12 de septiembre, Maldonado con la colaboración de su hermano trasladó el cuerpo sin vida de Bazán en un vehículo Ford Galaxy dominio TDT-502 que le había sido dejado a Lastra para que le arreglara la instalación eléctrica, vehículo ajeno y de propiedad de Daniel Marcos Emiliozzi, del cual se apoderaron ilegítimamente atento no poseer autorización de su dueño, circulando en el mismo por muchos kilómetros, hasta el arroyo Las Calaveras del partido de Benito Juárez, lugar en el que arrojaron y abandonaron el cuerpo, previamente envuelto en nylon y amarrado a una viga de cemento con una cadena obtenida del baúl del vehículo hurtado, siendo hallado el cadáver en un avanzado estado de descomposición el 16 de febrero de 2012 por pescadores ocasionales.
Prueba
A la hora de detallar y exponer la prueba de cargo, el TOC 1 destacó el esfuerzo singular por parte del Ministerio Público Fiscal, a cargo de Marcos Eguzquiza, para lograr llevar adelante una investigación eficaz y acreditar la autoría y responsabilidad de los llevados a juicio por el crimen. “Para ello debió trabajar pacientemente en la construcción de un cuadro indiciario dificultoso, que fue puesto en crisis por el defensor Carlos Kolbl con tenacidad en el juicio oral y luego en su alegato final”, rezó el fallo.
Se aclaró en ese sentido que, pese al esfuerzo argumentativo desarrollado por el defensor Carlos Kolbl, sus postulaciones no prosperaron a la hora del veredicto, ya que se vieron categóricamente desmentidas a través del análisis probatorio que se desarrolló con puntillosa argumentación de los magistrados, en este caso confeccionado por el juez Gustavo Agustín Echevarría, con quien coincidieron en un todo Pablo Galli y Carlos Alberto Pocorena.
El fallo destacó que le asistía razón al defensor, en cuanto a que no surgieron en el juicio personas que pudieran haber visto el homicidio de Bazán, u observado el posterior procedimiento a través del cual se llevó el cuerpo lejos de la ciudad de Tandil y se lo arrojó al arroyo Las Calaveras. Pero se aclaró que dicha carencia “no fue óbice a que, por otras vías certeras de prueba indirecta, se lograran probar estos extremos y el papel central que tuvo en esto la imputada”.
Se añadió que el estudio profundizado y la mirada global sobre todo el cuadro indiciario, permitieron afirmar sin lugar a dudas que por esta vía indirecta, la acusación logró reconstruir la secuencia de los acontecimientos y la autoría y responsabilidad de Maldonado, y permitió aseverar -a diferencia de lo decidido en la etapa intermedia-, que la imputada no llevó a cabo un mero encubrimiento posterior al homicidio, sino que tuvo en sus manos el mecanismo causal de la muerte de su cónyuge.
Indicios y más indicios
Echevarría y compañía sostuvieron en la sentencia sobre la naturaleza y características de la prueba que se ha producido en la causa.
Al respecto, se dijo que “más allá de la crítica y del análisis individual de cada indicio por separado, también debió ser analizada en el cuadro total -dado por la suma de todos los indicios presentados-, y por ende valorado en la existencia o inexistencia de interacciones y complementaciones que entre estos indicios se pueden inferir”.
Por ello, no se perdió de vista a la hora de fallar que los distintos elementos de prueba aportados por la Fiscalía debieron ser analizados de forma individual, pero también en sus complementaciones mutuas dentro del cuadro general presentado por la acusación en su alegato final.
A la hora de citar la prueba producida, se detalló sobre el conjunto de elementos indiciarios que surgieron a partir de constataciones que pudieron realizarse sobre el domicilio en el que convivía la imputada con la víctima (Paseo de los Niños 2037). Constataciones estas que se efectuaron con anterioridad y con posterioridad a la desaparición de Bazán.
Entre estas constataciones que surgieron a partir del domicilio conyugal, se tuvo en cuenta lo atestiguado por las vecinas, que para la época de la desaparición de Bazán residían en la vivienda contigua, hayan escuchado discusiones, insultos y en el caso de una de las testigos particularmente una amenaza de muerte contra la víctima, dirigida por Gabriela Maldonado, justo en los tiempos en que acaeciera la mencionada desaparición de Bazán. Circunstancias que vienen a coincidir con la intranquilidad y alarma que la propia víctima les transmitió a personas de su entorno, en los tiempos muy cercanos a su desaparición, por lo que pudiera hacer su cónyuge Maldonado sobre su persona.
También se tomó nota de las constataciones relativas al hallazgo y/o visualización de sangre en la vivienda en la que residía la pareja. Así, en primer lugar, la circunstancia que se encontrara líquido hemático en el interior del domicilio, con posterioridad a la desaparición de la víctima.
Este elemento tuvo variadas fuentes acreditativas. Por un lado por la vía del trabajo perital/rastros, luego del allanamiento realizado en el domicilio, sobre las muestras allí encontradas. Y por otra parte, a través de la visualización personal de manchas de sangre, que realizaron varios testigos luego de la desaparición de Bazán, cuando concurrieron en búsqueda de éste, y miraron hacia el interior de la vivienda.
