Condenaron a dos personas por delitos cometidos con cheques
Uno de los hechos ventilados ocurrió el 15 de agosto de 2009 y la sanción es de ejecución condicional.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl condenado en primera instancia es el marplatense Héctor Ricardo Bustos (72), quien contó con la defensa técnica del abogado Juan Pablo Bertucci, en tanto que el fiscal actuante fue Luis Piotti, quien había reclamado una pena de dos años de prisión.
La segunda sentencia recayó sobre Christian Hernán Zarzábal (38), quien fue condenado a seis meses y medio de prisión de ejecución condicional y un año de inhabilitación especial por el término de un año para ser titular de cuentas corrientes bancarias u operar en la de terceras personas.
Fue hallado autor penalmente responsable de los delitos de “Frustración maliciosa de pago de cheque en concurso real con falsa denuncia”.
Por una cosechadora
En el primer caso, al evaluar los elementos de la causa incorporados del proceso, el magistrado dio por probado que en la fecha mencionada un hombre se presentó al domicilio de Julio Fernández (Basílico al 1500).
Añadió que “utilizando nombre falso y presentando el documento nacional de identidad apócrifo correspondiente a Obdulio Cheves” manifestó la intención de adquirir una cosechadora Vassalli 900 Líder que Fernández tenía a la venta por el valor de 60 mil pesos.
Con “identidad distinta a la real y aparentando crédito, indujo a error al vendedor” y logró concretar la operación de compraventa y tomar posesión de la cosechadora.
Abonó con tres cheques de cuenta del Banco Credicoop a nombre de Hernán Francisco Ruslender, quien había denunciado su extravío.
Julio Fernández declaró en su momento que un tercero lo contactó con un hombre oriundo de Mar del Plata que estaba interesado en comprármela.
El comprador dijo llamarse Obdulio Cheves, quien -al suscribir boleto de compraventa- completó las órdenes de pago “correspondientes, de una chequera previamente firmada, argumentando que la misma era de su contador”.
El adquirente exhibió un DNI que el vendedor “vio y tuvo en sus manos, el cual parecía bastante usado, pero la foto que tenía era bastante nueva, que no decía duplicado en ningún lado pero el número de documento que estaba escrito en el DNI coincidía con el que se plasmó en el boleto de compraventa, aunque no llegó a observar si coincidía con el número perforado en el encabezado”.
Más adelante el damnificado indicó que fue a ver al verdadero Obdulio Cheves, quien lo conocía sabiendo incluso su nombre pero el dicente no recuerda haberlo conocido.
A su vez, Cheves indicó que se enteró de lo sucedido por dichos del damnificado y que desconocía quién puede llegar a ser la persona que utilizó su nombre.
Puesta en escena
El juez sostuvo que “de la probatoria citada surge como el sujeto de sexo masculino a que he hecho referencia, realizando una puesta en escena, invocando un nombre y datos personales falsos, y aparentando crédito, utilizó un ardid apto para provocar un engaño en Fernández, hacerlo incurrir en error y de tal manera realizar un acto de disposición material en su favor, haciéndole entrega de la cosechadora que poseía para la venta”.
Posteriormente consideró como autor penalmente responsable del hecho a Héctor Ricardo Bustos.
Llegó a tal conclusión al analizar una pericia caligráfica y al informe de la Dirección de Observaciones Judiciales que lo identifica como titular de la línea con la que la víctima mantuvo comunicación telefónica con el imputado.
Consideró como “indicio de sospecha” la circunstancia de hallarse en el domicilio del imputado al momento del allanamiento varias fórmulas de cheques –en blanco y completos– junto a documentos nacionales de identidad sin fotografías, los cuales no correspondían a ninguno de los residentes de la vivienda allanada.
Tras descartar eximentes de la responsabilidad del imputado, el juez coincidió con el fiscal en marcar como atenuantes el buen concepto que el procesado merece en su ámbito de relación y la carencia de antecedentes penales computables.
Sin embargo, rechazó como agravante el planteo de la fiscalía sobre la multiplicidad de hechos –por no estar probada- y la importante suma de dinero en que fuera perjudicada la víctima, dado que “la figura en tratamiento exige la disposición patrimonial –que se encuentra probada– a lo que se suma la concreta afectación económica al no ser posible la recuperación del bien por parte del damnificado”.
Extravío descartado
El segundo de los hechos llegó a juicio abreviado con el consenso del imputado Christian Hernán Zarzábal y su defensor Martín Bordenave, así como el fiscal Gustavo Andrés Morey.
El fiscal había calificado al hecho como “Frustración maliciosa de pago de cheque y falso testimonio en concurso real” y solicitado una pena muy similar a la aplicada.
El juez consideró probado que durante el mes de septiembre 2008 el cotitular de dos cuentas corrientes del Standard Bank sucursal Tandil completó cheques por 3.200, 3.500 y 3.000 pesos y que “a sabiendas de su falsedad” realizó sendas exposiciones por extravío al Registro Civil, “con el designio de que estos cheques no fueran pagados a término, logrando su cometido los días 22, 27 y 31 de octubre de 2008 cuando, en función de dicha comunicación, los cartulares fueron rechazados luego de ser depositados para su cobro por sus últimos tenedores”.
El magistrado agregó que el acusado, para cumplir con la reglamentación del Banco Central, tal como le fuera exigido por la entidad bancaria, concurrió ante la Unidad Fiscal de Instrucción 16 y “denunció falsamente y a sabiendas el extravío de dichos cartulares”.
Tras hacerse una reconstrucción de las manos por las que pasaron tales cheques, el juez descartó el eventual extravío.
Añadió que denuncias administrativa y judicial fueron con la intención de lograr “una clara maniobra defraudatoria de terceros, poniendo en conocimiento primero del Standard Bank, sucursal Tandil y luego de la autoridad judicial, una circunstancia que conocía y sabía falsa, como resultaba ser la supuesta pérdida de los cheques de las cuentas en las que resultaba cotitular”.
Pocorena afirmó que la responsabilidad de Christian Hernán Zarzábal surge incluso “de la clara individualización efectuada de su persona en la denuncia” de extravío efectuada ante la Unidad Funcional de Instrucción 16, así como de los informes del Standard Bank y aseveraciones de testigos.
Como atenuante consideró la carencia de antecedentes penales, así como “el informe de concepto y solvencia, que resulta ser una persona de trabajo, que goza de consideración entre sus vecinos”.
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil
Este contenido no está abierto a comentarios