Condenaron a un hombre que tras obligar a una mujer a irse de un baile con él, la ultrajó y la violó
Como desenlace del juicio oral y público, el Tribunal condenó a Marcelo Mottalini a la pena de siete años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal”, hecho cometido entre la noche del 1 y la madrugada del 2 de mayo de 2011, en perjuicio de una mujer.
La sentencia también dispuso que una vez que quede firme el condenado deberá evitar todo contacto o acercamiento con la víctima y su grupo familiar; presentarse a firmar acta compromisoria ante el Tribunal dentro de los primeros cinco días de cada mes; no ausentarse de la ciudad sin dar previo aviso. Asimismo, no se hizo lugar al pedido de detención efectuado por el Ministerio Público Fiscal.
El caso
Según consta en el fallo, para los jueces Pablo Galli, Guillermo Arecha y Agustín Echevarría, quedó acreditado que entre la noche del 1 y la madrugada del 2 de mayo del año 2011, el acusado en su auto trasladó contra su voluntad a la víctima (mayor de edad), desde la puerta del local bailable en el Club Excursionistas hasta calle Juan Manuel de Rosas y Lisandro Cabana. Una vez allí, el hombre obligó a la víctima a bajar del rodado por la puerta del conductor tironeándola de sus cabellos, luego de lo cual, siempre tomándola del pelo procedió a golpearla en su cabeza en reiteradas oportunidades contra el baúl del auto y a obligarla a abrir su boca escupiendo en su interior, lo que hizo reiteradamente en su rostro, exigiéndole al mismo tiempo que le suplique por su vida, todo lo cual realizó en medio de insultos, golpes y obligando a la víctima a manifestar la expresión: “soy una pu…, soy una pu…”. Que luego procedió a arrancarle la ropa que llevaba puesta quedando totalmente desnuda y comenzó a aplicarle patadas a la altura de las nalgas hasta dejarla tirada entre unos pastizales, momento en el cual se abalanzó sobre ella y con el fin de desahogar su sexualidad la obligó, tomándola fuertemente de su cabello, a practicarle sexo oral. Que inmediatamente después la forzó a tenderse sobre el piso y con la misma finalidad tuvo sexo.
Posteriormente, el denunciado la llevó al domicilio de la víctima, quien sufrió una descompensación glucógena y fue acostada y arropada por el acusado, quien a pedido de la víctima le aplicó insulina, luego de lo cual acostándose en la misma cama que la víctima comenzó a besarla y la obligó nuevamente a mantener relaciones sexuales.
El Tribunal admitió que la imagen que dejó la víctima en la sala de audiencias, no estuvo exenta de ciertos contrastes. Por una lado extremadamente afectada y conmocionada, al rememorar los hechos delictivos y por el otro respondiendo a la Defensa con absoluta calma en un principio, por momentos vanidosa y trazando una línea divisoria entre los datos atinentes a los abusos sexuales, de aquellos más vinculados a su vida personal, en especial familiar y laboral, muchos de los cuales optó por no contestar, o lo hizo con cierta reticencia.
Al respecto, los jueces entendieron que la postura como actitud de la testigo resultan ser “síntomas o señales de una persona con vivenciales difíciles, a raíz de las cuales la víctima, ha desarrollado mecanismos de autoprotección o preservación, propias de alguien que ha atravesado de manera sostenida por situaciones conflictivas o sumamente adversas, sin ir más lejos el ejercicio de la prostitución y sus desventurados avatares, que si bien no quiso revelar abiertamente, dejo entrever y quedó finalmente corroborado con la declaración de otro testigo que fuera pareja de la mujer luego.
Además de dar por válido y creíble el testimonio de la mujer, los jueces también pusieron especial consideración a lo expuesto por la perito psicóloga Rudloff
Prueba fundamental
El Tribunal insistió en que la declaración de la víctima resultó el pilar central de la prueba de cargo. Y en este sentido, la inmediación propia del juicio oral y público, fue sumamente provechosa en este caso para sacar conclusiones fiables sobre la veracidad de los hechos relatados. “Ello así por cuanto este testimonio de la mujer, en la sala de audiencias de este Tribunal, se desarrolló por largas horas, en las que la testigo estuvo sometida al libre juego de preguntas, por parte de la acusación y la defensa, y brindó un amplísimo abanico de datos, de toda índole, gestuales, expresivos, emocionales, de trasmisión de los hechos, descripciones de los vínculos, confesión de sentimientos y motivaciones, etc., que permiten adquirir certeza sobre la sinceridad de la testigo víctima”, se extrajo del fallo.
