Condenaron a prisión a las dos mujeres acusadas del asalto sufrido por los Marzocca
En efecto, el juez Pablo Galli dijo en su fallo que tenía el total convencimiento de la participación criminal de ambas imputadas; Paola Carrosio desempeñando el papel de informante y colaborando también con el aporte de su vehículo y suministrando los movimientos de los ocupantes de la casa a los autores con su visita a la farmacia; y Ninoska Arias Agüero, programando el hecho, y reclutando personas a tal efecto en base a la información obtenida de Carrosio.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl convencimiento del magistrado llegó en base a prueba indiciaria, por la cual el juez expresó que “no puede ser vista ni analizada de manera fragmentaria, sino en su globalidad, y fundamentalmente en sus mutuas conexiones y enlaces, que permiten, a partir de datos concretos probados en la causa, llegar a presunciones y conclusiones inequívocas”.
Así, y tras meritar los atenuantes y agravantes, Galli condenó aPaola Yanina Carrosio y a Ninoska Arias Agüero, a la pena de cuatro años de prisión, como partícipes primarios penalmente responsables del delito de “Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud de disparo no pudo acreditarse, por efracción y en poblado y en banda”.
Cabe consignar que al superar los tres años de prisión, una vez que la sentencia quede firme la condena será de cumplimiento efectivo.
El hecho
Primeramente, el juez se refirió al hecho, dando por acreditado que al menos tres hombres, de identidad desconocida, con el aporte y cooperación necesaria de las dos imputadas, todos de común acuerdo en la apropiación ilegal de dinero y otros objetos muebles de valor, distribuyeron roles y tareas para realizar la sustracción de aquellos bienes.
Fue así que en base a aquella planificación, el viernes 9 de diciembre de 2011, aproximadamente alrededor de las 21, los tres ladrones se dirigieron hacia las inmediaciones del lugar donde se domiciliaba la familia Marzocca a bordo del vehículo Fiat, modelo Spazio de color rojo, con vidrios polarizados, perteneciente y conducido habitualmente por la coimputada Paola Yanina Carrosio.
Una vez allí, los tres asaltantes previo fracturar la puerta de ingreso que da al living de la vivienda, ingresaron con pasamontañas negros colocados, y dos de ellos se dirigieron directamente hacia la habitación matrimonial de la pareja Hidalgo-Marzocca donde se hallaba el dinero en el interior de un mueble cerrado con llave, el que también fue violentado, mientras el tercer ladrón intimidó a la víctima María Ester Hidalgo tomándola del cuello y apuntándole en la cabeza con un arma de fuego, procedió a llevarla hacia el baño donde cerró la puerta, aunque sin llave.
En tanto, los otros asaltantes ya se habían apoderado de un bolso, el cual contenía en su interior la suma aproximada de u$s 200.000, 140.000 pesos, dos cheques por el monto de 32.228,16 pesos y el otro de 5.025,02 pesos.
Pruebas
Ahondando sobre las pruebas contra Paola Yanina Carrosio, el magistrado consideró que previo al desarrollo del ilícito, brindó una ayuda o colaboración indispensable, en la medida que, sin la misma, los tres coautores no podrían haberlo llevado a cabo de la manera prevista y desarrollada finalmente; toda vez que la mencionada fue la persona que antes de la sustracción, aportó la información detallada y determinante sobre el lugar, ubicación del domicilio, distribución de los ambientes de la vivienda mediante la confección de un plano, horarios en el que se encontrarían menos personas, formas de acceso, etc. Y, fundamentalmente, la revelación de la existencia de una gran cantidad de dinero en el inmueble y, dentro de éste, dónde se hallaría el mismo (entregadora).
Dichas circunstancias las conocía por haber ingresado previamente al lugar, en diversas ocasiones, con el consentimiento de la familia Marzocca a desempeñar tareas como empleada, ayudando a la empleada principal del servicio, María Graciela Rodríguez, madre de la imputada.
Además -dice el fallo- la acusada hizo otro aporte fundamental al ilícito, debido a que se presentó en la farmacia de los damnificados (ubicada a una cuadra y media del inmueble), minutos antes de que ocurriera el hecho, bajo el falso pretexto de saber si debía concurrir al día siguiente al domicilio de los Marzocca, cuando sólo tenía por finalidad saber quiénes eran las personas que estaban en el comercio y cuáles potencialmente podrían hallarse en el domicilio donde se cometería el hecho.
