Condenaron a un hombre por el intento de asalto a un remisero
Se trató de un hecho ocurrido el 8 de febrero de este año, cuando entre las 2 y las 3 de la madrugada, se solicitó de manera telefónica a la agencia Do Remís un vehículo para que concurra a la esquina de la calles Córdoba y Ugarte, lugar donde el imputado estaba aguardándolo y en el que se subió al remís de la empresa mencionada, que era conducido por Matías Nicolás Lecuona, a quien indicó Gayoso que apague la luz interna del vehículo y que no lo mire a la cara, para seguidamente señalarle como destino los “monoblocks” ubicados en la Perón.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailYa circulando por la Lunghi, al llegar a la intersección con la calle Pujol, Gayoso extrajo de entre sus prendas una navaja de acero inoxidable con hoja rebatible automática y mango metálico con cachas de madera, y le solicitó el dinero de la recaudación diaria al conductor ordenándole detenerse, lo que finalmente realizó dos cuadras más adelante sobre la avenida Lunghi, en la mano derecha cercana a la esquina con Del Valle, momento en que el remís fue interceptado por otro conductor de la misma agencia que previamente alertado por Lecuona a través de un código radial interno- había concurrido en su auxilio y también por una comisión policial que había sido avisada sobre la posibilidad de ocurrencia del ilícito. No pudiéndose concretar la sustracción, se logró aprehender al sospechado luego de una corta persecución durante la cual Gayoso se desprendió del arma blanca que llevaba arrojándola hacia unos arbustos existentes en una casa cercana.
Pruebas
El debate de las partes se centró para la defensa en que no había sido probado que su pupilo portaba el arma en cuestión, siendo que incluso el remisero nunca vio la navaja que luego la policía secuestró.
Al respecto, el juez dijo que la “no visión directa del arma por parte del testigo no puede invalidar la aplicación de las reglas del raciocinio y el entendimiento -no otra cosa es la lógica- haciendo una incoherente interpretación de los hechos que, de todos modos, he dado por probados”.
En efecto, para el magistrado hubo varias circunstancias plenamente acreditadas que le permitieron arribar a esa conclusión. Y allí mencionó en su veredicto la circunstancia de que la víctima observó que en el mismo momento en que se le requiere el dinero de la recaudación por parte del imputado, éste se agacha hacia la zona de sus medias extrayendo “algo” que sólo observa de reojo.
En ese momento, añadió, son alrededor de las 3 de un día de semana y se encuentran ambos sujetos en una zona de la ciudad donde no circula ningún otro vehículo -por supuesto excluyendo el policial y el otro remís- ni tampoco transeúntes. También en ese instante son interceptados por la policía y por el otro remisero, lo que provoca la fuga inmediata de Gayoso descendiendo del vehículo a la carrera y siendo seguido sin solución de continuidad por los tres policías que a no más de 40 metros de distancia le dan alcance, lo aprehenden y lo requisan sin encontrar ningún arma ni objeto entre sus ropas. Enterados en el momento los funcionarios por boca del remisero que el asaltante tenía “algo”, comenzaron un breve rastrillaje por los posibles lugares donde pudo haberlo arrojado en la carrera, no siendo muchas las posibilidades del trayecto, pero entre ellas un arbusto donde efectivamente se encontró la navaja.
“Si la víctima en el mismo instante en que se le reclamó el dinero advirtió que el imputado extraía ´algo´ oculto entre sus medias; y ese ´algo´ logró intimidarlo a punto de acatar la orden de frenado, no puede entonces concluirse sino en que ese ´algo´ fue exhibido. Por supuesto que ese ´algo´ podría ser un lápiz o cualquier objeto, porque en definitiva por miedo o pánico la víctima no quiso o no pudo mirarlo directamente y sólo lo apreció de manera periférica, de allí que fue ostensible, porque fue captado por su visión. Pero si adicionamos a esta línea de razonamiento que menos de uno o dos minutos después de esta escena el imputado fue aprehendido sin que se le encuentre ningún objeto entre sus ropas, y con ello me refiero a la inexistencia de una birome, celular, peine, lapicera o cualquier otro objeto que haya podido confundir a Lecuona con un arma; y sumamos que a partir de aquella información de la víctima, de manera inmediata -y en ese contexto de soledad vehicular y peatonal por la hora- se rastrilló la zona y en un arbusto que estaba en el corto trayecto de la carrera (entre 20 y 40 metros) fue recogida la navaja automática, en una hora oscura que además facilitaba la acción para el desprendimiento, no puedo menos que concluir que Gayoso era quien detentaba el arma y que se la exhibió previamente al chofer”.
Morigeración
A la hora de dictar sentencia, el juez valoró como circunstancia morigeradora de la sanción a imponer la circunstancia invocada por la defensa a partir del informe de la asistente social, donde se relata la situación de vulnerabilidad del imputado, su compleja situación familiar donde se advierte una comunidad numerosa de personas viviendo en situación de hacinamiento signado el grupo por el consumo de sustancias estupefacientes, la institucionalización temprana del imputado, el bajo o nulo nivel educativo, por cuanto es analfabeto, con limitado acceso a bienes y servicios. Asimismo el padecimiento de un déficit intelectual leve.
“Como la circunstancia de encontrarse el imputado intelectualmente por debajo de la media poblacional son todos datos de la situación personal del imputado que, aún cuando haya actuado comprendiendo y dirigiendo sus acciones en base a esa comprensión, son sin duda una manifestación elocuente de una notoria reducción de la capacidad para motivarse y comportarse conforme a la norma”, cerró el fallo en su sentencia.
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