En aras de profundizar el análisis, el juez Galli y compañía destacaron que la víctima, apenas empezó a declarar, dio muestras elocuentes de su intención para poner sobre el tapete y sin ocultamientos su historia personal desde cómo conoció a Mottalini y luego durante los siete meses de su relación de pareja, hasta llegar a los episodios que generó este juicio.
Se reconoció que la mujer fue remisa a dar información sobre su vida privada, domicilio, nombres de los hijos, de su actual pareja, etc., lo que el Tribunal atribuyó en parte al cuidado y preservación natural que casi como respuesta refleja adquirió por haber ejercido la profesión de prostituta, de la cual se avergonzaba o al menos ocultaba al imputado, y en parte al temor hacia el acusado.
De todos modos, se detalló en el veredicto, no ahorró detalles sobre todas las peripecias de su conflictiva relación con el imputado, la cual se vivió en un frecuente clima de violencia, tal como quedó comprobado al menos con la existencia de dos denuncias contra Mottalini, otras tantas no formuladas y otras realizadas y retiradas tal como lo expresó la funcionaria policial María Laura Atela quien la atendió en la Comisaría de la Mujer
A más argumentos, los jueces coincidieron en que todo el universo de gestualidad y emotividad que transmitió su declaración, generó la firme convicción de que en los momentos que el llanto brotó y también dramáticas elevaciones del tono de voz, resultaban consecuencia del recuerdo doloroso, sin duda de la evocación de los episodios delictivos por ella sufridos, a manos de Mottalini. La policía mencionó igual conmoción en la mujer cuando arribaron al lugar de los hechos donde se encontró la ropa interior y la chalina que le fueron quitadas por la fuerza esa noche; y lo propio en cuanto a correlato emocional mencionó la psicóloga.
Ahondando en los dichos de la víctima en la audiencia, el Tribunal señaló que si bien en largos tramos de su exposición estuvo muy conmovida, siempre fue categórica, con un discurso espontáneo, franco y abierto, en donde los pormenores, datos y las contextualizaciones fluyeron sin esfuerzos reflexivos, a medida que era interrogada por el Fiscal y luego por la Defensa.
Más elementos
A más elementos de prueba, se subrayó en el fallo que en los alrededores del sitio señalado por la víctima como el lugar del hecho, se halló un corpiño con claras evidencias de haber sido arrancado y el chal que la misma tenía puesto ese día, elementos estos que la víctima reconoció como propios y aportó información al respecto.
También se tuvo en cuenta que la víctima, luego de superada la crisis emocional de su turbulenta relación de pareja, pudiera radicar la denuncia, y más tarde decidiera irse de la ciudad, sin dejar rastros de su destino, al punto de tornarse sumamente difícil su hallazgo por parte de la Fiscalía para la comparecencia en el juicio.
Otra circunstancia tenida en cuenta fue que el acusado ya había sido condenado con sentencia firme por otros hechos de violencia contra otra ex pareja, empleando el mismo modus operandi en cuanto a invitarla a subir a su vehículo, morderle los labios y la cara y tironearla de los cabellos, y amenazarla, lo que hizo en reiteradas oportunidades.
La prostitución
Los jueces dedicaron un párrafo en su sentencia para realizar una disquisición en relación a otra violación acontecida a punta de cuchillo y a manos de un sujeto que la recogió en el camino cuando la mujer estaba haciendo dedo desde Azul hacia Tandil, situación que fue puesta en duda por el Defensor y por uno de los testigos.
Al respecto el Tribunal indicó que si bien resultó llamativo la reiteración de un acontecimiento tan traumático tal como fue puesto de resalto, “imagino que no lo es tanto en el ambiente de la prostitución, donde muchos hombres desvalorizan por completo en tal sentido a las mujeres que ejercen esa actividad rentada y a la libertad sexual de la que son legítimas dueñas”.
A su vez, se aclaró que “el prejuicio no solo es privativo de los hombres. Como deplorable muestra de ello, baste citar a la mujer policía que en la mesa de entradas de la Comisaría de la Mujer, negándose en principio a tomarle la denuncia porque se trataba de un caso de ´psicosis´ esclareciéndole al testigo el concepto como la creencia de una persona que piensa que le ocurren cosas que en realidad no le pasan y son solo fruto de su imaginación”.
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