Condenaron al hombre que le daba helados a una niña y luego la abusaba sexualmente
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Otra aberrante historia de abuso y vejaciones se ventiló en los estrados judiciales del TOC 1, donde el Tribunal emitió un fallo condenatorio para el acusado de violar a una niña de 9 años al menos en dos oportunidades.
A más precisiones, la Justicia resolvió condenar a Edgardo Horacio Azpiriz, actualmente alojado en la Unidad 7 del Servicio Penitenciario, a la pena de nueve años y seis meses de prisión, al resultar autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal”, por el hecho cometido en el período aproximado que va desde la edad de 9 años de la víctima (en el 2009) hasta antes de que cumpliera 10 años (el 26 de enero de 2010).
Según el fallo, se dio por acreditado que en el interior del local comercial del rubro heladería sito en Darragueira 1964, Azpiriz, que resultaba ser el encargado del lugar, abusó sexualmente de la menor.
En la primera ocasión, la menor, en oportunidad de haber ido a comprar un helado, le pidió al señalado que le permitiera pasar al baño de dicha heladería contiguo a un depósito allí existente. Un vez que la niña salió del baño, el acusado la sentó sobre sus muslos y le tocó las piernas.
En una segunda ocasión, para la misma época, el sindicado nuevamente abusó de la menor con el uso de violencia, valiéndose para ello que la víctima por inmadurez y por miedo no pudiera consentir libremente la acción. En esta oportunidad ya dejaron de ser tocamientos para pasar a actos sexuales concretos.
En el veredicto se agregó que aprovechando que la niña se hizo presente en el comercio descripto a comprar helado, el sentenciado le dijo “…si querés helado andá para atrás…”, para luego obligarla por la fuerza a ingresar a un depósito. Una vez ambos en su interior, cerró la puerta con llave, para luego sacarle la ropa y tirar a la víctima contra un acolchado o colchón que se encontraba en el piso de ese sitio. Posteriormente abusó de ella desahogando su sexualidad.
Luego de finalizado este abuso y previo a que la víctima se retirara del comercio, el condenado amenazó a la menor con matar a su madre, con la finalidad de que no contara lo sucedido a terceras personas contra su voluntad.
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Accedé a las últimas noticias desde tu emailEl relato de la víctima
Sobre el análisis de los dichos de la niña, el juez advirtió desde un inicio que el relato de la menor exhibió una clara “estructura lógica”, que permitió verificar coherencia y potencialidad informativa.
La menor relató las idas frecuentes a la heladería en grupo, la persona que los atendía, el mecanismo que este sujeto utilizó para lograr apartarla del grupo, los recaudos que tomó para perpetrar los abusos, todo ello bajo una clara estructura lógica en la que los distintos detalles del relato se refirieron a un idéntico curso de hechos.
Y la cadena de sucesos informada por la menor, se fue articulando en su declaración de un modo coherente, en el que las partes encajaron en el “todo”, brindando una declaración con “sentido”, se detalló en la sentencia.
Se citó definiciones del perito Adolfo Loreal, quien supo inferir en el debate que “…el relato de la criatura resulta verosímil (…) estamos ante una niña, con un nivel de pensamiento concreto, cuya capacidad intelectual es acorde a su edad…en lo que hace al relato de los hechos de autos (… ) aquí en esta niña el relato apareció sostenido, coherente, firme. Y luego que hay un correlato emocional interesante (…) a mí me agrega un elemento respecto de esa coherencia, consistencia, que es el correlato emocional que cambiaba, que en momento tiene más un nivel de angustia, en otro de enojo, de bronca. Es coherente con lo que se va presentando (….) que a mí me daba esto que después llamé como resulta verosímil. Hace que la cosa sea creíble. Es coherente, va junto, no hay disyunción.
Más allá de las críticas formuladas por la Defensa al modo en el que el Fiscal llevó adelante el interrogatorio a la menor, para los jueces pudo observarse en el trasfondo del relato de la menor una elaboración inestructurada, propia de quien relata hechos por ella vividos, que le vinieron a la memoria.
