Condenaron a cuatro años de prisión al acusado de faenar siete ovejas y borregos en De la Canal
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El juez Agustín Echevarría condenó a cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento a Claudio Alberto Sosa por abigeato agravado por ser más de cinco cabezas de ganado y con la utilización de un medio motorizado para su transporte y por la intervención de menores de 18 años de edad. Además, en el veredicto, el imputado fue declarado reincidente.
El hecho fue cometido en un campo de De la Canal, partido de Tandil, el 3 de marzo de 2010, y resultó damnificado el productor José María Canevellio.
El magistrado encontró probado que Sosa, junto a dos menores de 15 años, se movilizaron en moto hasta el establecimiento “Feria De la Canal” –ubicado en la estación del mismo nombre- y una vez que ingresaron, “se apoderaron ilegítimamente de siete animales ovinos (entre ovejas y borregos) ajenos, que se hallaban sueltos en el campo”.
Luego, trasladaron el ganado al campo “Raíces”, propiedad de Miguel Micheo, donde mataron y descuartizaron los animales usando cuchillos que habían llevado; embolsaron los cortes y se retiraron en las motocicletas.
Momentos después, dos policías de la Patrulla Rural que circulaban por la zona con las luces apagadas divisaron tres bultos tirados en la banquina sobre el camino vecinal Aeroclub, dos mil metros antes de la Ruta 30. Al iluminar el lugar, los efectivos observaron a tres hombres escondiéndose en la zanja. Al costado estaban las motos y una de ellas presentaba un desperfecto en una rueda.
No dio lugar a los
planteos de la defensa
El doctor Echevarría desestimó el pedido del defensor Diego Araujo, quien había alegado que Sosa acudió en auxilio de los menores para reparar la moto y que su actitud debería encuadrarse en “Encubrimiento”.
“Hay indicios dirimentes que permiten inclinarse por la participación de Sosa en el apoderamiento ilegítimo, más que sobre una conducta de mero encubrimiento o una conducta atípica de simple ayuda a los menores”, indicó el magistrado.
Y mencionó que el imputado tenía manchas compatibles con sangre en sus manos y ropas, “lo que torna plausible que éste haya intervenido en el faenamiento de los animales”. También marcó que en un bolso negro que estaba en poder de los aprehendidos hallaron tres cuchillos, número que se corresponde con las personas sorprendidas por la policía cuando intentaban ocultarse, y reparó en la cantidad de animales faenados.
Por otro lado, respondió a la apreciación de Araujo sobre la ausencia de un peritaje sobres las manchas de sangre en la ropa que vestía el imputado. El juez reconoció que esta prueba “hubiera configurado una instrucción más completa, pero lo cierto es que a la luz de todos los restantes indicios concomitantes que surgieron se puede inferir que en las circunstancias en que fue aprehendido Sosa, dicho líquido no podía ser otra cosa que sangre”.
Los antecedentes
En su veredicto, el juez computó como agravante la nocturnidad, “por cuanto evidencia una mayor peligrosidad, en la medida en que se utilizó para facilitar la consumación y procurar la impunidad”.
Pero además, consignó los antecedentes penales y que Sosa “estuvo privado de su libertad en carácter de condenado, circunstancia que lo convierte en reincidente. Dicho pronunciamiento condenatorio debió funcionar, al menos en cierto grado, como inhibidor de nuevas conductas delictivas, lo que muestra mayor culpabilidad y peligrosidad”.
Por último, con respecto a la solicitud de la defensa para que el juez tuviera en cuenta la condición precaria en la que viven Sosa, su mujer y cinco menores de edad, Echevarría indicó que este hecho “amerita ser puesto en conocimiento del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, de constatarse dichos extremos, se arbitren los medios para brindar una contención económica social a dicho núcleo familiar y de este modo minimizar los efectos de la trascendencia de la pena a terceros que nada tienen que ver con el episodio en juzgamiento”. *
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