Condenaron a prisión al padre que abusó de su pequeña hija
Como se detalló en ediciones pasadas, resultó clave la intervención también de una mujer, quien sospechó de la relación incestuosa y motorizó una denuncia para que se investigue. La pesquisa prosperó y se llegó al citado final. El padre preso y su hija ya liberada de aquel horror, hoy contenida por una familia sustituta.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn efecto, al decir del fallo, se calificaron los delitos como “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por el progenitor y encargado de la guarda y aprovechando la situación de convivencia preexistente”.
Según el veredicto del Tribunal, quedó debidamente acreditado que cuando la menor contaba con seis años (en 2009) y hasta mediados del mes de junio de 2011, su padre abusó sexualmente de ella casi todas los días en forma sostenida y reiterada en la casa.
Para lograr su cometido, el ahora condenado amenazaba a su hija con que si no hacía lo que le era solicitado iba a tener que “copiar varias veces el abecedario y todo un libro”. Tales comportamientos abusivos fueron aprovechándose de la inocencia y falta de madurez de la menor.
Los jueces mantuvieron en gran medida los hechos descriptos en la requisitoria de elevación a juicio, agregando una adjetivación a la conducta descripta, pero fundamentalmente quitando algunos elementos típicos de relevancia, al punto de hacer la conducta del hombre menos gravosa, lo que como lógica consecuencia incidió en la calificación legal. Más precisamente se refirió al acceso carnal que para los magistrados no se dio por comprobado.
Lo dicho no obstó al pleno crédito que los jueces dieron a la declaración de la víctima en la segunda cámara Gesell, quien al entender del Tribunal se expresó con absoluta espontaneidad y sinceridad a lo largo de su extensa declaración
En la sentencia se aclaró que “la precisión que puede obtenerse del relato de un menor abusado será diferente en cada víctima, para lo cual es vital considerar en primer término la edad, su desarrollo cognitivo, el contexto familiar y socio-cultural, el nivel de lenguaje alcanzado y su predisposición para hablar”.
Al respecto y sobre el caso ventilado, fue el de una niña de muy corta edad, nueve años al momento de declarar y seis al inicio de los abusos; el abusador era su padre, quien convivía a solas con la menor y siendo aquél la única persona encargada de su guarda por haber fallecido su madre cuando tenía dos años, y además encontrarse distanciada -por razones ajenas a ella- con los restantes familiares (tía, abuelas paterna y materna).
Tales características, que explicaron en parte el contenido de la primera declaración en cámara Gesell, son las que se tuvo en cuenta para valorar su declaración en relación al acceso carnal. Y, junto a ello, no se desligó el análisis del examen corporal realizado por la doctora María Inés Luna.
Asimismo, se agregó en la resolución judicial que se logró obtener una información precisa, confiable y completa sobre los hechos a través del relato de la menor, contando con los parámetros de seguridad a tal efecto (cámara Gesell, presencia de un profesional experto en minoridad, además del fiscal para formular la entrevista, juez de Garantías, defensor del imputado, etc.) y, en ese entendimiento, se evitó la concurrencia de la niña a los estrados judiciales para impedir revictimizarla, tal como lo hizo con atinado criterio el representante del Ministerio Público.
Los dos relatos
El Tribunal se explayó también dando respuesta a las críticas de la defensa en torno a dar por acreditados los dichos de la menor en una declaración y no en la anterior, tal se expuso en su oportunidad en el debate.
Para ello, los jueces se tomaron del testimonio de los profesionales de la psicología que participaron en el caso.
Sobre el entuerto, para los jueces quedó muy claro que la declaración de la niña realizada en la segunda cámara Gesell era en la cual dijo la verdad, por encontrarse en un contexto personal diferente.
Los cuatro profesionales intervinientes fueron contestes en que existieron dos realidades -dos contextos dijo Loreal-, que se le presentaron a la menor, con diferencia de nueve meses en ocasión de cada cámara Gesell, y que le permitieron en la segunda declaración, por estar contenida y sentirse con las garantías de contención para hacerlo, decir lo que realmente le había ocurrido con su padre.
“Más allá de que en ambas cámaras el discurso fue coherente, en la primera declaración se sentía coaccionada, con temor: temor a quedar sola en razón de que su padre fuera preso a partir de lo que ella dijera, y a consecuencia de ello, temor a que la internasen en un ´orfanato´, lugar oscuro donde iba a ser maltratada y estar aislada (declaraciones de Bonavento, Ghezzi, Conforti, Szczur, Aballay, Carloni, Lozano, Luna), por cuanto era bien consciente de que su padre era la única persona referente que había hasta entonces en su vida”.
Estas últimas ideas habían sido instaladas por su abuela y su padre para evitar que la niña contara lo que en definitiva le ocurría. Recién luego de un período en el que encontró mucha contención profesional y familiar, pudo decir, al cabo de un tiempo, aunque ya lo venía insinuando, que era abusada por su padre (declaraciones de Ghezzi y Szczur).
Al respecto, los jueces tomaron nota de lo que consideraron algo evidente en la primera entrevista, en la que si bien no perdió vivacidad se la notó incómoda, esquivando abiertamente respuestas: “…no tengo nada para contar. Nosotros charlamos poquito… cuando yo fui con vos, me olvidé todo…”. Al preguntársele cuál sería la verdad reiteró: “No sé. Ya me olvidé todo lo que hablé con vos…”, le dijo a Loreal, dejando en evidencia -con toda inocencia- que aun antes de la primera audiencia algo le había insinuado o contado al perito psicólogo, y dando claras pautas de que no quería hablar por las razones expresadas.
Mención especial para la denunciante
Finalizando el veredicto, el Tribunal hizo una mención especial a la actuación y al relato de la mujer que atestiguó y que promovió la denuncia primigenia.
“Fue la persona gracias a quien los abusos no continuaron, siendo previsible que, de no haberlo hecho, pasaran a una fase todavía más gravosa para la menor”.
A tal punto las cosas fueron así que la testigo fue el centro de las críticas del imputado, como asimismo fue reprochada por el defensor al alegar, refiriendo que estaba desequilibrada emocionalmente al momento de deponer en la audiencia.
“Si bien es cierto que aprecié una persona temperamental -dicho por ella misma- su propensión natural a dejarse llevar por las emociones (lloró, rió, se enojó) encuentra justificativo en los propios dichos de la testigo al explicar sus cambios de humor refiriendo que hacía pocos meses había muerto su pareja, el año pasado había fallecido su papá, se había quedado recientemente sin trabajo y no había cobrado aún su salario e indemnización. ´Son todas cosas que te hacen mal…´, expresó en su declaración” dijo el Tribunal.
Más de 143 años escribiendo la historia de Tandil
Este contenido no está abierto a comentarios