Condenaron a cinco años de prisión a dos jóvenes por el asalto a un travesti y el robo a una distribuidora
El Tribunal Oral en lo Criminal de esta ciudad condenó a cinco años de prisión a Juan Alberto Bosotto y Cristian Miguel López, al encontrarlos responsables del asalto y la golpiza sufrida por un trabajador sexual y el robo a una distribuidora de bebidas.
Los jueces Guillermo Arecha, Agustín Echevarría y Pablo Galli encontraron probado que el 6 de octubre de 2009, a la 1, en Piedrabuena y Las Malvinas, los dos jóvenes atacaron con palos de escobas a Sergio Fernando Carabajal “con intención de apoderarse ilegítimamente de bienes de su propiedad”.
Indicaron que le pegaron con los palos aun cuando estaba tirado en el suelo, provocándole heridas en distintas partes del cuerpo, y le sacaron una riñonera con objetos personales. También relataron la fuga, la persecución por parte de la víctima y el posterior ingreso de los imputados a un complejo de departamentos, donde fueron capturados por la policía.
Los magistrados sostuvieron que la declaración de Carabajal en la audiencia del 10 de marzo pasado fue convincente, ya que “confirmó sus expresiones vertidas en la instrucción”, “se mostró seguro en sus dichos” y “declaró con objetividad en relación al episodio que le tocó padecer”.
También marcaron mendacidad en los testimonios de Bosotto y López, quienes habían reconocido el ataque a Carabajal con palos, “aunque faltando a la verdad en relación a los motivos de la paliza”.
Por otra parte, el Tribunal señaló que quedó comprobado que el 24 de agosto de 2009, cerca de las 23, los imputados y un menor de edad escalaron el perímetro de la distribuidora Fraifer –en Marconi 1599- y se apropiaron de una botella de vermuth y otra de vino.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn cuanto a los agravantes, reseñaron la nocturnidad de los hechos, “lo que demuestra una mayor peligrosidad en la medida que, en tal oportunidad, la posibilidad de vigilancia se vio disminuida y resultó propicia para facilitar la fuga”.
En cuanto al robo a Fraifer, tuvieron en cuenta “la pluralidad de intervinientes (tres) lo que facilita la comisión del ilícito al desarrollarse una división de tareas asegurando y facilitando la comisión e inclusive reducir posibles moradores, custodios ,etc. y también para facilitar la fuga”.
Finalmente, el Tribunal accedió a la pena pedida por el fiscal Marcos Egusquiza en sus alegatos, mientras que relegó los argumentos que los defensores Claudio Castaño y Diego Araujo habían solicitado la absolución y, subsidiariamente, el cambio de carátula a “Robo simple”.*
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