Condenaron a tres años de prisión a un acusado por el asalto a una panadería
Morrone (34) fue hallado penalmente responsable del delito de “Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada” por el juez Gustavo Agustín Echevarría.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEn base a los elementos incorporados a la causa, el magistrado consideró acreditado que aproximadamente a las 21.30 de la citada fecha, dos hombres -uno de ellos Marcelo Daniel Morrone- ingresaron al comercio y uno de ellos se acodó en el mostrador para observar el posible acercamiento de terceros y controlar la situación.
Cuando se acercó la empleada para atenderlo, Morrone se dirigió hacia la caja registradora y extrajo un arma un revólver plateado, con el que apuntó al cuerpo de la víctima, a la vez que le ordenó: “Dame toda la plata, no me mirés, bajá la cabeza, sino te hago pedazos”, según indica la sentencia.
El dinero era entregado al cómplice, logrando un botín de aproximadamente 2.500 pesos.
Para formar su criterio, el juez tuvo en cuenta el testimonio de otra empleada que observó el hecho y que reconoció al acusado como un cliente que asiduamente concurría al local, pese a que cubría su rostro con una bufanda. Indicó que lo hizo “por su mirada, también por la forma en la que se desenvolvía y caminaba, más aún el tono de su voz”, así como por la “conducta corporal”.
La trabajadora declaró que sabía que Morrone tenía una relación sentimental con una mujer domiciliada a escasos metros de la panadería, a la cual conocía muy bien. Tras el asalto, la empleada ingresó mediante su teléfono a la red social Facebook, ya que tenía como “amiga” a la vecina y comprobó la identidad del sospechado, pese a que allí lo observó en una foto con el cabello largo.
La empleada dijo que, por su ubicación, no pudo observar las características del segundo malviviente, en tanto que en oportunidad de la rueda de reconocimiento marcó sin dudas a Morrone.
En tanto, la vendedora que fuera apuntada durante el asalto confirmó que su compañera estaba en la cocina, desde donde se podía observar lo ocurrido, así como la identidad aportada por la otra trabajadora.
Además, el juez descreyó de un intento exculpatorio de Morrone al prestar declaración indagatoria, ya que si bien su coartada encuentra apoyo en los dichos de su pareja y en los de un amigo, no logró conmover la prueba de cargo sustentada.
La pena
El magistrado no encontró eximentes y consideró como atenuante la falta de antecedentes penales del imputado.
Además estimó como circunstancias potenciadoras de la pena “la nocturnidad como momento del día elegido para la comisión del ilícito, lo que demuestra una mayor peligrosidad en la medida que, en tal oportunidad, la posibilidad de vigilancia se vio disminuida y resultó propicia para facilitar la fuga”.
También valoró “la pluralidad de intervinientes en el hecho en juzgamiento, circunstancia que comporta un mayor grado de injusto por el aumento del poder ofensivo que conlleva y la mayor indefensión en que coloca a las víctimas, lo que implica la posibilidad de superar con mayor facilidad eventuales reparos a la conducta llevada a cabo”.
El juez Agustín Echevarría encuadró al caso como “Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada” y condenó a Marcelo Daniel Morrone, alias “Teté”, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
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