También se computó la circunstancia que en este domicilio en el que vivían Maldonado y Bazán, se quemaron objetos y ropa, luego de la desaparición de la víctima, según relataran las testigos, y que en ocasiones fuera vista Maldonado en persona quemando objetos, también después de la desaparición de Bazán.
A ello se sumó un grupo de compañeros de trabajo que concurrieron al domicilio, ante la ausencia inesperada de Bazán en la obra, siendo que uno de ellos verificó la existencia de ropa quemada en un pozo tapado con chapas -lindante a la vivienda de la imputada-, entre las que se pudo identificar una campera -con franja amarilla- que siempre utilizaba la víctima y que le había observado puesta a Bazán el último día que lo vio con vida, cuando pasó en moto por la obra en la que trabajaban.
La mala relación
Al mismo orden de ideas, la mala situación vincular y convivencial en que se encontraba la pareja para la época de la desaparición de Bazán, se puso en evidencia a través de numerosos elementos demostrativos.
Con los elementos antes referenciados, se sumó el dato objetivo dado por el “real” temor de la víctima a que Maldonado pudiera hacerle algo, que debe ser tenido en cuenta también en el cuadro probatorio general, y que constituye una circunstancia anterior en el tiempo a la desaparición.
Frente a esto queda relativizada la afirmación del defensor en su alegato final, cuando aseveró que dada la conducta de Bazán cualquiera podía matarlo, sino que por el contrario el juicio dejó en pie una especial preocupación de la propia víctima que podía venir un ataque del lado de su cónyuge.
La sangre
Como un segundo grupo de elementos de cargo permitieron vincular a Maldonado con la muerte, fue dado por el hallazgo de sangre, con posterioridad a su desaparición, en el interior del domicilio donde residían víctima y victimaria.
“No debe perderse de vista una circunstancia probada en juicio, que viene dada por la abundante pérdida de sangre de Walter David Bazán en virtud de la forma en que fue atacado al dársele muerte, por las numerosas heridas en su cuerpo que se le ocasionaron”.
Sumado a las conclusiones de los peritos y especialistas que practicaron la autopsia del cadáver, se tomó nota de lo relatado por un médico que contó en juicio que existió sobrevida luego de recibir las lesiones, por lo cual ocasionaron una pérdida elevada de sangre, siendo esto lo que explica que Bazán haya sido envuelto con nylon en su tronco antes de ser arrojado al arroyo.
Para los jueces, diversas circunstancias demostraron que la sangre hallada en la casa -posterior a la desaparición de Bazán-, estaba en distinto lugar que aquél en el que se halló cuando ocurriera la agresión de seis meses antes -10 de marzo de 2011-. Entre otros motivos porque uno fue en el área de ingreso al domicilio, aledaña a la puerta de entrada -cocina-, y el del último hallazgo fue en la zona de la cama, sobre la ventana que da a la calle.
En segundo término, quedó acreditado en el juicio que con posterioridad al evento del 10 de marzo de 2011, se revocó el interior de la vivienda. Y de acuerdo también a lo ventilado en el debate, se infiere también que luego del último incidente, en el que se le da muerte a Bazán, la imputada pintó la casa con la finalidad de borrar toda huella de sangre, lo cual explica las razones por las que la pesquisa halló pocos rastros de sangre producto del último ataque.
El hallazgo en el domicilio en el que cohabitaban la imputada y la víctima configura un elemento objetivable, demostrativo que en dicho lugar se derramó sangre atribuible a Walter David Bazán, hecho que fue valorado y complementado con todo el resto del cuadro indiciario presentado.
Bajo el mismo análisis de la prueba de la sangre hallada, se subrayó que lo encontrado en dos hojas de papel en el domicilio de la imputada arriba de la cocina, con sangre de la víctima, constituyó un dato “central” en el cuadro general de la prueba de autoría y responsabilidad de Maldonado en el homicidio
La quema de ropa
También dentro de este capítulo relativo a las constataciones realizadas sobre la vivienda, se tuvo en cuenta la circunstancia que en dicho domicilio se quemaran objetos y ropa, luego de la desaparición de la víctima, según detallaron en el juicio numerosos testigos.
Por otro lado, no se desestimó como prueba indiciaria otro conjunto de elementos, como fueron las comunicaciones y el movimiento de los abonados telefónicos -celulares- pertenecientes a Bazán, Maldonado y Alejandro Lastra.
El vuelco del auto
También los magistrados subrayaron la circunstancia probada que la imputada junto a su hermano volcara abordo de un vehículo Ford Galaxy TDT-502 en la ruta que une el trayecto entre el lugar en el que fue arrojado y ocultado el cadáver y Tandil, en horas del mediodía del 12 de septiembre del 2011, -tres días después de la desaparición de Bazán.
Esta circunstancia sumada a los indicios ya expuestos, y a otros, permitió a los jueces inferir que Maldonado y Lastra venían regresando de cumplir con el cometido de desprenderse del cadáver de Bazán.