Así –dijo el fallo- se pudo verificar palmariamente una narración que no respondía a un “libreto previo”, sino por el contrario algo desorganizada, poco lineal, por momentos fluida y “con una secuencia temporal flexible, no rígida en cuanto a la cronología de los hechos”, que de alguna manera debió ser permanentemente reconducida por el Fiscal interrogador –precisamente por no responder la niña a un guión preconfigurado-. u
SECUNDARIA
Las pruebas
El magistrado afirmó que existió prueba fehaciente corroborativa de la declaración de la menor. El juicio arrojó numerosos elementos adicionales a las meras manifestaciones de la niña que adquieren una relevancia significativa: y allí se citó la probada resistencia de la menor a concurrir a la heladería ante el pedido de su madre de que fuera a comprar helado –relatada en juicio por la madre-; la circunstancia que en una oportunidad la niña volviera de la heladería, mal emocionalmente y que se dirigiera directamente al baño, y ante las preguntas de la madre se mostrara turbada; que ambas coincidieran en que en ese mismo episodio Azpiriz se presentara en el domicilio de la niña reclamando el pago de un helado supuestamente impago; la precisa descripción realizado por la niña, de los lugares internos de la heladería –no accesibles al público-, que no resultan habitualmente sitios de acceso a los clientes del comercio; el dato objetivo que era habitual que Azpiriz estuviera solo atendiendo la heladería. Su esposa y su hijo concurrían sólo en ocasiones a atender y a acompañarlo-; la inexistencia de un problema, conflicto o enemistad, entre la menor, su madre y Azpiriz y su grupo familiar, que tornara esperable una revancha, represalia o agresión a través de una falsa denuncia o falsa acusación; la contradicción entre lo afirmado por el imputado y su esposa en lo relativo a quién de los dos fue el sujeto pasivo de una supuesta amenaza de la menor.
Así, el juez señaló que se estaba ante un conjunto de datos objetivos que lejos de contradecir al testimonio base de la niña, sirvieron para darle absoluta verosimilitud, y que conformaron un cuadro acreditativo convincente y fiable. u
SECUNDARIA PARA CORTAR
Los prejuicios
En una primera aproximación, surgió que los distintos testigos –fundamentalmente del entorno del imputado – la presentaron como una niña mal educada, con tendencia a pedir dinero, helados u otros productos similares “gratis”, con mucho tiempo de permanencia en la calle, con cierta agresividad hacia otras personas, etc.
Al respecto, desde el Tribunal se aclaró que afortunadamente el proceso trajo mucha más información, que permitió precisar una definición más certera de la situación vivencial de la niña. Así las docentes del colegio al que asistía, arrimaron una mirada más objetiva, destacando algunas inconductas de la menor, pero también resaltando características de una niña y una madre normales, permeables al cambio, y a la mejora.
En el propio video de la cámara Gesell, se pudo ver a una niña cordial, de buenos modales, precisa en sus apreciaciones, amigable con sus entrevistadores, lejos de las descripciones provenientes del círculo de personas vinculadas al acusado.
Y también, surgió del juicio, a la par una madre comprometida con su rol, que cuando fue necesario concurrió a la escuela a interesarse por la menor, después la llevó a consultas con el licenciado en psicología Fernando Ignacio Rasmussen –de la salita sanitaria del barrio-. Luego ya enterada de los delitos de los que había sido víctima su hija, tampoco dudó o demoró en realizar la denuncia correspondiente, la asistió en la audiencia testimonial de cámara Gesell, incluso conteniéndola en el plano afectivo cuando la niña se quebró en llanto en algunos pasajes, etc.
Cualesquiera hayan sido los intentos y esfuerzos del entorno del imputado, de vincular a personas que ejercían a la prostitución a la madre, lo cierto es que el juicio evidenció a una mujer dignísima, responsable de su hija, y con un altísimo sentido común, que dejó frases en la audiencia de debate que hablan de su modo honesto y sincero de conducirse en la vida.
En ese sentido afirmó: “…con el señor Azpiriz no tengo trato, por eso no tenemos nada en su contra. Si yo desde un principio sospechara que esto es mentira no hubiera continuado, pero hasta el día de hoy estoy segura de que es verdad…”.
Por otra parte al juez le pareció una testigo absolutamente objetiva y ecuánime, al punto que no dudó en exteriorizar en la audiencia, también determinadas conductas llevadas a cabo por su hija en la escuela, que posiblemente no beneficiarían el perfil de la misma, para un observador ajeno. Así, por ejemplo, refiriendo que en algunas oportunidades su hija había faltado a la verdad, que también a veces era convocada por las autoridades del colegio por indisciplina de la menor, que debió mandarla al psicólogo, etc.
Pero en tal sentido privilegió el apego a la verdad relatando aún situaciones que podían no ser consideradas favorables para su hija.
Por último, y aún en la hipótesis desmentida en el juicio, que la menor no fuera suficientemente cuidada por su madre, que estuviera mucho tiempo fuera de su hogar, que tuviera inconvenientes en el colegio con compañeros y autoridades, que en ocasiones pudiera decir mentiras, de ninguna manera invalida su relato de abuso sexual con acceso carnal, en la medida que su narración haya sido creíble, verosímil y corroborable.
De lo contrario estaríamos incurriendo en una suerte de “derecho penal de autor” –al revés-, centrado en la víctima, en base a estereotipos, prejuicios y discriminaciones.
“Por supuesto que en el caso de la menor se trató de una niña en condiciones de vulnerabilidad, y es precisamente esa circunstancia la que el imputado aprovechó y tuvo en miras, seguramente en la creencia que esa situación le facilitaría y posibilitaría su conducta criminal sin ocasionar mayor revuelo”, se sentenció.
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