Condenaron a 14 de años de prisión al acusado por violar a su hijastra durante más de 4 años
Ante varias mujeres familiares de la víctima, el Tribunal Oral Criminal 1 de Tandil dio a conocer el veredicto para el hombre acusado de violar a su hijastra menor de edad desde mediados de junio de 2000 hasta fines de 2005. Lo condenó a 14 años de prisión por “Abuso sexual reiterado con acceso carnal agravado”.
Al salir de la Sala de Acuerdos, la abuela de la niña expresó: ”Gracias a Dios”, “Dios se acordó de mí”, mientras que las tías y otros familiares de la joven lloraban y le pedían más detalles a la abogada que ofició como particular damnificada, Laura Vasconcelo de Paz.
Por su parte, el acusado -que estuvo acompañado por su defensor Diego Araujo- no tuvo reacción alguna, a pesar de que en el cierre del debate había clamado su inocencia.
Cabe destacar que el fiscal Gustavo Morey había pedido 15 años de cárcel; la particular damnificada, 20 años (el máximo de la pena para este tipo de delito), y la defensa sostuvo la absolución.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailTambién relataron que los abusos se repetían en el cuarto de una vivienda de Villa Aguirre, en el que había una cama matrimonial. Allí el acusado la desnudaba, la besaba en la boca y la manoseaba. En una primera época sólo le introducía la parte superior del pene en la cavidad vaginal, “para finalmente en los últimos años accederla carnalmente de manera plena, aunque eyaculando fuera de la vagina”.
Si bien el juez Pablo Galli, primero en dar su voto, reconoció su adhesión a la descripción de los hechos realizada por el fiscal, aclaró que evitaba la atribución del vínculo de “padre” y “progenitor”. Es que a pesar de que la víctima llevaba el apellido del padrastro, quedó probado que no tenían lazos sanguíneos, y el magistrado sostuvo que este hecho “ debe jugar a favor del imputado”.
Y concluyó que “de todos modos, la cuestión vinculada a la paternidad, que hubiera sido más gravosa en razón del vínculo sanguíneo invocado, igual queda comprendida en idéntica agravación por ser el encargado de la guarda y aprovecharse de la situación de convivencia”.
Como prueba principal, el doctor Galli consideró la declaración de la víctima, que se produjo cuando ya tenía 16 años. De la entrevista en la Cámara Gessell, grabada en el formato DVD, marcó una “consistencia lógica de la narración, la falta de incongruencias, la existencia de detalles, etc.”, pero además valoró que “se halla acompañada para sostener su credibilidad, por otros elementos de juicio que concurren en su aval”.
y una casa
En este sentido, afirmó que “la existencia de otras motivaciones en la abuela (…) no mellan en absoluto mi convicción sobre lo ocurrido”.
En cuanto a la ausencia de un examen ginecológico a la víctima, que podría haberse efectuado a partir de las primeras sospechas detectadas en 2006 en el marco de una causa por violencia familiar tramitada por el Tribunal de Menores, el magistrado destacó que en esa ocasión la “jueza puso énfasis en la situación de violencia y desamparo, siendo que el abuso sólo fue una sospecha insinuada por la madre”.
También agregó que “luego ya fue tarde”, porque la joven –con 15 ó 16 años- mantenía relaciones sexuales con su pareja, que hoy es el padre de su hija.
Citó como otro testimonio importante el relato de la trabajadora social que visitó a la familia por la problemática de la violencia, quien indicó que la madre “anuncia pero no denuncia” el abuso sexual sobre su hija.
Agregó el informe del psicólogo, quien definió el relato de la menor como “coherente y verosímil” y el de la psicóloga que la trató durante más de un año, que fue coincidente. Sobre esta declaración, rechazó el pedido de nulidad que había concretado el doctor Araujo, entendiendo que la profesional había sido relevada de su deber de confidencialidad por familiares de la menor, situación que quedó probada al participar de la Cámara Gessell.
agravantes
En el último caso, rechazaron la postura del fiscal, que había alegado que se desestimara a partir de la violencia y el maltrato que el imputado ejercía sobre su familia.
A pedido del doctor Araujo, el Tribunal también tuvo en cuenta, a modo de reparación, cuatro meses de prisión que atravesó el acusado en el marco de una causa en la que resultó sobreseído.
Del lado de los agravantes, marcaron la pluralidad de los hechos y el haberse producido durante un lapso prolongado de tiempo, la corta edad de la víctima y la violencia física que lo convertía en una persona más peligrosa. En este caso, descartó que no usara preservativo, ya que no hubo indicios de que hubiese podido contagiar a la víctima de alguna enfermedad de transmisión sexual.*
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