También se le endilgó la circunstancia de haber provisto a los tres ladrones el vehículo en el que habitualmente circulaba para trasladarse hasta cercanías del lugar del atraco, zona donde también fue vista la acusada entre las 21 y las 21.30, mirando constantemente para ambos lados, efectuando un aporte fundamental a los sujetos que culminaron consumando el robo.
Por otro lado, en la sentencia el juez detalló que toda esta información que tenía Carrosio se la transmitió a Ninoska Arias Agüero (a quien conocía y frecuentaba en su domicilio) quien con la anuencia de Carrosio, y previo al hecho, les propuso a los autores realizar la sustracción en la vivienda.
Así es que Ninoska realizó, previo a la comisión del robo, una colaboración indispensable, en la medida que fue una de las programadoras al reclutar distintos sujetos para realizarlo, hasta lograr la aceptación del grupo de autores materiales, transmitiendo a estos la información que había adquirido de Carrosio, por lo que sin su aporte los tres coautores no podrían haberlo llevado a cabo de la manera prevista y desarrollada finalmente.
Un aporte fundamental
Galli subrayó que el aporte y cooperación de las dos mujeres fue fundamental para la realización del ilícito, en tanto tuvieron protagónica y trascendental participación; tanto en la información obtenida por Carrosio, como en la planificación y programación del hecho realizada por Ninoska, tal como finalmente se concretó.
Como pruebas generales, el Tribunal tomó en cuenta los testimonios recogidos en la audiencia, principalmente de la familia Marzocca y aquellos que aportaron a la pesquisa, quefueron coincidentes y concordantes en cuanto a circunstancias de tiempo, modo y lugar, no habiendo ningún elemento existente en la causa o declaración que contradiga los detalles brindados como para dudar del contenido de sus expresiones.
Asimismo, sobre los damnificados, señaló que los testigos se expresaron con objetividad, no advirtiendo resentimiento, antipatía, hostilidad o alguna otra prevención que no fuera la idea de que debería responder ante la Justicia en caso de verificarse la responsabilidad de las sospechosas.
Por el contrario, demostraron todos los testigos vinculados a la familia damnificada haber tenido sentido afecto y de igual modo, mejor dicho, en especial, hacia la madre de la imputada mostraron que tenían todo el afecto y cariño de una relación de varios años, y en quien tenían toda la confianza.
Como contracara de este afecto y objetividad entre los testigos de cargo, no fue lo que Galli apreció en la testigo María Graciela Rodríguez -cuyo testimonio no tuvo en cuenta por cuanto se trata de la madre de la imputada Carrosio- aunque su actitud resulte entendible en pos de defender a su hija.
Convicción
Para el magistrado no quedaron dudas de que, quien consiguió toda la información respecto al domicilio, transmitió la existencia de una suma importante de dinero, el lugar donde se encontraba el mueble dentro de la casa, quiénes y cuántos eran los ocupantes del inmueble y los horarios que tenían, cuál era el día más conveniente para realizar el hecho (un viernes), realizó la confección del plano, etc., fue Paola Carrosio con un aporte fundamental como “informante” o “entregadora”. Pues era ella quien conocía los datos referidos, mientras que Ninoska Arias nunca había tenido contacto ni con la familia Marzocca ni con el domicilio donde se iba a cometer el hecho. Sin embargo, fue Arias Agüero quien en base a la información recabada por Carrosio, propuso realizar el hecho a los autores, en su carácter de programadora, para lo cual los reclutó y les transmitió toda la información que conocía, con la muestra del plano de la casa, incluido el señalamiento del día indicado, y por lo menos refirió que iba a conseguir los guantes para utilizar en el hecho, tal como finalmente sucedió al menos en el caso de uno de los protagonistas.
Contra Carrosio
-Indicios de oportunidad y mala justificación.
-Haber facilitado a los autores del hecho el automotor de su propiedad.
-Haber sido mencionado el nombre de pila “Paola” como informante del hecho por parte de Arias Agüero a terceras personas.
-Las mendacidades y contradicciones en que incurrió la imputada a lo largo de su declaración.
Contra Ninoska
-Haber propuesto unos pocos días antes de la comisión del robo a dos personas la realización del hecho.
-Haber incrementado su patrimonio inmediatamente después del hecho.
-La existencia de un vínculo estrecho y acreditado entre Arias Agüero con Carrosio, que fue frecuente hasta el día del hecho y se cortó abruptamente después del mismo.
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