Condenaron a Daniel Picu López a cinco años y seis meses de prisión
Para el Tribunal, integrado por los doctores Pablo Galli, Gustavo Agustín Echevarría y Carlos Pocorena, no quedaron dudas sobre la responsabilidad del imputado en varios de los hechos endilgados, por lo que se lo condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión.
Para los jueces, Picu resultó autor penalmente responsable de los delitos de “Robo agravado por el uso de arma de utilería –dos hechos-, cometidos el día 28 de abril de 2011, en perjuicio de Estación de Servicios Don Rodolfo, y de Ernesto Alberto Pinat. Asimismo se lo condenó por “Amenazas, amenazas calificadas por el uso de arma y Daños –dos hechos-”, cometidos el 20 de febrero de 2011, en perjuicio de Carlos Nicolás Guzmán y de Orlando Reyes, además de “Encubrimiento” cometido entre la 1.30 del 26 de febrero de 2011 y las 11 del 16 de marzo de 2011, todos en concurso real.
En el fallo, los magistrados también absolvieron a López de los delitos de encubrimiento agravado por la habitualidad, imputados como cometidos entre los días 25 y 27 de abril de 2011; entre los días 15 y 16 de marzo de 2011 y entre los días 19 y 21 de abril de 2011.
A la hora de adentrarse en las incidencias, el juez Echevarría en coincidencia con Galli y Pocorena, declaró la nulidad del reconocimiento en rueda de personas por el asalto en la estación de servicio del que resultara víctima la empleada del comercio.
En otro orden, se remitió a la fiscalía en turno para su investigación la posible comisión de delito de acción pública por parte de Facundo Cartelle (amigo de López), como así también por el mismo delito frente a los hechos denunciados por López y Alan Rodríguez como ocurridos en la vía pública sobre avenida Perón.
Bajo el mismo tenor se pidió investigar los hechos ocurridos en un colectivo conforme lo declarado por Erica Núñez y por el imputado López, como así también el posible delito por el daño en su calzado que denunció el imputado haber sufrido durante su detención en la comisaría Primera durante la época del debate.
Finalmente, se dio traslado también por la irregularidad cometida por parte de policías previo al acto de reconocimiento en rueda de personas del imputado por parte de la testigo Aguiriano, víctima del asalto a la estación de servicios.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailLos suyos, lo aguardaron tras el ritual en el pasillo para abrazarse entre la pegajosa custodia policial, esposas y lágrimas mediante. Ya había terminado la historia judicial que se ganó las tapas de los diarios. Ahora volvía a la unidad penitenciaria que hace un año y medio lo “cobija” y desde donde se informó el peor de los conceptos sobre su conducta. De ahora en más, Picu protagonizará un nuevo capítulo en su corta como ajetreada vida. Sólo él y quienes lo rodean podrán determinar si vuelve a ser noticia.
A la hora de la sentencia, para los jueces quedó acreditado que López -alias “Picu”-, ingresó alrededor el 28 de abril del año 2011 al minimercado de la estación de servicio Petrobrás, sita en avenida Monseñor de Andrea y Perón. Allí le exhibió a la empleada del lugar, Ana Vilma Aguiriano, una pistola que portaba en su cintura -neumática de aire comprimido, símil arma de fuego 9 mm de color plateado con cachas negras, descargada, no apta para el lanzamiento de proyectiles y susceptible de ser accionada-, le exigió la entrega de dinero y le ordenó que no tocara ningún botón de pánico, que no lo mirase y que coloque el dinero en una bolsa de plástico. Apoderándose así ilegítimamente de aproximadamente 1200 pesos y de un sobre, para luego huir caminando del lugar llevándose consigo el dinero referido.
Sobre los reparos apelados por la defensa, el Tribunal respondió que encuentran acabada respuesta, a través del propio peso persuasivo de las probanzas aportadas por la acusación, dado que numerosos indicios incriminatorios (desmenuzan en el veredicto) desvirtúan en su raíz estas objeciones, al igual que neutralizan las coartadas -aludidas por el imputado López.
En el debate, se acotó, se despejó toda duda sobre la legalidad del procedimiento policial de aprehensión y permitió descartar cualquier posible irregularidad en el curso del mismo.
