Condenaron a cinco años de cárcel a un joven que asaltó una panadera en Quintana al 600
El doctor Pablo Galli, que integra el Tribunal Oral Criminal 1 de esta ciudad, dio a conocer la sentencia y el veredicto condenatorio que dio por finalizado el juicio a Daniel Alberto Olazar, de 18 años. El magistrado lo encontró responsable del delito de “Robo agravado por el uso de arma” y determinó una pena de 5 años y 15 días de prisión.
Tras el debate, el juez sostuvo que quedó acreditado que el 6 de octubre de 2010, cerca de las 21.30, Daniel Alberto Olazar y una mujer menor de edad ingresaron a la panadería y rotisería ubicada en Quintana 651. Tras esgrimir una navaja plateada, el joven le dijo a una de las empleadas: “Quedate piola, quedate piola”.
Luego, comenzó a sacar el dinero de la caja registradora “con la intención de apoderarse ilegítimamente de él” y se alzó con cerca de 400 pesos pertenecientes al propietario Lucas Gallinal. Inmediatamente, se dio a la fuga junto a su acompañante.
El doctor Galli valoró la declaración de la empleada que tuvo contacto con el asaltante en el local de ventas “por cuanto su testimonio coadyuvó” con otros elementos, “para tener por acreditada tanto la exteriorización material del hecho, como para determinar la participación criminal de Daniel Alberto Olazar en el mismo”.
La mujer relató que estaba con una compañera en el sector de elaboración cuando escucharon el timbre de la caja registradora. Al acceder al salón de ventas, vio a las dos personas. Blandiendo el arma, el joven le dijo: “Quedate piola, quedate piola”. Ella salió corriendo, informó a la otra empleada, y ambas huyeron por una puerta lateral que comunica con un comercio vecino.
Sobre el arma, indicó que no recordaba el color ni en qué mano la llevaba pero “era chiquita, no grande” y precisó que “era una navaja y no un cuchillo”.
Además, la testigo reconoció al imputado en rueda de personas y después del hecho le describió a la policía sus características físicas y cómo iba vestido.
A los diez minutos de haber cometido el asalto, la policía aprehendió a Olazar a unas seis cuadras del comercio y tenía en su poder dinero en efectivo que, por su cantidad y valores, concordaba con el faltante de la panadería.
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El letrado había marcado que entre 3 y 4 metros de distancia separaban al imputado de la víctima. Además, que entre ellos había un mostrador y la caja registradora, pero además la dependienta había permanecido en el lugar sólo algunos segundos. A esto le sumó que la navaja no fue hallada por los investigadores.
También había argumentado que sólo los dichos de una persona no podrían servir para llegar a un veredicto condenatorio por el empleo de arma blanca, más aún teniendo en cuenta que la gravedad del delito implica una pena mínima de 5 años de prisión.
El juez descartó las dudas sobre el arma, al sostener que “la testigo fue contundente en su respuesta sobre el objeto que visualizó en la mano del imputado”.
Evaluó que “pocas veces se encuentran en las audiencias de los tribunales del fuero, testigos con la seguridad y precisión evidenciados por la damnificada, quien pese a su juventud y a la presencia del sujeto que la asaltó frente a ella en la sala, no tuvo ninguna vacilación en sus expresiones. Fue clara, expresiva, y no agregó o recargó el relato con detalles de su parecer o imaginación”.
El doctor Galli concluyó que “no veo razones para dudar entonces de las afirmaciones de la testigo, es decir, lo único que advierto en el planteo defensivo es un loable intento para dejar mejor parado o posicionado a Olazar en cuanto al reproche legal que el hecho merece, favoreciendo así a su ahijado procesal”.
Agregó que el hecho de que la policía no haya logrado hallar el arma “en mi opinión sólo resulta indicativo de cómo se aprovecharon los autores de la nocturnidad como elemento favorecedor en la comisión del hecho”.
Al mismo tiempo, coincidió con el fiscal Gustavo Morey, quien refirió que la presencia del cuchillo o navaja en manos del imputado provocó que la testigo saliera corriendo hacia la parte posterior de la panadería.
A la hora de evaluar la pena, el magistrado mencionó como atenuante la ausencia de antecedentes computables y descartó la juventud del imputado, al marcar que Olazar ha tenido varias causas siendo menor.
En cuanto a las circunstancias potenciadoras de la reprimenda, evaluó la nocturnidad como horario del día para cometer el delito, lo que también contribuyó a deshacerse del arma.
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Más de 142 años escribiendo la historia de TandilEste contenido no está abierto a comentarios