Condenaron a Julio César Paz a 27 años de prisión por intento de homicidio y asalto
El Tribunal Oral Criminal 1 condenó al reincidente Julio César Paz a 27 años de cárcel por encontrarlo responsable de ?Homicidio calificado criminis causa en grado de tentativa en concurso real con robo calificado por el uso de armas de fuego?, hecho cometido en perjuicio de Rubén Eduardo Sanzoni y su esposa Gladys Alicia D?Cristofaro, el 3 de junio de 2008.
En tanto, dejó de lado una pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado que había solicitado el fiscal Gustavo Morey en su alegato, y en la sentencia argumentó que no corresponde darle acogida ante la figura de homicidio en grado de tentativa.
Antes, los jueces Carlos Pocorena, Guillermo Arecha y Agustín Echevarría rechazaron el planteo de nulidad efectuado por la defensa, que había cuestionado la legitimidad de las pruebas.
Ahora, el abogado defensor Carlos Kolbl recurrirá al Tribunal de Casación para volver a plantear la nulidad del proceso. De no prosperar, aún le resta realizar las presentaciones ante la Corte de la Provincia y la Corte de la Nación.
Los jueces también determinaron que se remitan a la Unidad Funcional de Instrucción en turno las copias de las declaraciones de cuatro testigos para que se investigue si incurrieron en falso testimonio.
Leído el veredicto, y mientras era trasladado por varios policías, Paz acusó que ?la Justicia de Tandil está del lado del poder?, dijo que le inventaron tres causas y que a su hijo ?le pusieron droga?.
Los familiares que ingresaron a la sala se retiraron visiblemente alterados y pronunciaron algunos insultos dirigidos al fiscal Gustavo Morey. Afuera, allegados al condenado hicieron lo propio con la policía.
La última jornada del juicio oral y público transcurrió con una fuerte presencia de efectivos policiales que custodiaron atentamente los traslados de Julio César Paz y las reacciones de las personas que se acercaron a acompañarlo.
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El reconocimiento
a través de fotografías
En primer término, el Tribunal rechazó el pedido de nulidad solicitado por la defensa, que cuestionaba la legitimidad de las pruebas a partir del primer reconocimiento de los testigos que identificaron a Paz a través de fotografías.
?Tal práctica no resulta censurable, en la medida en que es un elemento válido como para dar inicio y orientar una investigación criminal, siempre y cuando cumpla con reglas de transparencia y ecuanimidad en la exhibición?, argumentó el magistrado Agustín Echevarría.
Sumado a esto, el Tribunal coincidió con el fiscal Gustavo Morey en que ?el planteo de nulidad a la altura que se realizó, resulta extemporáneo?.
También avaló que ?la exhibición de álbumes por parte de los investigadores a las víctimas y testigos directos, en casos en los que no se ha podido establecer la identidad del autor del delito, tiene el carácter de acto inicial para la investigación?.
Por este motivo, sostuvo que ?resulta razonable? que el defensor no haya sido notificado, ?pues justamente no se habían todavía individualizado los probables autores del hecho investigado tornándose abstracta la convocatoria de un defensor, cuando aún no existía imputado alguno?.
El hecho
El tribunal encontró acreditado que el 3 de junio de 2008, a las 14, el matrimonio compuesto por Gladys Alicia D?Cristofaro y Rubén Eduardo Sanzoni concurrió a la sucursal del banco Standard Bank de Tandil, sito en calle Pinto al 700 y retiró 25 mil pesos que fueron colocados en la cartera de la mujer.
Citaron que luego fueron en su automóvil a Chacabuco 859, oficina en la que trabajaba la mujer, donde fueron abordados por dos hombres que los asaltaron y uno de ellos le disparó a Rubén Sansón.
