Condenaron a acusado por abuso contra una menor y remiten causa a Fiscalía para investigar más casos
El delito que se le imputó fue el de “Abuso sexual con acceso carnal”, hecho cometido en días cercanos a la fiesta de Año Nuevo de 2011 y en el período comprendido entre el 1 y el 6 de enero del año 2011.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailAsimismo, frente a lo escuchado en el recinto por la víctima, desde el Tribunal se remitió a la Unidad Funcional de Instrucción en turno copia certificada de las partes pertinentes (acta de debate y de la presente sentencia) y copia del CD obrante de la presente causa y del audio de la audiencia de debate, atento la posible comisión de delito de acción pública, léase que quedó la sospecha que hubo más abusos que los que el ministerio público finalmente alegó.
Sobre la sentencia, el juez Gustavo Agustín Echevarría, en coincidencia con sus pares Pablo Galli y Guillermo Arecha, dio por debidamente acreditado que en el lugar descripto donde se cometió el hecho y en días cercanos a la fiesta de año nuevo de 2011, el acusado abusó a la menor que por entonces contaba con 14 años de edad, mediante el empleo de intimidación.
Así también, en el período comprendido entre el 1 y el 6 de enero del año 2011, el sujeto obligó a la menor a otro abuso, ahora en el domicilio donde residían, a cuyo fin le ofrecía la entrega de dinero y objetos de valor, amenazándola con represalias y también con obligarla a hacer tareas de limpieza.
Sobre elcuadro probatorio que permitió al Tribunal tener por probados los sucesos quedaron conformados fundamentalmente por la declaración de la víctima, más numerosos indicios que la apuntalan y le otorgan absoluta verosimilitud.
La credibilidad de la víctima
Respecto a dicha declaración, los jueces realizaron dos tramos de análisis para entender porqué se le otorga credibilidad. Así entonces, en primer lugar lo que fue su testimonial bajo el formato de “cámara Gesell” -cuyo video se observó en la audiencia de debate- y en una segunda etapa su breve declaración en el juicio.
En el primer tramo -“cámara Gesell”- se pudo observar a una menor muy segura de sus afirmaciones, con un discurso hilvanado, coherente, en donde los detalles y las contextualizaciones fluyeron con naturalidad.
Así, pudo rescatarse el grado de espontaneidad y franqueza evidenciados por la joven, y un relato de los hechos sin baches, ni pausas especulativas, con una fluidez propia de quien los ha vivido.
Los únicos instantes en los que el discurso de la víctima perdió dicha fluidez, fue cuando sobre el final de la declaración debió relatar el episodio más traumático. Allí sí se la pudo ver conmocionada y debiendo realizar un gran esfuerzo para relatarlo, cosa que finalmente hizo a instancias de las preguntas que se le iban formulando.
En ese contexto, se rescató las lúcidas observaciones del perito psicólogo, licenciado Adolfo Loreal, quien expresó en el juicio: “…no me pareció que haya mendacidad en su relato, o que sea fabulador, ni cuando hice la pericia y tampoco me parece ahora (…) la realidad es que la chica empieza a hacer un relato que cuando yo digo que es coherente, consistente, es congruente, digo que siempre se repite, que al menos la vez que yo la he escuchado, aun en aquellas entrevistas vuelveen algún dato y muchas veces hay una secuencia de entrevistas donde uno vuelve para ver si hay consistencia…”.
Sobre el segundo tramo de la testimonial de la menor fue la declaración que la misma prestó en el juicio.
Se reseñó al respecto que si bien se la vio en un principio muy conmovida, la menor pudo profundizar aún más los detalles de las agresiones sexuales por ella sufridas.
En esta instancia, los jueces señalaron que nuevamente se pudo advertir a una joven plenamente consciente de la gravedad de su relato, y de las consecuencias del mismo, pese a lo cual se mantuvo aún más firme en cuanto que los abusos sexuales habían existido en cada una de las oportunidades que relató originalmente.
Reparos con el fiscal
Un párrafo aparte mereció para los magistrados el criterio de persecución penal aplicado en el caso por el fiscal Marcelo Fernández.
En tal sentido se expresó en el fallo que no alcanzó a comprenderse cuál ha sido el temperamento para dirigir la instrucción e investigación detrás de algunos tramos de la actividad ilícita del acusado sobre la víctima, y dejar arbitrariamente otros tramos afuera del proceso, pese a existir noticias “serias” y concretas de su existencia, que ameritaban una profunda investigación y actividad probatoria a su respecto.
Al respecto, se añadió que de la declaración de la víctima surgieron al menos otros dos hechos muy puntuales de abusos sexuales, de gravedad y entidad suficiente como para haber ahondado e intensificado la investigación a su respecto y fueron ignorados en el debate, pese a que existían “prima facie” elementos relevantes que podían conducir a su esclarecimiento total, como por ejemplo el “abuso sexual” que habría presenciado la prima de la víctima -testigo directa del hecho.
Ante ello, toda vez que se trata de delitos de acción pública, de los cuales este Tribunal ha tomado conocimiento a lo largo del desarrollo del juicio, se dispuso la inmediata remisión de las constancias correspondientes a la Fiscalía que por turno corresponda a los fines de la más amplia y exhaustiva investigación.
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