Distinto temperamento se adoptó respecto a la nulidad del reconocimiento en rueda de personas por parte de la testigo Aguiriano, siendo en éste caso acertadas las críticas y postulaciones formuladas por la defensa, punto en el cual vino a coincidir parcialmente con el propio fiscal que también cuestionó dicha diligencia.
Por otro lado, se dio por probado que alrededor de las 19.30 del 20 de febrero del año 2011, en calle Bolivia y Rosello, López amenazó al Guzmán, refiriendo que mataría a su hija, a su mujer y a él, y que quemaría su casa, expresando textualmente: "Vos me vas a tener que pedir perdón de rodillas, te voy a prender fuego el rancho, voy a matar a tu hija y a tu señora", logrando así amedrentar a la víctima.
Más tarde éste mismo sujeto se dirigió hasta el domicilio del señor Guzmán, donde lanzó al menos tres puntazos con un arma blanca contra Orlando Reyes, morador de la vivienda ubicada en el frente del inmueble donde está la de Guzmán, sin lograr herirlo, a quien a su vez también amenazó con matar y con quemarle la casa, manifestándole textualmente: "Yo estoy drogado y hago lo que quiero, te voy a prender fuego la casa", logrando así su cometido de atemorizar a Reyes.
Luego se hizo de unas piedras y objetos contundentes y los arrojó contra los vidrios de la casa de Reyes, ocasionando la rotura de dos de los cristales de la ventana izquierda y de uno de la ventana derecha de la vivienda antes referenciada.
Críticas al accionar policial
Sobre la conducta policial, el Tribunal consideró como “lamentablemente” puesto que “priva al proceso de una prueba contundente”, al haberla teñido de ilegalidad, con una “grosera y burda torpeza que supera la mera negligencia, para entrar en el terreno de una ilicitud dolosa, que requiere el más severo de los correctivos por parte de los responsables funcionales de dichos agentes, a la vez que la formación de causa criminal”.
Para los jueces, dicha exhibición ilegal, previa al reconocimiento, le quitó la imprescindible transparencia y autenticidad al acto, introduciendo un vicio, susceptible de distorsionar la base probatoria de esta causa, y afectar su credibilidad. Y como consecuencia de ello, condicionar la defensa en juicio y las garantías con que el imputado cuenta, para la plena vigencia del debido proceso.
Se destacó que esta irregularidad recién pudo conocerse a través de la amplia perspectiva, que por su propia naturaleza proporciona el juicio oral.
Pero más allá de esta irregularidad por parte del personal policial, se resaltó que el proceso proporcionó cauces independientes de investigación y de reunión de prueba. Así es como, por fuera de esta diligencia de reconocimiento “viciada”, aparecieron canales probatorios autónomos, consistentes en una serie de elementos incriminantes de tal contundencia, que permiten tener por plenamente acreditada la autoría y responsabilidad de López, prescindiendo de aquel reconocimiento en rueda de personas “irregular”. u
En efecto, el Tribunal aludió a una atenuación de la pena, dado que si bien López fue objeto de atención por parte de todas las agencias estatales vinculadas al tema de la “minoridad en riesgo”, éstas no alcanzaron los resultados esperables a la luz del rumbo que el imputado imprimió a su vida.
En definitiva, se estimó que deben “merituarse como atenuantes estos aspectos probados, relativos a la penosa infancia y a la marginalidad en que vivió López, el suicidio de su madre cuando contaba con pocos años, los problemas habitacionales y familiares y sus reiterados tránsitos por agencias estatales de minoridad, que resultaron impotentes para reducir la vulnerabilidad del joven”.
Ya sobre la sanción por lo sucedido en un tramo del juicio, se reseñó que las reiteradas inconductas comprobadas en el desarrollo del debate resultan pasibles de la pena de multa.
”A lo largo de este debate el letrado ha tenido la actitud de crear estériles e innecesarias rispideces con acotaciones y valoraciones expresadas fuera de tiempo, forma y apropiado lenguaje, interrumpiendo de manera permanente a quien estuviera en el uso de la palabra”.
Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el cambio de actitud a partir de la sanción impuesta y el propósito anunciado y logrado por el letrado de deponer su conducta a lo largo de las audiencias posteriores y también de haber mantenido el lenguaje y decoro, además de haber enmendado su actitud respetando a quien estuviera en uso de la palabra, se propuso se reduzca el monto de la multa impuesta, fijándola en cinco (5) IUS.
Dicha sanción se dará cuenta al Colegio de Abogados Departamental.
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