?Concluido el debate oral, ha quedado plenamente probada la autoría y responsabilidad de Julio César Paz en los delitos de homicidio calificado ?criminis causae? en grado de tentativa, en concurso real con robo calificado por el uso de armas de fuego. Y ha quedado plenamente acreditado también, que Julio César Paz fue la persona que bajó del vehículo munido del arma de fuego, fue quien primero forcejeó con la señora D?Cristófaro, luego golpeó y disparó al señor Sanzoni con intención de quitarle la vida y así posibilitar el robo, apoderándose ilegítimamente mediante fuerza de la cartera con el dinero en su interior?, determinó describió
El magistrado se apoyó en ?la fortaleza inexpugnable que exhibió la prueba traída al debate por la acusación, conformada por las declaraciones testimoniales?, en referencia a Sanzoni y dos testigos que reconocieron a Paz.
En contraposición, el tribunal entendió que de los testigos aportados por la defensa y de las declaraciones de Paz no surgieron elementos que permitan ?poner en crisis el bloque probatorio aportado por la acusación?.
En este sentido, señaló que ?ninguna de estas pruebas instala la imposibilidad de que Paz hubiera estado a la hora y en el lugar del hecho cuando éste ocurrió?.
Además analizó que los dos argumentos principales del acusado, que estaba en otro lugar y que hubo una confabulación policial y judicial, ?cayeron por su propio peso, a pesar de la insistencia de Paz en reiterarlas y en algunos casos mejorarlas con nuevos datos que iba trayendo?.
Con respecto al vínculo con el homicidio del productor papero Juan Antonio Cano, el Tribunal sostuvo que hubo ?falta de seriedad y fundamento para esta idea?, ya que el testigo presentado para tal fin no acreditó una relación entre la familia Cano y Sanzoni.
La coartada
En cuanto a la visita que realizó Paz al Patronato de Liberados el día del asalto entre las 13 y las 13.30 y el retiro de un sobrino después de las 14, los jueces manifestaron que ?con toda la información probatoria que suministró el debate oral puede aseverarse que estas circunstancias tienen características de actos llevados a cabo premeditadamente por el imputado, para auto darse cobertura ante una eventual acusación criminal?.
Por el contrario, destacaron el peso de la declaración de los tres testigos que exhibieron ?espontaneidad y franqueza? al ser sometidos a rigurosos interrogatorios tanto por parte de la defensa como del tribunal.
Aseguraron que ?el nivel de detalles, la seguridad en la expresión y el grado de convicción que exhibieron permite tener plena certeza acerca de la autoría de Julio César Paz? del asalto e intento de homicidio.
Además, los magistrados manifestaron que ?no pueden dejar de valorarse los reconocimientos del sweater o pulóver amarillo (utilizado en el momento del hecho) realizados por las víctimas respecto de aquel que fuera secuestrado en el domicilio de Paz?.
Los agravantes
Los jueces dieron lugar a la mayoría de los agravantes que había alegado el fiscal. En primer lugar, que Paz cometió el delito estando sometido a proceso.
También consideraron agravante el relato pormenorizado del modo en que llevó a cabo otros delitos el acusado, ?jactándose de la eficiencia que había tenido en los mismos? y aconsejando a la población que no se resista ante un asalto a mano armada. ?Esto revela una mayor peligrosidad del imputado? definieron y agregaron que ?la pena cumplida no ha servido para que Paz adecue sus conductas conforme a la mayor posibilidad de comprensión de la criminalidad de la conducta que ese pronunciamiento y condena firme provocaba?.
Al igual que el fiscal, consignaron que hubo organización, planificación y sincronización para cometer el asalto, con información previa sobre el movimiento de las víctimas y contando con un auto para llegar y huir rápido.
Además, marcaron el daño causado a las víctimas reflejado en los 25 mil pesos que les sustrajo, ?teniendo en mira la situación en que se encontraban los damnificados ?el señor Sanzoni que trabajaba como plomero y la señora D´Cristofaro empleada de un estudio contable-, sumado a que dicho dinero estaba destinado a la operación de cáncer de la señora, que finalmente fallece tiempo después?.
Por último, hicieron lugar a la crítica de la defensa sobre el agravante de que el hecho se produjo a plena luz del día y en el centro. Los magistrados indicaron que no está probado que tal como se desarrolló el asalto haya puesto en peligro a más personas.
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