En primer lugar, que el vuelco justamente ocurriera en la Ruta 74, a la altura del cruce Cuatro Esquinas, entre el acceso a María Ignacia Vela y el ingreso a Azucena. Esta ruta es la que naturalmente debe utilizarse para dirigirse desde Tandil hasta el lugar en el que fue arrojado y ocultado el cadáver -arroyo Las Calaveras-, y el que obviamente debe tomarse para regresar desde dicho lugar a esta ciudad.
En segundo término, se puso el acento en la cercanía temporal entre el vuelco y el último día en el que fue vista la víctima por sus compañeros de trabajo, lo que permitieron inferir que los hermanos venían de deshacerse y ocultar el cadáver.
Asimismo, se tuvo en cuenta para abonar a la conclusión un elemento de peso, como fue la acreditación que la cadena con la que se encontraba atado el cadáver de Bazán a la viga que lo sostenía al fondo del arroyo, correspondía a una cuarta o eslinga que se hallaba en el interior del rodado en el que Maldonado y Lastra se trasladaban al momento del vuelco.
Por último, siempre abonando esta conclusión relativa a que Maldonado y Lastra venían de deshacerse y ocultar el cadáver, se suma la circunstancia de que ambos hicieran una utilización clandestina o furtiva del vehículo Galaxy.
La actitud tras la desaparición
El juicio fue pródigo en evidencias de cuáles fueron las diferentes manifestaciones que Maldonado envió a los círculos del entorno una vez desaparecido Bazán. “Y dichas manifestaciones tuvieron desde el principio características llamativas e incompatibles con una persona que ignora la suerte de su marido -desaparecido-, sino que antes bien indican una clara intencionalidad de engañar, despistar y desorientar a las diversas personas de dichos entornos, lo cual lleva a agregar esto como una circunstancia más para inferir que el homicidio de su cónyuge no le era ajeno”, se expresó en la sentencia.
Para el TOC 1, las conductas de Maldonado luego de la “sorpresiva” -para el entorno- desaparición de Bazán fueron atípicas, anormales, equívocas y que no condicen con la de una mujer que ignora lo ocurrido con su marido.
En todos los casos Maldonado nunca manifestó que el mismo estuviera desaparecido o que ella se mostrara inquieta por la suerte de él, sino que tuvo a mano siempre una respuesta desorientadora para sus interlocutores. Y en todas esas respuestas, cuando ya era ostensible para todo el entorno que Bazán estaba al menos misteriosamente desparecido, ella brindaba informaciones supuestamente tranquilizadoras, en algunos casos afirmando que el mismo se había ido a Azul, en otros casos que se había ido a Buenos Aires, que estaba de viaje o que se había ido con otra mujer, y en algunos casos hasta contestando mensajes o simulado conversaciones, como si Bazán estuviera vivo.
En sintonía con esta actitud, se reseñó que Maldonado, a poco de la desaparición de Bazán, y cuando supuestamente no se sabía qué había pasado con él, intentó reiteradas veces cobrar su jornal, valiéndose de esta falsa información presentada por ella al empleador, refiriéndole que Bazán estaba de viaje y retornaría pronto.
También se computó como elemento a considerar el rápido abandono de la vivienda -casi inmediato a la desaparición de Bazán-, la vertiginosa gestión de puesta en venta del inmueble y posterior concreción de dicha venta, sin siquiera aguardar la resolución de la situación de desaparición de su marido, lo cual puso en evidencia que ella ya sabía que éste no regresaría, dado que le había dado muerte.
La calificación penal
Cabe consignar que la calificación penal y consiguiente condena resultó sensiblemente inferior a lo que había pedido el fiscal (26 años de prisión), siendo que los jueces tuvieron en cuenta una particular calificación que establece el código, como es las “circunstancias extraordinarias de atenuación”.
Echevarría, en consonancia con sus pares, entendió que el juicio reveló claramente dos grandes grupos de factores que tuvieron grave incidencia en la relación entre Maldonado y Bazán, que deberían llevar a una atenuación de la pena. “Estas circunstancias eran preexistentes al homicidio de Bazán, y el juicio no dejó dudas que desde el punto de vista subjetivo la acción de matar ha surgido como respuesta a las mismas”.
Por un lado, se señaló todo lo vinculado al consumo de alcohol y estupefacientes tanto por parte de la imputada como de la víctima. Y en segundo lugar, lo relativo a la violencia física ejercida entre ellos, durante casi todos los tramos temporales que duró la relación, hasta la muerte violenta de Bazán.
“La relación estuvo signada por un clima de violencia exacerbada que reinaba en el hogar en el que ambos convivían, que se vio reflejado en constantes conflictos entre los cónyuges; la mayoría de los cuales eran resueltos a través de la violencia física, con lesiones corporales importantes, amenazas de muerte, utilización de elementos cortantes -bisturí, machete, botellas rotas etc.-, separaciones temporales y demás circunstancias que volvieron absolutamente inestable y violento el vínculo matrimonial”, se citó.
En este orden de ideas se tuvo particularmente en cuenta también una serie de agresiones puntuales que Bazán llevó a cabo sobre Maldonado, que a criterio del Tribunal, por sumatoria, tuvieron incidencia en el desenlace fatal.
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