Condenaron a un hombre por la venta de droga
Se lo señaló como autor penalmente responsable de los delitos de “comercialización de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas al consumidor, en concurso ideal con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, todo en concurso real con resistencia a la autoridad”, hecho cometido entre principios del mes de abril y el 19 de agosto de 2011; y el 19 de agosto de 2011.
Argumentos
Según se desprende del fallo, se dio por acreditado que al menos durante el lapso temporal comprendido entre el principio del mes de abril y el 19 de agosto del año 2011, Britos se dedicó a la venta de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente a consumidores.
Entre los hechos acreditados al respecto, resulta el del 8 de abril de 2011, aproximadamente las 18, cuando al realizarse el allanamiento del domicilio de calle Alberdi 1049/1051 dpto. 7 ‘B’, residencia habitual del imputado junto a su esposa e hijos, fueron hallados en la habitación situada al fondo del pasillo lado derecho, más precisamente en la habitación matrimonial, dentro de un placard –en su parte superior-, un envoltorio de nylon de color verde conteniendo en su interior un trozo compacto de cannabis (marihuana) con un pesaje total de 43,6 gramos y en la misma habitación –dentro de una cómoda- fueron hallados tres tubos plásticos de pequeñas dimensiones con vestigios de cocaína; que también se hallaron varios recortes de nylon en las distintas dependencias de la vivienda y otros efectos como equipos de audio, reproductores de DVD, cámara filmadora, teléfonos celulares y documentación varia.
Otro hecho probado resulta el del 19 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 15.20, cuando, al realizarse el registro del automóvil marca Chevrolet Astra, dominio GHA 668, utilizado por Britos -que se hallaba en ese momento al comando-, se secuestró del interior del mismo dos teléfonos celulares, dos tarjetas de chip de telefonía, una trincheta color naranja con vestigios de cocaína, una bolsa de nylon blanca con faltantes de trozos circulares, una agenda con anotaciones varias, y de la requisa personal del encartado se secuestró dinero en efectivo.
Finalmente, el mismo día, aproximadamente a las 16.55, cuando se realizaba la diligencia de allanamiento del domicilio de Alberdi, se hallaron en la habitación que se ubica al fondo del pasillo a la izquierda, en la cama matrimonial, precisamente debajo del colchón de esta cama y entre el elástico de la misma, un envoltorio de nylon conteniendo en su interior un trozo de marihuana con un pesaje total de 81,4 gramos. Asimismo, se hallaron recortes de nylon, un cuchillo con vestigios de cocaína, seis teléfonos celulares y una computadora portátil.
El segundo suceso
Ya sobre el segundo hecho, el veredicto alude a que siendo aproximadamente las 14 del 19 de agosto de 2011, en oportunidad que personal de la Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Tandil, vestidos con chalecos, gorras y camperas identificatorias de la fuerza policial, comisionados con la orden de registro y secuestro del vehículo, dictada por el Juzgado de Garantías 1, al ubicar en la esquina de Pinto y Alberdi estaba el automotor estacionado, encontrándose el imputado Britos ocupando el lugar del conductor junto a otra persona que lo hacía en el asiento del acompañante.
Al serle impartida la voz de “alto policía” y la orden de descender del vehículo, el oficial inspector Nicolás Yuvisa se ubicó sobre el frente del rodado y el teniente primero Julio Brookes sobre la puerta del conductor, cuando se escucha un estruendo similar al disparo de arma de fuego proveniente del vehículo en cuestión, momento que el vehículo es puesto en movimiento, evadiendo el operativo policial implementado y desoyendo las órdenes igualmente impartidas. En la maniobra embistió al policía Yuvisa en su pierna derecha e inició la fuga por calle Pinto.
Como consecuencia de ello se dio aviso al Centro de Despachos de Emergencias, lográndose interceptar el automóvil por personal policial, en la esquina de las calles Domínguez y Ruta 226, aproximadamente a las 15.18, previo a ello el imputado Britos intentó descender de la ruta y volver a retomarla en maniobra que tenía como fin eludir el accionar policial.
Pruebas
A la hora de señalar los elementos de prueba como indicios que alientan a la sentencia condenatoria, el juez se tomó de distintas circunstancias que obran en el expediente, como la del secuestro del 8 de abril en el inmueble de calle Alberdi, donde se hallaron droga y elementos de corte.
En el mismo domicilio, ya el 19 de agosto del mismo año, se halló otra vez estupefacientes y elementos utilizados para la comercialización.
Otra circunstancia tomada fue la huida con el auto cuando fue interceptado por la policía, siendo que una vez detenido dentro del coche se secuestró también vestigios de droga, una trincheta, bolsa de nylon blanca con faltantes de trozos circulares, una agenda con anotaciones varias y, de la requisa personal del encartado se secuestro dinero en efectivo.
Se subrayó sobre el material probatorio que implicaron las escuchas telefónicas en las que el sindicado mantenía diálogos con clientes como proveedores.
Al respecto, el magistrado acotó sobre el contenido explícito de las conversaciones telefónicas y el peculiar vocabulario empleado ajustado a la terminología utilizada por quienes comercializan sustancias estupefacientes para encubrir la actividad.
Para el juez resultaron elocuentes para confirmar sobradamente el ejercicio de la operación que se le atribuye. Se destacó en la actividad desplegada las referencias a las cantidades, calidades y precio del estupefaciente que Britos comercializaba en dosis fraccionada para el consumo; lo cual resulta incontestable toda vez que en innumerables ocasiones hacen referencia a términos tales como “de la blanca”, “rodajita”, “huevos”, “tiza”, “media”, “blanca”, “puras”, “blandas”, “para escribir”, “piedra” y, “pasto”, “verde”, “pucho”, “puchito”, “faso”, “para fumar”, “orégano”, lo cual, como fuere expresado, se utiliza en la jerga en referencia a la cocaína y marihuana.
Arecha añadió en su fallo que de la interceptación de comunicaciones surge que Britos tenía clientes habituales, por los recurrentes y reiterados llamados que recibía y el contenido de las conversaciones que mantenían, así se identificó a varias personas.
Sin perjuicio de ello, Britos intentaba cuidar su cartera de clientes ante el llamado de desconocidos que le requerían estupefacientes, así los derivaba hacia la gente que tenía directamente vínculo personal con él. u
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