Condenaron a los acusados de asaltar en un privado y privar de la libertad a las víctimas
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En coincidencia con lo peticionado en su alegato por el fiscal, el juez Guillermo Arecha condenó a dos de los acusados de perpetrar el asalto a un privado a inicios de enero de 2010.
A criterio del magistrado resultaron autores penalmente responsables del hecho Víctor Andrés Marcote y Fernando Ariel Cichilitti, condenándolos a la pena de cuatro años y un mes de prisión, y cinco años y siete meses de prisión, respectivamente, por el delito tipificado como “Robo calificado por haber sido cometido en banda y poblado y con la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se acreditó, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad”,
Vale reseñar que también estuvo sentado en el banquillo de los acusados Marcelo César Daniel Sosa, para quien el propio fiscal desistió de la imputación ante la frágil prueba en su contra, por lo que el juez absolvió en consecuencia.
Según el fallo, con las pruebas incorporadas por lectura más las escuchadas a lo largo de las audiencias, quedó debidamente acreditado que entre las 23 del 8 de enero y la 1 del día siguiente de 2010, tres sujetos de común acuerdo y previa división de tareas, con la complicidad del cuarto cómplice que era un cliente habitual (cuya responsabilidad en el hecho fue abordada en juicio abreviado mediante sentencia de fecha 12 de octubre de 2011), ingresaron en el domicilio ubicado en Pasaje Pontaut N° 686, donde funcionaba un “privado”, con la utilización de al menos un arma de fuego maniataron a María Soledad Dieguez y al travesti Celeste Carballal, a quienes exigieron, golpeándolos, la entrega del dinero que guardaban, apoderándose ilegítimamente de la cantidad de cuatrocientos treinta pesos, aproximadamente, y de tres teléfonos celulares propiedad de los nombrados.
Antes de retirarse con los efectos robados, los ahora condenados introdujeron a las víctimas en el baño donde las encerraron previo atarlas de manos y piernas utilizando los cables de los cargadores de los teléfonos sustraídos, privándolas de su libertad.
Tras describir pormenorizadamente los relatos ya ventilados por este Diario en ediciones pasadas, el juez dio por probada la hipótesis de cómo se planificó, el modo en que se realizó y las conductas posteriores al atraco según los roles de los sindicados, sobre todo a partir de la propia confesión del coimputado Marcote.
Asimismo, se tomó de lo relatado por las víctimas en la Sala de Acuerdos, quienes describieron en la audiencia las secuencias del hecho, para así arribar a la “sincera convicción” sobre la existencia del hecho y su exteriorización material.
También se daría por hecho la responsabilidad penal de Víctor Andrés Marcote y Fernando Ariel Cichilitti.
Responsabilidades
Para con Marcote, su confesión hizo que el juez no ahondara demasiado en las pruebas en su contra. Para con Cichilitti, se dio como elemento incriminante el reconocimiento de voz que oportunamente hiciera una de las víctimas, precisamente el único hombre que conocía a las asaltadas y que utilizó capucha en el atraco, como así también los propios dicho de Marcote, las escuchas telefónicas que demuestran sus insistentes llamadas apenas cinco horas después del hecho con otro de los imputados, y la mendacidad en que incurrió cuando declaró que ese día del robo no estaba en Tandil.
La absolución
Tras el desistimiento del propio fiscal, el doctor Arecha también dedicó algunos párrafos a la situación a la que arribó Marcelo Sosa, quien finalmente sería absuelto.
Para el juez, la participación que se atribuyó al nombrado en el hecho investigado encontró obstáculos que no han permitido superar el estado de sospecha y, en consecuencia, adquirir la convicción sobre su participación en el hecho. Su situación ha quedado alcanzada por la duda.
En efecto, la relación, existente previa al hecho delictivo, entre los coimputados Sosa, Marcote, Cichilitti y Martín, quedó acreditada a través de las declaraciones prestadas por todos ellos y los testimonios de los funcionarios policiales Ángel Ricardo Yuvisa y Julián Mainini y, la pericia del teléfono celular que se encontraba en poder de Marcote, de la cual surge los contactos "Fernando" (Cichilitti), "Marcelo Sosa", y "Martín Fer".
Para el juez resultaron circunstancias que por sí solas no permiten concluir en su participación. Por lo demás, los testimonios de las víctimas en la audiencia en que expresamente señalaron que Sosa no era el individuo que participó en el hecho y que tampoco respondería a las características de la persona que reconocieron en rueda de reconocimiento, aunado a ello las manifestaciones del coimputado Marcote quien, expresamente, afirmó que Sosa no participó en el asalto, obstaron a formular el cargo responsable.
En consecuencia, Arecha consideró razonable los argumentos del fiscal Luis Piotti para desistir de la acción respecto de Sosa, imponiéndose consecuentemente la absolución del nombrado en la causa.
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