Condenaron a 11 años y seis meses de prisión al acusado de abusar reiteradamente de una menor
Ayer el Tribunal Criminal 1 ventiló su veredicto en torno a la responsabilidad penal de Juan Demencio Gutiérrez, acusado de abusar sexualmente en reiteradas oportunidades de una menor, cuando la víctima tenía siete años.
Para los jueces Guillermo Arecha, Pablo Galli y Gustavo Echevarría, el acusado resultó culpable, condenándolo a la pena de 11 años y seis meses de prisión (un año más que lo solicitado por el ministerio público) por el delito calificado como “Abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente entre el autor y la víctima, en forma reiterada”, hechos cometidos en Tandil entre mayo y diciembre de 2006.
Para los jueces resultó suficientemente acreditado que en el transcurso de los meses de mayo a diciembre de 2006 el acusado, en el interior del domicilio donde vivía junto a su pareja, sometió sexualmente en reiteradas oportunidades, en horas de la noche y de la madrugada, y en diferentes ámbitos de la casa, a la menor entonces de siete años de edad, aprovechando que la menor junto a su hermana menor convivían en dicho domicilio durante varios días de la semana, cuando eran dejadas por su madre al cuidado de la mujer que allí habitaba.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn la audiencia, la profesional ratificó su informe y a preguntas de las partes abundó sobre el particular, definiendo que larga data debía entenderse a más de quince días de consumada la desfloración.
Los magistrados desecharon la posibilidad de un relato preconstituido con influencia de terceros, considerando que el testimonio fue simple “despojado de todo otro interés que no fuera referir los hechos que efectivamente vivió”.
Asimismo, se subrayó que la credibilidad y verosimilitud de las manifestaciones de la menor encontraron respaldo en otras circunstancias, además de la desfloración acreditada por la médica, como la intervención de la trabajadora social Julia Méndez, del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, quien en su informe mencionó las manifestaciones de la menor referidas a abusos sexuales que habría sufrido “observando en la niña ‘confusión’ sobre los hechos –abusos-, de los cuales recurrentemente quiere hablar”.
También se citó a la testigo que resulta actualmente la madre adoptiva de la menor, cuyas declaraciones coincidieron con lo oportunamente expuesto por la víctima.
Para el Tribunal, completaron la credibilidad del testimonio de la víctima lo expuesto en la audiencia por el perito psicólogo del Fuero Penal Juvenil, licenciado Adolfo Loreal, quien aludió a los indicadores que dieron cuenta de una niña abusada.
Insistiendo sobre el relato de los hechos de la menor mantenidos invariables en el tiempo, con la utilización de un vocabulario simple pero no menos convincente, los jueces dijeron que no se puede sospechar en su construcción la participación de un tercero, despejada entonces la posible fabulación de los mismos, el modo y ante quien fueron revelados por primera vez y aunado al informe de la perito médico, lo que permitieron en conjunto adquirir, sin esfuerzo, sincera convicción de la existencia de los hechos como han sido descriptos al inicio.
Los dichos del acusado
Empero, como declaró la niña oportunamente y el resto de los testigos después, la menor realizó la denuncia y no precisamente eligió a su madre para confiar lo que había pasado, sino a otras personas.
Así, el Tribunal arribó por unanimidad a un veredicto condenatorio, con lo que se dio por terminado el acto judicial. *
El caso
Como oportunamente se informó, el caso se remite al 2006, cuando la niña de seis años llegó de su país natal junto a su hermanita de apenas cuatro años y su madre, que vino al país escapando de la miseria y en busca de una mejor oportunidad de vida, trabajando en la prostitución.
Aquí su madre ya tenía una amiga de aquel país que ejercía el mismo oficio pero estaba en pareja y vivía en la casa de éste, donde residiría también el resto de la familia que aquella amiga trajo de su país.
En dicha vivienda precisamente sucederían los abusos y aquel hombre, pareja de la amiga de mamá, sería quien abusaría sexualmente de ella.
Según la historia de la niña abusada, su madre, cuando salía a trabajar la dejaba al cuidado precisamente de estas personas, entonces el hombre aprovecharía cuando todos dormían para hacer lo que la niña relató, hasta que un día, tras un año aproximadamente de vivir bajo esa situación, la madre tomó el remís de siempre para ir a “trabajar” y no encontró a sus amigos para dejar a sus niñas. El remisero solidariamente se ofreció a cuidarlas hasta tanto cumpliera con su trabajo. Ella aceptó con gusto, pero el hombre le dijo que primero conociera a su esposa para saber con quién dejaba a sus niñas, pero poco le importó a ella. Había que dejarlas con alguien.
De hecho las dejó y dijo que al día siguiente las iba a buscar. Pasaron cuatro días y recién el matrimonio tuvo noticias de ella. Las niñas estuvieron en tanto a cargo del remisero y su esposa.
Ese tiempo alcanzó para que la niña conociera otra vida, otro ambiente y expresara su desesperada necesidad de no volver con su mamá. La madre sustituta la llevó al Servicio local, donde los profesionales tomaron nota de la delicada situación y se toparon con esa verdad silenciada hasta aquel día: la niña contaría que había sido víctima de abusos de aquel “tipo”.
Las autoridades oficiales, entonces, dieron intervención a la Justicia junto a aquella mujer que propició la denuncia y oficiaba de guarda de la niña, quien por disposición judicial quedó bajo la contención de ese matrimonio, sin dejar de tener contacto con la madre que sí se quedó con la otra pequeña por decisión de la propia niña.
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