Condenaron a camionero por un accidente fatal ocurrido en 2012
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En un reciente fallo del Juzgado Correccional, fue condenado Miguel Oscar Alonso, a la pena de once meses de prisión, de ejecución condicional, y de seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn efecto, al decir del veredicto, el juez Carlos Alberto Pocorena dio por probado que el 27 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 11.30, el sindicado conducía el camión marca Mercedes Benz, dominio VGJ-252 por la calle Paz, desde Constitución, según su correcto sentido de circulación hacia la calle 25 de Mayo, y a la altura de la numeración 148, a raíz de una maniobra imprudente y negligente, consistente en no prestar atención a las contingencias del tránsito e intentar una maniobra de sobrepaso de la bicicleta tipo playera rodado 26, color verde, en que se trasladaba Carmen Casilda Gómez, quien transitaba correctamente, en el mismo sentido y por delante del vehículo mayor, sin dejarle a ésta espacio de circulación suficiente –dado que sobre su derecha se hallaba correctamente estacionada la camioneta marca Volkswagen Saveiro, dominio GHJ–054–, colisionando con la misma y provocando que Gómez perdiera su equilibrio al ser golpeada la manopla izquierda del biciclo con el soporte de la escalera del camión del lateral derecho de la caja de carga, cayendo en la cinta asfáltica debajo de éste y siendo arrollada por sus ruedas traseras derechas.
Como consecuencia directa del arrollamiento y aplastamiento sufrido, la mujer sufrió politraumatismos gravísimos de cráneo, de tórax y de abdomen, que le provocaron lesiones en órganos vitales y shock traumático neurológico, hemorrágico agudo severísimo, y el consecuente paro cardiorrespiratorio traumático irreversible, deviniendo inevitablemente en su fallecimiento.
Conclusiones
El juez arribó a tal convicción, luego de analizar la prueba que fuera incorporada por lectura al debate y la producida en éste.
De la totalidad de la prueba producida en la investigación preliminar y en el debate, para el juez quedó probado cómo el acusado mediante su accionar asumió un riesgo concreto, que luego se materializó en la producción del resultado final, cual resulta ser el de efectuar una maniobra peligrosa de sobrepaso, de una bicicleta que circulaba por delante suyo y a su derecha, sin tomar en consideración que la existencia de un vehículo que se hallaba correctamente estacionado –la camioneta– se erigía en un obstáculo para la ciclista –que le impedía a ésta apartarse del camión– y “adoptar los recaudos necesarios en función de las vicisitudes normales del tránsito, que implicaban brindar un mayor espacio para la circulación de quien lo precedía en la marcha desplazándose a su izquierda o aguardar el paso de la bicicleta del obstáculo que tenía delante; siendo que al suprimir mentalmente las conductas imprudentes que cometiera el encartado, fácil es de advertir que existía la evitabilidad de la colisión, en el supuesto de haber ajustado su conducta a las normas precautorias establecidas”.
“Así, la conducta realizada por Alonso, resulta ser directamente productora del accidente, generando de tal modo un riesgo que guarda relación de determinación con el resultado y supera el juicio hipotético, tanto en concreto como en abstracto, para permitir sostener que aquélla posee, conexión de antijuridicidad, entre la antinormatividad y el resultado dañoso”, cierra el fallo.
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