Condenaron al ex gremialista de los gastronómicos acusado de abusar sexualmente de una menor
Cabe consignar que el ahora condenado permanecía en libertad hasta arribado el debate oral y público, condición que mantendrá hasta tanto la sentencia quede firme. De allí se desprende, entonces, cierta contrariedad emocional manifiesta en la madre y hermanas de la víctima, evidenciando alivio tras escuchar la resolución porque encontraron eco en la Justicia sobre su versión de los hechos, pero con un sabor amargo porque “lo queremos tras las rejas”, tal como exclamaron en plena retirada al desenlace de la audiencia.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailPedraglio, por su parte, ya minutos antes de escuchar la mala nueva demostraba en su rostro su preocupación e incertidumbre por lo que se venía, incluso preguntando a su defensor una vez terminado el último capítulo: “Y ahora qué pasa”.
También escuchó algunos reproches de aquellas mujeres que hasta que la niña abusada habló eran parte de su familia, dejando una grieta gigante en sus historias personales que sólo el correr del tiempo intentará cicatrizar.
Fundamentos del juez
El juez Arecha, entonces, dio por acreditado que desde los primeros días del mes de enero de 2012 y hasta el 30 de julio de 2012, Pedraglio, en el interior de su domicilio, en distintos ambientes de la vivienda, cocina y habitaciones, en horas de la tarde, de manera diaria y sostenida en el tiempo, con la finalidad de desahogar su sexualidad y con significación sexual, realizó con sus manos reiterados tocamientos impúdicos sobre los senos y genitales de la menor de 11 años de edad, tanto por encima como por debajo de la ropa que vestía la joven en esas ocasiones, como así también besarla en esos mismos sectores del cuerpo, llegando incluso en los primeros días del mes de marzo del mismo año, en el interior de una de las habitaciones a quitarle las calzas que la menor vestía, dejándola desnuda de la cintura hacia abajo e intentando violarla.
Como prueba de cargo, el magistrado citó el testimonio de la menor recibido en cámara Gesell y de los testigos escuchados en el debate que coincidieron con aquellos dichos antes mencionados por la niña, lo que da el marco para hablar de la verosimilitud y credibilidad que deben otorgarse a las manifestaciones de la víctima.
“La versión constante y uniforme que ha mantenido la menor cuando ha referido los hechos, de cómo se iniciaron y las características de ellos, exteriorizaron un discurso único al respecto. Así, la evocación que realizó la menor de los mismos frente a diferentes personas exteriorizaron una ausencia en el ánimo tanto de perjudicar o de fabular, poniendo límites al número de los mismos y a los lugares en que se consumaron”, expuso el juez, a la vez de señalar: “Los dichos de la menor exteriorizaron al momento de referirse a las situaciones una afectación que la conmocionó por el llanto un relato entrecortado producto de la perturbación y vergüenza que en un primer momento llegó incluso en el interrogatorio a negar algunos de ellos. Al respecto, concurre también lo expresado por la perito oficial, la psicóloga Cantú, quien luego de presenciar la reproducción fílmica y sonora de la cámara Gesell refirió la coincidencia de relatos de la menor en cuanto a los hechos que la habían afectado señalando que en la declaración reproducida había sido más amplia, brindando otras circunstancias no referidas en la entrevista, de cuyo contenido le había quedado la impresión de que ´algo más había´”.
Arecha insistió en que los testimonios referidos, como los informes psicológicos, autorizaron a considerar que los hechos referidos por la menor resultan creíbles y que realmente los mismos tuvieron lugar en la realidad, tal cual los manifiesta, autorizando a adquirir así la íntima convicción respecto de la existencia de los mismos y de la autoría que le atribuye a Luigi Emanuel Pedraglio.
Sobre la palabra Pedraglio
Sobre los dichos de Pedraglio vertidos en la audiencia, Arecha sostuvo que sus “excusas” fueron revertidas por los testimonios escuchados. En efecto, en lo que se refiere a su permanencia en la vivienda con habitualidad en el horario de la tarde, en el cual la menor concurría a su domicilio desde tiempo antes, surgió desde sus propios dichos cuando refiere el trato frecuente, habitual y de confianza que se dispensaban mutuamente con la menor, él aconsejándola -en temas de estudio- y ella confiándole intimidades de su relación con un joven.
En relación a la segunda de las razones invocadas por Pedraglio en su declaración (sobre inculparlo a él por la relación que la joven tenía con un novio), el juez dijo que quedó suficientemente desautorizada tanto por la menor, que siempre se mantuvo firme en su versión, como en los dichos de aquel novio y otros testigos.
Desacreditadas las circunstancias que el imputado argumentó en su declaración para sostener la imposibilidad de que él fuera el autor de los abusos y la mendacidad en que incurrió al referir que los hechos que se le atribuyen son el resultado de una falsedad tendiente a ocultar una supuesta relación vivida por la víctima, encontraron correlato -al decir del fallo- en la estructura de personalidad que concluye el informe psiquiátrico psicológico, que al referirse a Pedraglio como resultado de las técnicas proyectivas aplicadas, exterioriza una personalidad estructurada con predominio de rasgos narcisistas, con un alto nivel de autoestima y ambición, expansivo en su modalidad de vinculación, egocéntrico, con dificultades para la empatía en sus vínculos, con necesidad de recibir la admiración del otro, características de marcado egocentrismo y utilización de mecanismos disociativos e indicadores de agresividad encubierta.
“Estas características, como el marcado egocentrismo, escasa empatía, tendencia a desestimar la necesidad o deseo del otro privilegiando el propio, y agresividad, predisponen a desplegar conductas como el abuso sexual. El predominio de rasgos narcisistas a que se alude en el informe han sido acompañados por el testimonio de la licenciada Mariana Guevara, terapeuta personal del imputado y por el licenciado Córsico, quien ubica a la personalidad del imputado como de corte neurótico con características narcisistas, determinantes de su impulsividad social, de la necesidad de conquistar, lo cual se ha visto confirmado por la cantidad de mujeres que han pasado por su vida con las cuales procreó; que dentro de las características de esta personalidad se encuentra presente el gusto por seducir, no posee tendencias a actuar sus fantasías a la manera perversa que, por el contrario, muestra un comportamiento neurótico”.
En este mismo orden, la perito oficial Eugenia Navarro, en la audiencia, más allá de ratificar el informe aludido, dijo: “Una conducta de abuso sexual, no es patrimonio de la perversión, alguien puede no tener este diagnóstico y que sea posible que despliegue esta conducta, de hecho, las clasificaciones nunca abordan la estructura. Digamos que no es patrimonio de la perversión el despliegue de una conducta como ésta”.
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