Condenaron a 11 años de prisión al acusado de abusar de dos hermanas cuando eran menores
La rápida lectura de la resolución judicial del Tribunal, ante la presencia del fiscal; el defensor, pero sin el imputado, no hizo más que corroborar lo que se especulaba: una condena. Y con ella, el devenir de una explosión de llanto, cual catarata de alivio de parte de esos padres que acompañaron a sus hijas en un calvario que ahora encontraron el eco deseado en la justicia terrenal.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailSegún el criterio de los jueces Pablo Galli, Guillermo Arecha y Gustavo Borghi, Néstor Gabriel Flores resultó penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores en concurso ideal -delito continuado-, ambos delitos agravados por ser el autor encargado de la guarda, todo ello en concurso real por tratarse de dos víctimas”. Consecuentemente, se estableció la pena de 11 años de prisión.
Veredicto
Unánimemente, para los magistrados quedó debidamente acreditado el delito ventilado a lo largo de extensas audiencias desarrolladas, aunque recortaron algunas de las imputaciones que en su oportunidad había trazado el ministerio público, en cuanto al tiempo que se desarrollaron los abusos y uno de los abusos en su momento planteados en el debate. Asimismo, tampoco se dio por acreditado lo referente a la exhibición de material o grabaciones pornográficas.
El Tribunal dedicó varios párrafos de su fallo a lo que ocupó buena parte de la discusión a lo largo del juicio, vinculado al encuadre legal y por ello de enorme gravitación en la punición, acerca del carácter de guardador y de conviviente del imputado en relación a las menores.
En ese aspecto, los jueces mantuvieron lo referido a la situación de guarda de Flores en relación a las niñas y quitado lo relativo a la convivencia.
Al respecto, se subrayó que, con exclusión de su concubina, todos los integrantes del grupo familiar se manifestaron en sentido similar, en cuanto a que el imputado quedaba a cargo de las niñas, muchas veces con exclusividad.
Adentrándose en el veredicto, los jueces detallaron que las declaraciones de las víctimas fueron los pilares centrales de la prueba de cargo. Y en este sentido, la inmediación les fue sumamente provechosa para sacar conclusiones fiables sobre la veracidad de los hechos relatados.
Cada una de las testigos durante un lapso aproximadamente superior a las dos horas, expuso sus padecimientos ocurridos varios años atrás, y luego estuvieron ambas sometidas al libre juego de preguntas por parte de la acusación y la defensa, respondiendo también con toda seguridad y objetividad los pocos pedidos de aclaraciones del Tribunal, por cuanto el amplísimo abanico de datos brindados a partir de las preguntas de las partes hizo innecesario profundizar en mayores detalles.
Añadiendo sobre los dichos de las hermanas, se expresó que “fueron siempre categóricas, y tuvieron un discurso espontáneo, franco y abierto, en donde los pormenores y las contextualizaciones fluyeron sin esfuerzos reflexivos a medida que eran interrogadas. Dejaron ver en la audiencia un elevado nivel de madurez intelectual pese a su juventud, sin embargo traslucieron también sus distintas personalidades, y el diferente impacto que los hechos tuvieron desde la edad en que cada una los asimiló, así como el procesamiento psicológico hasta el presente”.
La defensa
El Tribunal no compartió las apreciaciones de la defensa en relación a las declaraciones de las víctimas, a las que calificó -“en un destacado alegato”- como parte de un relato multipropósito, expresado de forma sobreactuada, melodramática y seductora”.
Según reza la sentencia, las víctimas cayeron en varios tramos de sus narraciones en sollozos “y lo hicieron de manera espontánea e involuntaria cuando realmente los momentos de la evocación, o los propios razonamientos que se formulaban, se hacían carne en sus emociones, en especial a partir de las secuelas y consecuencias de lo ocurrido, como por ejemplo cuando se hizo referencia al corte del vínculo con la abuela, a quien amaban, a los trastornos que tuvieron como derivación de lo ocurrido durante la adolescencia, etc.”.
A la vez se tuvo en cuenta todo el universo de gestualidad y emotividad, que las declaraciones transmitieron, lo que les permitió a los jueces descartar “cualquier suspicacia de teatralización y adquirir la firme convicción que en los momentos en que las lágrimas aparecieron resultaban consecuencia de genuina angustia”.
Más aún -recordaron los jueces-, la desazón y los sollozos para hablar de los abusos fueron una constante en la vida de las testigos, por cuanto desde los profesionales que las asistieron hasta los novios y amigos, como los padres mismos, mencionaron que cada vez que tocaron el tema fue entrecortado por el llanto y la congoja, por lo que mal puede pensarse que fue un montaje o puesta en escena para impresionar al Tribunal.
Asimismo, el Tribunal consideró que muchos de los tramos de los relatos de las víctimas fueron ratificados en su veracidad a través de elementos exógenos a las propias narraciones, permitiendo certificar un firme anclaje con la realidad de los hechos.
“Todos los hechos relatados por las víctimas en el juicio fueron similares a los denunciados, también a los contados por aquéllas a los profesionales intervinientes oficiales y de parte, e inclusive -aunque en esa ocasión sin lujo de detalles- a los relatados a sus amigos y parejas y la psicóloga terapeuta, dando perseverancia y continuidad durante años al relato”, se sentenció.
