Condenaron al padrastro acusado de abuso y ordenaron su inmediata detención
Asimismo se ordenó la detención del sentenciado, disponiendo su inmediato alojamiento en la Seccional de Policía que disponga la Jefatura Distrital de ésta ciudad, hasta tanto sea obtenido el correspondiente cupo para el Servicio Penitenciario.
Recibí las noticias en tu email
Accedé a las últimas noticias desde tu emailSegún el veredicto de los jueces, quedó acreditado queentre 2001 y mediados de 2007, el imputado (se reserva su identidad para no ventilar el nombre de la víctima de un delito de instancia privada) en reiteradas oportunidades abusó sexualmente de la menor, desde que la misma tenía alrededor de seis años de edad hasta los doce.
Dichos abusos en una primera etapa se desarrollaron en un domicilio de la ciudad, casi todos los días entre los 6 y 9 años de la menor, siempre en oportunidades en que la madre no se encontraba en la casa, y haciendo usos de amenazas y fuerza física para concretarlos. En una segunda etapa desde mediados de 2005, la menor junto a su madre se mudaron la Estación Iraola y el sujeto con gran frecuencia continuó llevando a cabo la mismas modalidades de abusos.
La acreditación traídas al debate por la Fiscalía, no sólo probaron los hechos imputados sino que neutralizaron todas y cada una de las objeciones planteas por la Defensa y el imputado.
Todas estas postulaciones –afirmaron los magistrados-, chocaron de frente con la contundencia de la prueba aportada por la acusación que las contrarrestan.
Surgió como elemento primordial la declaración de la víctima, que la inmediación propia del juicio oral y público, en este caso, fue sumamente provechosa para sacar conclusiones fiables sobre la veracidad de los hechos relatados.
Ello así por cuanto este testimonio de la menor en la sala de audiencias se desarrolló por largas horas, en las que la testigo estuvo sometida al libre juego de preguntas, por parte de la acusación y la defensa, y brindó un amplísimo abanico de datos, de toda índole, gestuales, expresivos, emocionales, de trasmisión de los hechos, descripciones de los vínculos, confesión de sentimientos y motivaciones etc., que permitieron al Tribunal adquirir certeza sobre la sinceridad de la testigo víctima.
Se agregó además que dicho testimonio no estuvo huérfano de otros indicios corroborativos, que lo apuntalaron y le otorgaron absoluta verosimilitud.
El testimonio
En el fallo se expresó que la joven apenas empezó a declarar, dio muestras elocuentes de una vocación para poner sobre el tapete sin ocultamientos, toda su historia personal desde que el acusado formó pareja con su madre. No ahorró detalles, de todas las peripecias de ese grupo familiar víctima de un singular clima de violencia.
A poco que avanzó en el relato, resultó evidente una sinceridad palmaria, en la que la testigo no dudó en poner al descubierto sus sentimientos más íntimos. Todos los eventos malos y buenos que sucedieron en el núcleo familiar, los inconvenientes y disputas que tuvo con su madre, los noviazgos que tuvo, la relación con su abuela, los vínculos entablados en Iraola, las personas con las que se trataban, todo ello fue objeto de un relato absolutamente amplio y sin tapujos por parte de la joven.
Se mostró segura en sus afirmaciones, abundó en detalles, no ocultó las motivaciones para determinados enfrentamientos con su madre y con el propio imputado –aun cuando no fueran beneficiosas para su imagen personal-. Y a lo largo de toda la declaración la acompañó una emoción genuina –muchas veces brotó el llanto-. No se la observó llenar vacíos con suposiciones, sino que por el contrario ante alguna duda en su memoria, reconoció que “no se acordaba” e incluso explicó cómo algunos hechos le venían a la memoria, en distintos momentos, muchas veces fuera de los tiempos en que era objeto de preguntas por parte de los investigadores.
Todo el universo de gestualidad y emotividad, que su declaración transmitió a los allí presentes, permitió el Tribunal adquirir la firme convicción que en los momentos en que las lágrimas aparecieron en su rostro, resultaban consecuencia del recuerdo doloroso, de los episodios delictivos por ella sufridos, por parte del padrastro.
Se aclaró también sobre los dichos de la víctima que si bien en largos tramos de su deposición estuvo muy conmovida, siempre fue categórica en sus afirmaciones, con un discurso espontáneo, franco y abierto, en donde los pormenores, datos y las contextualizaciones fluyeron sin esfuerzos reflexivos, a medida que era interrogada por el fiscal Marcos Egusquiza y luego por el defensor Dr. Carlos Kolbl. Y al abordar el relato de los abusos, solo puede destacarse, el alto grado de seguridad y firmeza puesto de manifiesto por la joven y una descripción de los sucesos, sin el menor margen de duda o hesitación, propia de una testigo a la que le ha tocado vivenciar aquellos episodios relatados.
Más elementos
Por otro lado, se mencionó que muchos de los tramos del relato de la víctima fueron ratificados en su veracidad a través de elementos exógenos a la propia narración, que permiten certificar su firme anclaje en la realidad de los hechos.
A su vez, no se dejó de valorar las particularidades de los hechos juzgados, y las características del modo de actuar del imputado, de quien el debate dio “nuevas” muestras de una conducta extremadamente agresiva y violenta, muchas veces bajo el influjo del alcohol, habiéndose relatado durante toda la jornada del juicio diversas circunstancias de violencia vividas por la víctima y en especial por su madre, quien en una oportunidad recibió un golpe de tal magnitud que le partió el labio en dos, y en otra ocasión fue agredida estando recién operada de la columna, entre otros hechos relatados.
En definitiva, el juicio oral brindó una alarmante amplitud de información –muchas de ellas desconocidas en etapas previas del proceso- sobre este accionar violento del imputado, y la fuerza e intimidación sistemáticamente ejercida por el acusado, no ha sido inocua para el presente proceso penal, ya que condicionó y postergó durante largos años la denuncia por parte de la niña, quien fruto del temor se mantuvo en silencio pese a que su deseo era dar fin a las agresiones.
En el mismo sentido condicionó las actitudes de la madre, quien pese a haber tenido algunas señales previas de un posible abuso, estuvo contenida durante largo tiempo, fruto de la mengua que le producía en su ámbito de autodeterminación el clima de violencia impuesto por el ahora sentenciado, alargando innecesariamente la presentación de la denuncia que dio comienzo a este proceso.
Esta circunstancia plenamente demostrada en el juicio, permitió inferir a los jueces la posibilidad cierta de un entorpecimiento probatorio en lo que resta del proceso, como asimismo en atención al monto de pena en expectativa aquí establecido, la posibilidad también de un peligro de fuga.
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