Condenaron a un policía acusado de robar autopartes en el depósito de Cerro Leones
El Tribunal Oral Criminal 1 condenó a Roberto Isidro Díaz a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta y perpetua por el delito de peculado.
Los jueces Guillermo Arecha, Pablo Galli y Agustín Echevarría encontraron acreditado que el 28 de marzo de 2010 el teniente primero de la policía Roberto Isidro Díaz, en acuerdo con otra persona, sustrajo autopartes del depósito municipal y judicial de vehículos ubicado en Cerro Leones, predio que estaba bajo su custodia y al que había sido comisionado por la policía.
Los elementos sustraídos fueron un burro de arranque y el alternador correspondientes a un vehículo Chevrolet 400 color naranja y una caja de cambios de un camión Mercedes Benz azul que no tenía chapa patente colocada.
Luego de extraer las piezas de los automotores, el teniente primero se las entregó a un hombre que lo ayudaba, quien las retiró del lugar. Instantes después, la policía detuvo al sospechoso cuando trasladaba los objetos sustraídos.
Todo comenzó por la tarde, cuando dos compañeros llegaron al predio para dialogar con Díaz sobre cuestiones laborales y lo notaron nervioso. Allí observaron a una segunda persona, Amadeo José Cabrera, que fue presentado como el mecánico del acusado, que ese día se preparaba para viajar a La Plata.
Ante las sospechas, los efectivos aguardaron cerca del lugar y más tarde interceptaron a Cabrera en Figueroa entre Pujol y Dante Alighieri, con las partes de vehículos sustraídas en el baúl de su automóvil Fiat 125.
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El letrado argumentó que por las características abiertas del depósito, mucha gente ingresaba al lugar y sacaba elementos, situación que había motivado varias denuncias por parte del teniente primero.
El abogado también objetó que Cabrera haya quedado desvinculado del proceso a partir de haber inculpado a Díaz, y aseguró que la única conducta que se le puede reprochar es el haber estado mirando televisión en el momento de cumplir sus funciones laborales.
testimonios
Entre los fundamentos, citaron las declaraciones de efectivos de la Seccional Segunda, compañeros de trabajo del acusado, y de Walter Gil, quien por entonces era el titular de esa dependencia; además del testimonio de un tambero que trabaja en un establecimiento ubicado a 400 metros del depósito de vehículos y de un mecánico encargado de reconocer las piezas secuestradas.
Sumado a las actas de procedimiento redactadas por los funcionarios policiales, los jueces ponderaron los indicios aportados en la acusación, como la oportunidad que tuvo Díaz, quien se encontraba de guardia custodiando los vehículos, y el tiempo que demanda la extracción de las mencionadas partes de lo vehículos, según la opinión técnica de un mecánico.
Además, citaron el hecho de que dos efectivos vieron a Cabrera en el depósito “momentos antes de la consumación del apoderamiento”, quien fue presentado por el imputado como “su mecánico” y el haber observado en el lugar el Fiat 125 que fue interceptado con las partes en su baúl.
Por último, tuvieron en cuenta los vestigios relevados en el depósito, que indicaron que la extracción de los elementos sustraídos había sido reciente.
Tras citar todos estos elementos, el Tribunal indicó que “queda conformado un bloque probatorio, que no permite otra conclusión diferente a la arribada, es decir, que Roberto Isidoro Díaz ha sido autor del hecho que le enrostra la Fiscalía”.
En cuanto a los argumentos de la defensa, los magistrados descartaron que el imputado haya incurrido en una negligencia o distracción, por el contrario “la participación de Díaz ha sido central y decisiva en el apoderamiento ilegítimo, ha tenido un carácter ‘activo’ y no meramente ‘omisivo’, de lo contrario el hecho no podría haber sido materializado de la manera en que se realizó”.
agravantes
Descartó como agravante “su condición de policía” citada por la Fiscalía, ya que el velar por la ley es exigible a todos los funcionarios públicos, pero sí tuvo en cuenta el “aprovechamiento del lugar descampado apropiado para facilitar la comisión del delito imputado y la previa planificación con utilización de medio motorizado para el retiro de los efectos sustraídos”.
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