A la hora de dar explicación de los años transcurridos para realizar la denuncia, el Tribunal señaló que “fuefruto de la maduración de los años y también del acompañamiento y apoyo terapéutico, como tantas veces se aprecia en este tipo de delitos. Y su decisión fue tomada sin el entorno familiar, aunque con el apoyo de su psicóloga, pero fue luego de años de procesar y asimilar lo ocurrido, y a punto tal las cosas fueron así, que sorprendió a todos. Al menos su familia nuclear (madre, padre, hermana, tías) no lo esperaba”.
Otra prueba de la espontaneidad de la decisión y de la falta de cualquier animosidad fue que todos, absolutamente todos, tomaron conocimiento de la gravedad de los abusos recién en el año 2011, cuando la hermana mayor formuló la denuncia, porque nunca había hablado de los pormenores ni con su hermana.
A modo de conclusión del extenso veredicto del Tribunal, ni las críticas de la Defensa, las declaraciones del imputado, la testimonial de la abuela, las declaraciones de las licenciadas Vago y Provenzano, y la inspección ocular en los domicilios lograron desvirtuar los sólidos elementos de convicción, y no aportaron ningún elemento o circunstancia objetiva, contraprueba, o algún dato que pudiera neutralizar la prueba de cargo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que las víctimas contaron que estos ocurrieron, lo que permitió a los jueces tener por plenamente probada la autoría y responsabilidad de Néstor Gabriel Flores.
Para los psicólogos
El Tribunal también dedicó algunos párrafos a la intervención de los psicólogos, con especial crítica a los de parte ofrecidos para el debate. Al respecto se puntualizó en el fallo que “la gravitación de los profesionales de la psicología es mucho mayor en los hechos de abuso sexual, donde se cuenta básicamente con el testimonio de la víctima, pues la escasa probabilidad de testigos ocasionales explica por sí misma la importancia. No se trata de la declaración de un testigo más, son profesionales que declaran a partir de la rama de la ciencia -en este caso la psicología- de la cual resultan entendidos, peritos que dan su información a través de la declaración testimonial como medio de prueba para ingresar al debate por otro canal, que explicite, mejore y acreciente a veces el informe perital ya confeccionado e incorporado precisamente a través de aquella otra vía -lectura del informe, exhibición, y/o producción de audio o audiovisual-, en especial algunos aspectos de la personalidad, la coherencia intrínseca y extrínseca del relato, tendencias a la fabulación, u otros signos o síntomas de interés que contribuyan a determinar la ocurrencia o no del suceso narrado, etc.”.
Los dichos de la abuela
Para con el testimonio de la abuela de las hermanas, por la cual la defensa puso especial énfasis, los jueces explicaron que resultó evidente que intentó favorecer a su concubino.
No se le dio crédito a sus dichos por varias razones. En primer lugar porque fue contradicha por su hijo, su nuera, sus nietas y otros familiares. En especial en cuanto al episodio inmediatamente posterior al abuso cuando increpado el imputado por el padre de las víctimas, la mujer acudió al domicilio de su hijo y reconoció -entre el sollozo generalizado- que Flores estaba enfermo y que si su pareja hizo lo que decían que había hecho se iba a quedar con él para ayudarlo, como él la había ayudado a ella.
Hasta allí -pocos días después de conocerse los abusos- la abuela había sido sincera, pues más allá de sus expresiones sobre una posible enfermedad de Flores y su deseo de ayudarlo como aquél lo había hecho con ella, se desprende de las declaraciones de los padres de las chicas atribuidas a ésta, cierto margen de duda a favor de su concubino: “…si lo que dicen que hizo es cierto…”.
Pero con el transcurrir de los años, y circunscripto a la audiencia del juicio, la testigo “convenientemente olvidó el contenido de aquella conversación, se refirió en estos términos ante preguntas puntuales: ‘¿Y usted fue a hablar con su familia para interiorizarse de lo que había pasado?’. Respondió: ‘Sí, sí, sí fui. Fui sola. Yo lloré, lloré y lloré, no me acuerdo nada más que llorar’”. Preguntada acerca del tenor de lo que ella dijo, manifestó: “Yo lloraba, no me acuerdo nada más”.
Otro aspecto que se suma a la descalificación de sus dichos, es por la relación que la une al imputado. No sólo por ser -tal como lo mencionaron ambos ante el Tribunal- su pareja desde hace más de 25 años, sino porque después de que sufrió el ACV, Flores se ocupó de ella y, desde los cuidados más precarios hasta los más complejos, fueron realizados por el imputado.
Como dijo el fiscal, resultó evidente el amor y la gratitud que la mujer sentía hacia el imputado y su testimonio estuvo teñido de esa parcialidad.
“Es que no sólo eligió a Flores cuando comenzaron su relación de pareja -como expresaron las víctimas con el mayor dolor-, también lo volvió a elegir luego de las no judicializadas acusaciones, momento en que prácticamente perdió contacto con su familia de sangre, y ahora en el juicio ya con clara posición tomada en contra de la denuncia de sus nietas, se sintió también ella acusada, y lo tomó como algo personal, tiñendo de subjetividad toda su declaración dijo: ´¡Me acusan a mí también!´, ´¿Y yo dónde estaba?´, para finalmente concluir que no sabía porqué se había hecho la denuncia, y a su entender explicaba lo ocurrido entendiendo que sus nietas decían ´fabulaciones´, y que tenían ´fantasías´.
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil
Este contenido no está abierto a comentarios