Condenaron a un hombre por abusar de su hijastra
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Según se ventiló en el fallo, y reservando la identidad del imputado para preservar a la víctima menor de edad, con la documental incorporada, más el testimonio de la víctima a través de cámara Gesell, se dio por acreditado que en el interior de la vivienda ubicada una estancia sita en Ruta Provincial 74, entre Azucena y Vela, entre el lapso comprendido entre los seis años hasta el mes de marzo de 2011, el acusado abusó sexualmente -por períodos en forma diaria- de manera reiterada de la menor, con la cual convivía por ser concubino de la madre de ésta, de la que a su vez ejercía su guarda y educación.
Valiéndose de esa relación de dependencia y autoridad, procedió a efectuarle tocamientos con sus manos en la zona vaginal y anal, en reiteradas oportunidades con ánimo libidinoso y para desahogar su sexualidad, en algunas oportunidades sobre sus prendas de vestir y otras directamente sobre su cuerpo.
El Tribunal consideró que la declaración proporcionada por la menor referente a los hechos resultó creíble y sincera, y no se advirtió en su discurso que terceras personas hubieran colaborado en la construcción para presentar los hechos, por el contrario, el relato de la menor refleja espontaneidad y transita naturalmente por un vocabulario que es acorde a su edad.
Tampoco se advirtió que el relato de los hechos y la intervención que se atribuye al imputado fuera derivación de un interés o ánimo de perjudicar, es decir que se aprecian desprovistos de un interés vengativo; por el contrario, la credibilidad de los dichos de la menor encontraron sostén en la circunstancia de que los hechos se mantuvieron inalterados en el tiempo, no los varió en su narración, manteniendo la misma versión.
Así, el juez prestó conformidad al acuerdo al que arribaron las partes, en cuanto a la especie, monto de la pena y modalidad de cumplimiento, correspondiendo así condenar al acusado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado.
Además de la sanción impuesta, y a partir de la declaración de la hermana de la víctima, se advirtió la posible comisión de otro delito por parte del imputado, en el que la propia testigo resultara víctima, concretamente cuando expresa: “…la dicente manifiesta que siempre sospechó que su padrastro manoseaba a su hermana, ya que él había hecho lo mismo con la dicente cuando ésta tenía 15 años. Que la progenitora de ambas siempre tuvo conocimiento de lo ocurrido hacia sus hijas…”.
Frente al testimonio, el juez remitió copias certificadas de dicha declaración a la UFI en turno, a los efectos de que amplíe la investigación.*
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